No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2014-0783 |
08 de julio de 2015 |
Cobro automático de gastos de cobranza |
El cobro automático de gastos de cobranza está considerado como práctica abusiva (artículo 7° de la Ley 1328 de 2009, desarrollado por el numeral 5 del Capítulo I Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica) y se presenta cuando la entidad financiera no despliega una actividad real, encaminada a obtener el recaudo de las obligaciones en mora. Por tanto, las gestiones comprobables desplegadas por la entidad con tal propósito, dentro de los parámetros acordados por las partes, de manera respetuosa y en horarios adecuados, no pueden considerarse como un incumplimiento contractual de las obligaciones a su cargo. |
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Última modificación 24/11/2015