No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2016057569
2016-0965 |
8 de mayo de 2017 |
Decisiones de la asamblea de accionistas |
En el presente caso se evidencia la garantía de los derechos políticos o administrativos del accionista minoritario, pues éste inspeccionó y participó en las deliberaciones de la asamblea de accionistas con su opinión y su voto correspondiente, en particular sobre el proyecto de distribución de utilidades, tal como se consagran en el artículo 379 del Código de Comercio.
También se estableció que se atendieron los derechos de contenido patrimonial, como lo es el derecho al dividendo, que consiste en “recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos”, previsto en el numeral 2° de la citada disposición. El proyecto de distribución de utilidades, fue aprobado por el 99.9% de las acciones presentes en la reunión (es decir, por una mayoría superior a la prevista por el artículo 155 del Código de Comercio), razón por la cual no encuentra esta Delegatura acreditados los supuestos fácticos del artículo 454 del Código de Comercio, por cuanto, para la fecha de presentación y aprobación del proyecto en cita, esto es, en marzo de 2016, en efecto y por decisión de la misma asamblea que conllevó una reforma estatutaria en enero del mismo año, el capital suscrito era inferior en menos del 50% al total de las reservas. |
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Última modificación 23/01/2018