Seguro de vida grupo
No. de Radicado y Proceso | Fecha Fallo | Temas | Resumen | Sentencia |
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2017119313 2017-1996 |
18 de mayo de 2018 | Póliza de vida grupo deudores - Endoso de póliza de vida diferente a la tomada por la entidad financiera prestamista | El contrato de seguro puede ser revocado directamente por sus partes, sin embargo cuando exista un tomador y beneficiario a título oneroso de la póliza para que proceda la revocatoria o desvinculación del consumidor al referido seguro resulta necesario que el tomador beneficiario autorice tal actuación. Sin embargo, los términos para que el tomador apruebe la revocatoria no son indiscriminados y para ello deberá observar el término que se hubiere convenido en el contrato y en ausencia de pacto al respecto, el correspondiente para atender un derecho de petición. Al respecto, se acreditó que la entidad demandada si bien debía autorizar la desvinculación al seguro de su deudor, se tardó cerca de 2 meses más de lo autorizado, incumpliendo sus deber contractual, sin embargo, no se acreditó que ello hubiere causado ningún perjuicio al demandante. | |
2016049471 2016-0800 |
14 de marzo de 2017 | Seguro Vida Grupo Educadores - Deber de información - Acreditación del siniestro de incapacidad total y permanente | De conformidad con lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio es obligación del asegurado acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida por su parte es carga de la aseguradora el demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad excluyentes de responsabilidad. En el asunto correspondiente, la compañía de seguros se negaba a reconocer la indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente, por entender como no demostrado el siniestro en los términos pactados en la póliza, aun cuando la demandante acreditó haber sido dictaminada en grado de invalidez. Revisado el material probatorio recopilado, se determinó que si bien la aseguradora se encuentra facultada legalmente para definir los riesgos que va a amparar en el negocio aseguraticio, su omisión en la entrega del clausulado y de brindar información clara, suficiente y oportuna a la asegurada, respecto de las condiciones aplicables a la póliza, conlleva a que no pueda serle oponible la definición del amparo debatido. Por lo que una vez acreditado el siniestro de incapacidad total y permanente, se condenó a la demandada al pago de la indemnización prevista en la póliza. |
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2016004563 2016-0064 |
17 de enero de 2017 | Seguro de Vida Grupo Deudores - La opción de asegurar el riego de muerte del codeudor del crédito es facultativa |
El establecimiento financiero puede exigir al deudor una serie de garantías que permitan obtener un “respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho…” De conformidad con las instrucciones que rigen la actividad de las entidades financieras, éstas deben cubrir el riesgo que representa la posible insolvencia de sus deudores, a fin de lograr en un momento dado, resolver las obligaciones a su favor con base en dichas garantías, procurando así el reembolso de los fondos colocados para el desarrollo de sus actividades. En este caso se denegaron las pretensiones de la demanda pues no se demostró que el contrato accesorio de hipoteca fuere incumplido por el banco demandado al no asegurar a la codeudora, ya que fueron los deudores, al momento de suscribir los documentos para el desembolso del crédito, quienes optaron por diligenciar la solicitud del seguro de vida grupo deudores, en cabeza del actor, quien declaró el estado de riesgo al suscribir la correspondiente declaración de asegurabilidad. Así las cosas, teniendo en cuenta que sólo medio una póliza que amparaba la vida del demandante como deudor principal del crédito, la posibilidad de asegurar el riego de muerte de la codeudora, esto es de su cónyuge, era facultativa y no obligatoria pues ésta última podía o no estar amparada por un seguro de vida, sin que ello limitara la ejecución y las obligaciones del contrato celebrado para financiar una vivienda, y sin perjuicio de que el cumplimiento del pago del crédito en el tiempo se hubiese garantizado por una garantía hipotecaria. |
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2016008014 2016-0111 |
17 de noviembre de 2016 | Declaración del estado del riesgo mediante cuestionario - Clausulado demasiado general debe ser interpretado de la forma más favorable | En el asunto correspondiente, la aseguradora alegar que el actor fue reticente al momento de declarar el estado del riesgo, sin embargo, en la actuación no se demostró la falta de sinceridad en la declaración que hizo el actor del estado del riesgo, que permitiera imputar una reticencia o inexactitud del demandante ya que el clausulado era demasiado general y no cuestionaba sobre lesiones diferentes a enfermedades diagnosticadas. Tampoco se probó en el caso, una preexistencia, no solo por el desconocimiento que el actor tuvo de las condiciones de la póliza que permitiera oponer la exclusión, sino porque el diagnóstico de la enfermedad alegada fue dictaminado con posterioridad a la inclusión del demandante en el seguro. |
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2015-1473 |
12 de octubre de 2016 | Nulidad relativa del contrato de seguro -Declaración del estado del riesgo mediante cuestionario - Reticencia | Conforme lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el asegurado tiene la obligación de mencionar cuáles son las dolencias que presenta antes de la celebración del contrato y cubrimiento de la póliza, pues la reticencia o inexactitud en la declaración de los hechos o circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo da lugar a declarar la nulidad relativa del contrato de seguro o a la modificación de las condiciones por parte de la aseguradora. Entonces, incurre el asegurado en reticencia cuando la Aseguradora le presenta para su diligenciamiento un cuestionario específico, sobre hechos o circunstancias que rodean el riesgo y las respuestas al mismo ocultan o encubren una situación, siendo que tales manifestaciones resultan relevantes para el contrato, versan sobre hechos que eran o debían ser por él conocidos y que, de haber sido conocidas por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. |
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2015-1475 | 3 de octubre de 2016 | Seguro vida grupo deudores - Pago de la prima - Terminación automática del contrato de seguro - Prescripción de la acción de protección al consumidor |
La prima obedece al precio del seguro y se constituye como un elemento esencial del contrato de seguro por lo que incurrir en mora en su pago conlleva a la terminación automática del contrato, sanción que opera por ministerio de la ley (Código de Comercio), , sin que el cumplimiento de tal obligación, en cabeza del deudor de la entidad financiera tomadora, se pueda excusar en el trámite de una solicitud de reorganización empresarial. En este caso tomando como punto de partida el mes siguiente al que se efectuó el último pago de la prima, se encuentra que la presente acción fue instaurada fuera de los términos legales previstos en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y del 1081 del Código de Comercio por lo que la excepción de prescripción de la acción fue declarada. |
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2015-2094 2015122386 |
29 de septiembre de 2016 | Póliza de vida grupo deudores - Incapacidad Total y Permanente - Vinculación de las entidades financieras - Reticencia o inexactitud |
Una entidad financiera tomadora de un seguro, pueda ser vinculada al proceso tanto por activa como por pasiva, atendiendo criterios tales como las pretensiones de la demanda, la calidad que posee en el contrato aseguraticio y su actuar en el proceso de ofrecimiento y adquisición del seguro. Ahora bien, cuando las pretensiones de la demanda se orientan exclusivamente al reconocimiento de la obligación condicional que solo resulta elemento esencial en el contrato de seguro, dirigida exclusivamente a que su titular, esto es, quien asume el riesgo, cumpla con lo pactado, sin hacer referencia alguna a las obligaciones de la entidad tomadora, resulta cierto que no se le puede trasladar a la entidad financiera el cumplimiento de lo pedido. Adicionalmente, conforme lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador, y cualquier reticencia o la inexactitud en la información suministrada produce la nulidad del contrato de seguro. En el presente caso, se observa que la compañía de seguros a pesar de solicitar el diligenciamiento de una declaración de asegurabilidad por cada obligación financiera que el demandante adquiriera con la entidad financiera tomadora del seguro, y que no se debatía por las partes la existencia de los seguros y las obligaciones financieras aseguradas, respecto de dos obligaciones no se acredito la existencia de una declaración de asegurabilidad frente a la cual se pudiera alegar una reticencia o inexactitud. Razón por la cual se reconoce parcialmente las pretensiones de la demanda. |
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2015-2095 2015122498 |
16 de septiembre de 2016 | Contrato de Seguro Grupo Vida Deudores - Legitimación en la causa por activa y por pasiva - Póliza de vida grupo deudores - Reticencia - Nulidad relativa del contrato | De conformidad con el artículo 1037 del Código de Comercio, son parte del contrato de seguro el asegurador y el tomador, no obstante, está legitimado el deudor-asegurado para ejercer la acción de protección al consumidor en controversias derivadas del seguros de vida grupo deudores donde el Banco es el beneficiario oneroso, cuando el seguro fue adquirido a partir del contrato de mutuo como garantía de los riesgos, entre otros, de incapacidad total y permanente. Así mismo, la legitimación por pasiva del Banco tomador-beneficiario se justifica en las obligaciones que adquiere en el marco del convenio celebrado con la aseguradora, a partir de las cuales igualmente le son exigibles los deberes del título I de la Ley 1328 de 2009. Conforme lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el asegurado tiene la obligación de mencionar cuáles son las dolencias que presenta antes de la celebración del contrato y cubrimiento de la póliza, pues la reticencia o inexactitud en la declaración de los hechos o circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo da lugar a declarar la nulidad relativa del contrato de seguro o a la modificación de las condiciones por parte de la aseguradora. Entonces, incurre el asegurado en reticencia cuando la Aseguradora le presenta para su diligenciamiento un cuestionario específico, sobre hechos o circunstancias que rodean el riesgo y las respuestas al mismo ocultan o encubren una situación, siendo que tales manifestaciones resultan relevantes para el contrato, versan sobre hechos que eran o debían ser por él conocidos y que, de haber sido conocidas por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. |
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2015089870 2015 – 1484 |
14 de marzo de 2016 | Declaración del estado del riesgo mediante cuestionario - Reticencia | Conforme lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el asegurado tiene la obligación de mencionar cuáles son las dolencias que presenta antes de la celebración del contrato y cubrimiento de la póliza, pues la reticencia o inexactitud en la declaración de los hechos o circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo da lugar a declarar la nulidad relativa del contrato de seguro o a la modificación de las condiciones por parte de la aseguradora. Entonces, incurre el asegurado en reticencia cuando la Aseguradora le presenta para su diligenciamiento un cuestionario específico, sobre hechos o circunstancias que rodean el riesgo y las respuestas al mismo ocultan o encubren una situación, siendo que tales manifestaciones resultan relevantes para el contrato, versan sobre hechos que eran o debían ser por él conocidos y que, de haber sido conocidas por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. |
Última modificación 21/08/2018