Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Son funciones de la Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:
1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.
2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.
4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.
5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
6. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.
7. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus dependencias.
8. Proyectar para firma del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.
9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.
2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.
4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.
5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
6. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.
7. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus dependencias.
8. Proyectar para firma del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.
9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017