No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2016096417
2016-1773 |
24 de noviembre de 2017 |
Contrato de crédito de consumo - Liquidación de crédito - Aplicación de pagos - Cobro de honorarios de cobranza -Reportes de información a centrales de riesgo |
Los establecimientos de crédito deben efectuar la liquidación de los créditos en las condiciones pactadas, aplicando los pagos en el orden dispuesto en la normatividad civil, absteniéndose de realizar cobro de honorarios de gestión de cobranza que efectivamente no hubieren realizado y además, como fuentes de información financiera, solo pueden reportar a los respectivos operadores aquella que sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
En el presente caso, si bien el banco realizó una condonación que dejó el crédito del actor sin saldo alguno, lo cierto es que tal circunstancia no borró la mora en que hasta entonces se encontraba el deudor, concluyéndose que el reporte negativo era justificado conforme con la Ley 1266 de 2008, por consiguiente se absuelve a la entidad demandada. |
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2015082497
2015-1345 |
26 de abril de 2016 |
Cambio de condiciones de tasa de interés ofrecida - Liquidación de tasa de interés diferente a la pactada |
Acorde con el material probatorio recopilado, se encontró que el demandante convino una tasa del 1,5% mensual en el crédito objeto de controversia, sin embargo se empezó a aplicar un tasa diferente a la pactada, desde el inicio del crédito y hasta el día 15 de diciembre de 2015 momento en el cual el Banco demandado halló tal inconsistencia operativa y reliquidó el crédito a una Tasa de interés igual a la inicialmente pactada, abonando a capital el saldo obtenido de los intereses pagados de más en los periodos en que la misma no fue aplicada.
Ante la obtención de lo perseguido y al no encontrarse acreditado algún perjuicio económico adicional, se deniegan las demás pretensiones de la demanda. |
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Última modificación 01/08/2018