2017037652
2017-0588 |
9 de abril de 2018 |
Liquidación de crédito - Aplicación de abonos extraordinarios - Reducción plazo o cuota |
Los establecimientos de crédito se encuentran obligados a aplicar los pagos adicionales a las cuotas pactadas que haga el deudor, atendiendo su escogencia, quien tiene derecho a determinar si el abono debe ser aplicado a disminución del valor de la cuota o del plazo de la obligación.
En el presente caso, se discute la liquidación efectuada por el Banco pues se considera que no atendió las órdenes de reducción de plazo que daba la consumidora respecto de los abonos extraordinarios que hacía a su obligación crediticia.
Acorde con el material probatorio recopilado, se encontró que efectivamente el Banco no aplicó los abonos adicionales al crédito de la manera escogida por la deudora, por lo que se le condenó a acatar la decisión de la consumidora respecto de la aplicación de sus pagos extraordinarios.
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2016027340
2016-0407 |
6 de diciembre de 2016 |
Negado - Deber de información |
Estudiado en su conjunto cada uno de los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se tiene que ante la solicitud de un crédito para compra de vivienda, el funcionario de la entidad bancaria propuso una alternativa financiera atendiendo a las necesidades de los clientes, sin que se observe por parte de la entidad demandada grado de responsabilidad contractual alguno que involucre su actuar, es decir incumplimiento a sus deberes de información.
Adicionalmente se acredito en el proceso que la negativa a otorgar el crédito de vivienda a largo plazo solicitado por la parte actora obedeció a que éstos no reunían los requisitos previstos en la ley para acceder al mismo. |
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2016014132
2016-0208
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2 de diciembre de 2016 |
Crédito de vivienda - Aplicación de pago anticipado - Cumplimiento de orden efectuada por deudor - Aplicación de orden de pago a reducción de plazo |
Dentro del proceso se probó que el banco no dio cumplimiento a la orden de sus deudores quienes realizaron un pago anticipado ordenando su aplicación a capital con reducción de plazo, razón por la que se condena a la entidad financiera a reliquidar el crédito aplicando el pago de la forma solicitada, y a pagar los perjuicios causados. |
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2014-1071 |
31 de julio de 2015 |
pago de cuotas de crédito hipotecario amparado por un Seguro de Vida Grupo deudores |
Los actores pretenden que la entidad financiera demandada reintegre las cuotas del crédito hipotecario pagadas en exceso por ellos, teniendo en cuenta que el seguro canceló el crédito hasta la fecha de fallecimiento del titular . La Delegatura declaró probada la excepción de caducidad de la acción de protección al consumidor, frente a la aseguradora vinculada por pasiva, ahora en lo que respecta a la entidad bancaria se tiene que si bien se demostró que no existe relación contractual directa entre ellos, le afecta el cumplimiento del contrato de crédito hipotecario, cancelado por la aseguradora, al ser los compradores del inmueble hipotecado, siendo tal hecho de conocimiento de la entidad bancaria, pese a lo cual no solicitó el trámite de ningún nuevo crédito o de una subrogación, manteniéndose el crédito original del vendedor con los efectos jurídicos que dicho negocio conllevaba frente al crédito y frente a la póliza de vida grupo deudores de la cual era tomador.
Así las cosas se condenó a la misma al pago de las sumas reclamadas a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la venta del inmueble hipotecado en su favor, sin embargo se negó el reconocimiento de los intereses pedidos, comoquiera que es la declaración judicial la que impone el deber de reembolso, una vez dilucidadas las posiciones de las partes. |
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2014090525
2014-1075 |
24 de marzo de 2015 |
Cancelación del gravamen hipotecario por orden judicial - Deber de información al consumidor financiero |
La cancelación de un gravamen hipotecario (contrato accesorio y de garantía) por orden judicial, no comporta, por si misma, la extinción de la obligación principal a cargo del mutuario (deudor), consistente en el pago de la remuneración convenida y la restitución de la suma mutuada.
En este sentido, sólo se podrían atribuir perjuicios a la entidad financiera otorgante de un crédito cuya garantía fue cancelada por orden judicial, si se demuestra que éstos guardan relación de causalidad con su acción u omisión y no con decisiones propias del deudor |
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