Contrato de Comisión
¿Qué es un contrato de comisión?
El contrato de comisión es aquel mediante el cual el comisionista se obliga a realizar, por cuenta y encargo del comitente o cliente, la suscripción, compra o venta de unos determinados valores; este contrato se perfecciona o adquiere plena vigencia para las partes a partir del momento en que recibe la orden.
Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello la realización de un negocio jurídico en nombre propio pero por cuenta ajena.
¿Quiénes son parte en un contrato de comisión?
Las partes en un contrato de comisión son:
- El comisionista
- El comitente, cliente o inversionista
¿Cuáles son las características del contrato de comisión?
- Se desarrolla para la compra y venta de valores
- Es un subtipo calificado de mandato
- Es un contrato consensual por lo cual se perfecciona con el acuerdo de voluntades
- Es un contrato de mandato no representativo y especial que exige un mandatario profesional
- Genera una obligación de medio y no de resultado
¿Cuáles son las obligaciones de un comisionista?
- Cumplir el encargo y realizar los actos comprendidos dentro del mandato y los necesarios para su ejecución, a menos que rehúse la comisión.
- Realizar una labor intelectual y material previa a la ejecución de la orden consistente en adelantar todas las actividades previas al desarrollo del contrato, tales como determinar si la orden es legal, verificar los poderes, títulos, endosos, entre otros.
- Ejecutar en el plazo más breve o según la orden.
- Defender los intereses generales del cliente.
- Obedecer las ordenes del cliente.
- Informar detalladamente sobre la marcha del negocio, las transacciones ordenadas y rendir cuentas detalladas y justificadas de su gestión.
- Brindar asesoría al cliente entregándole toda la información necesaria que requiera un inversionista prudente y diligente en el desarrollo de sus negocios.
- Seguir las instrucciones del cliente sin exceder los limites del encargo.
- Responder por el pago cuando él sea la contraparte en posición propia.
- Entregar al comitente todo lo que haya recibido por causa de su gestión y cancelar el precio de su gestión sin que pueda aducir falta de recursos.
- Desarrollar personalmente el encargo.
- Abstenerse de emplear en sus propios negocios fondos o recursos del comitente o cliente.
- Guardar reserva sobre las ordenes y las operaciones.
- Observar lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
- Entregar el comprobante de liquidación de la operación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones establecidas por la Bolsa de Valores de Colombia y otorgar las garantías exigidas por ésta.
- Abstenerse de oponer a la Bolsa diferencias de la liquidación de operaciones derivadas del incumplimiento del comitente.
- Verificar la autenticidad de las firmas de los endosos de los clientes.
- Buscar la mayor utilidad en la ejecución de las órdenes de los clientes.
¿Cuáles son las obligaciones de un comitente?
- Pagar la remuneración o comisión al comisionista que en general es un porcentaje del valor de la operación.
- Procurar al comisionista los recursos necesarios para la ejecución de la gestión e indemnizarle por los perjuicios que le ocasione en ejercicio de la misma.
¿Qué tipo de órdenes puede impartir el comitente?
En el contrato de comisión el comitente puede impartir diversos tipos de órdenes que se clasifican así:
Según el precio de los valores:
- A mercado
- Sin limites de precio
- Con limite de precio
- Alrededor
- On stop o condicionada
- A precio de apertura o cierre
Según el plazo de las ordenes:
- Durante la sesión
- Hasta una fecha concreta
- Hasta cancelación
- Presunción legal
Según la clase de operaciones:
- Extraordinarias
- Ordinarias
Según la cuantía:
- Todo o nada
- Mínimo o múltiplos
- Con fijación de importe
- Con volumen oculto
Última modificación 30/11/2012