Despacho del Superintendente Financiero
Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:
- Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.
- Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.
- Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.
- Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
- Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.
- Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.
- Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.
- Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.
- Ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.
- Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar.
- Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.
- Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje.
- Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.
- Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings financieros cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.
- Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.
- Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones que, conforme a la naturaleza y características de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor.
- Identificar los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman.
- Decidir respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.
- Designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.
- Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings financieros, de manera directa o indirecta a través de una entidad no vigilada por la Superintendencia, en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.
- Actuar como representante legal de la Entidad.
- Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.
- Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
- Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.
- Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.
- Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras dependencias.
Última modificación 26/05/2020