Superintendencia Financiera de Colombia

34. innovaSFC

Con base en los pilares de investigación, cooperación, apoyo a la agenda regulatoria y cultura, InnovaSFC ofrece los siguientes mecanismos para promover una innovación sostenible y responsable en el sector financiero:
  • elHub: Es la oficina de innovación de la SFC que apoya, asesora, guía y recibe retroalimentación de entidades vigiladas y no vigiladas en temas relacionados con la innovación financiera y tecnológica.
  • laArenera (Sandbox del Supervisor): Es el marco que ha dispuesto la SFC para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas y financieras en un entorno seguro, que requieren una dispensa de normas expedidas por la SFC.
  • Espacio Controlado de Prueba (Sandbox Regulatorio): Es un entorno diseñado para probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC, que requieren una dispensa de normas expedidas por la SFC o por otras autoridades.
  • Regtech / Suptech: Herramienta que aprovecha los desarrollos tecnológicos para apalancar la innovación al interior de la SFC, optimizando procesos internos y de supervisión, así como buscando reducir cargas operativas para el sector.
Antes de solicitar una reunión, te invitamos a consultar el Manual de elHub, el cual presenta los objetivos, el funcionamiento y las reglas de operación de la oficina de innovación de la SFC. Recuerda que la reunión individual busca facilitar y guiar el desarrollo de una iniciativa innovadora teniendo en cuenta el marco regulatorio local y posibles alternativas para su operación.
Puedes solicitar una reunión de acompañamiento diligenciando el Formato de solicitud de servicios de elHub
Una empresa fintech sí puede solicitar una licencia ante la SFC si realiza alguna de las actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC. Algunas de las licencias que pueden solicitar las innovaciones tecnológicas aplicadas a los servicios financieros que resultan en nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos y/o productos se presentan a continuación:

Modelo de negocio fintech Actividad vigilada por la SFC Licencia otorgada por la SFC
Ahorro digital (banca digital) Depósitos, captación e intermediación de recursos del público1 Podría solicitar una licencia para operar como:

  • Establecimiento Bancario
  • Compañía de Financiamiento
  • Corporación Financiera
  • Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)
  • Entidades cooperativas de carácter financiero
Crédito digital con captación (banca digital)2 y tarjetas de crédito electrónicas3 Crédito por medio de la captación e intermediación de recursos del público Podría solicitar una licencia para operar como:

  • Establecimiento bancario
  • Compañía de Financiamiento
  • Entidades cooperativas de carácter financiero
  • Corporación Financiera
Pagos electrónicos con captación (banca digital) Captación e intermediación de recursos del público.
Funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor
Podría solicitar una licencia para operar como:

  • Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)
  • Administrador de sistemas de pago de bajo valor
Inversión digital (WealthTech) Asesoramiento, inversión de portafolios, administración de fondos de inversión colectiva, cuentas ómnibus Podría solicitar una licencia para operar como:
  • Sociedad fiduciaria (solo para fondos de inversión colectiva)
  • Sociedades comisionista de bolsa de valores
  • Sociedad administradora de inversión
  • Establecimiento bancario (cuenta ómnibus)
Seguros digitales (InsurTech) Actividad de aseguramiento Podría solicitar una licencia para operar como:

  • Compañía de seguros generales
  • Compañía de seguros de vida
  • Sociedades corredoras de seguros y reaseguros
  • Sociedades de capitalización
  • Cooperativa de seguros
Crowdfunding de inversión Financiamiento colaborativo para inversión en proyectos productivos Podría solicitar una licencia para operar como:
  • Sociedades de financiamiento colaborativo
[1] En caso de que los recursos que vayan a ser otorgados por la plataforma virtual bajo la modalidad de crédito hayan sido captados de los recursos del público, será necesario que la empresa se constituya como una entidad vigilada por la SFC y que esté autorizada para realizar dicha captación e intermediación de recursos del público. De lo contrario, se estaría configurando la captación masiva y habitual de dineros del público, actividad que está prohibida por el artículo 1º del Decreto 3227 de 1982 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), modificado por el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988 del MHCP y por las disposiciones contenidas en el Decreto 4334 de 2008, que fue expedido a partir la declaratoria del Estado de Emergencia Social por parte del Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 de 2008.

[2] Si el crédito digital es otorgado con recursos propios, no será necesaria la autorización de la SFC, dado que no están disponiendo de dineros provenientes del público o ahorro privado.

[3] Es posible que entidades no vigiladas por la SFC expidan tarjetas de crédito siempre y cuando para el desarrollo de la operación no se utilicen recursos del público, pues en tal evento podría configurarse una captación ilegal de dineros. El uso de ese tipo de tarjetas debe realizarse en forma cerrada, es decir, su uso debe ser únicamente en los puntos de comercio de quien ofrece las mercancías o servicios y no de otros comerciantes afiliados, toda vez que ello podría conllevar la realización de operaciones propias de un sistema de pago de bajo valor.

La SFC ha avanzado en una agenda normativa que busca facilitar la innovación financiera y tecnológica en el sector financiero. Se han expedido normas en materia de gestión de riesgos, uso de tecnologías y nuevos modelos de negocios innovadores que promuevan la inclusión financiera y el uso de las tecnologías, en el marco de una supervisión basada en riesgos que preserva la estabilidad financiera y protege al consumidor financiero.

El siguiente cuadro contiene la normativa existente en materia de innovación financiera y tecnológica.

Normativa Tema Asunto
Ley 1266 de 2008 Hábeas data y manejo de información en bases de datos personales Disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Ley 1328 de 2009 Protección al consumidor financiero Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.
Ley 1581 de 2012 Protección de datos personales Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
Ley 1712 de 2014 Acceso a la información pública Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley 1735 de 2014 Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos Por el cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.
Ley 1955 de 2019 Espacio controlado de prueba (sandbox regulatorio) El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su Artículo 166 establece las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales para la constitución de Empresas de Desarrollos Tecnológicos Innovadores.
Decreto 2555 de 2010 Régimen general del sector financiero, asegurador y del mercado de valores Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores
Decreto 1377 de 2013 Protección de datos personales Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
Decreto 1491 de 2015 Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las SEDPE1 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 661 de 2018 Asesoría Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de asesoría en el mercado de valores
Decreto 1357 de 2018 Financiación colaborativa de inversión Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para regular la actividad de financiación colaborativa (crowdfunding) a través de la emisión de valores representativos de deuda o de capital social2.
Decreto 2443 de 2018 Inversión en sociedades fintech Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para permitir la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera.
Decreto 222 de 2020 Productos financieros y corresponsales móviles y digitales Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.
Decreto 620 de 2020 Servicios ciudadanos digitales Por medio del cual se establecen los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
Decreto 1154 de 2020 Factura electrónica Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones
Decreto 1234 de 2020 Espacio controlado de prueba (sandbox regulatorio) Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera.
Decreto 1235 de 2020 Emisión en el mercado de valores y financiación colaborativa de inversión Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se adicionan y modifican algunas reglas de la actividad de financiación colaborativa y se dictan otras disposiciones
Decreto 1291 de 2020 Clasificación de inversionistas Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la clasificación de inversionistas, el régimen de fondos de capital privado y se dictan otras disposiciones
Decreto 1692 de 2020 Sistemas de pago de bajo valor Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor
Decreto 1745 de 2020 Régimen general del sector financiero, asegurador y del mercado de valores Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
Decreto 151 de 2021 Revelación de información Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones
Decreto 1297 de 2022 Finanzas abiertas Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia
Decreto 2105 de 2023 Crowdfunding Por el cual se modifica el Decreto 2555 en lo relacionado con los servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales
CONPES 3920 Política nacional de explotación de datos (big data) Por medio de la cual se busca aumentar el aprovechamiento de datos en Colombia, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionados como activos para generar valor social y económico.
CONPES 3956 Política de formalización empresarial Por medio de la cual se busca promover mayores niveles de formalidad empresarial en la economía a través de una mejor información para la toma de decisiones de política pública y acciones que mejoren la relación beneficio-costo de la formalidad para las empresas.
CONPES 3975 Política nacional para la transformación digital e inteligencia artificial Por medio de la cual se busca aumentar la generación de valor social y económico a través de la transformación digital del sector público y del sector privado, mediante la disminución de barreras, el fortalecimiento del capital humano
CONPES 4005 Política nacional de inclusión y educación económica y financiera Por medio de la cual se busca integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.
CONPES 4011 Política nacional de emprendimiento Por medio de la cual se busca generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la generación de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e internacionalización de las empresas del país.
CONPES 4012 Política nacional de Comercio electrónico Por medio de la cual se busca impulsar el comercio electrónico en Colombia en las empresas y la ciudadanía para aumentar la generación de valor social y económico en el país.
CONPES 4042 Política nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo Por medio del cual se busca mejorar la efectividad del Sistema Nacional Anti lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para prevenir, detectar, investigar y judicializar los fenómenos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como perseguir los activos producto de su comisión en escenarios heterogéneos y cambiantes.
Carta Circular 029 de 2014 de la SFC3 Criptoactivos Informa sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”
Carta Circular 078 de 2016 de la SFC Criptoactivos Informa aspectos relacionados con las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”
Carta Circular 052 de 2017 de la SFC Criptoactivos Informa aspectos relacionados con los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
Circular Externa 050 de 2016 de la SFC Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos Imparte instrucciones relacionadas con las SEDPE.
Circular Externa 007 de 2018 e la SFC Ciberseguridad Imparte instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad.
Circular Externa 008 de 2018 Pasarelas de pago Imparte instrucciones en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para facilitar la realización de operaciones en las pasarelas de pago.
Circular Externa 005 de 2019 de la SFC Computación en la nube Imparte instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube.
Circular Externa 006 de 2019 de la SFC Códigos QR Imparte instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR.
Circular Externa 026 de 2019 de la SFC Dispositivos móviles en sucursales Imparte instrucciones relacionadas con el uso de dispositivos móviles y otras medidas de seguridad en oficinas de atención al consumidor financiero.
Circular Externa 029 de 2019 de la SFC Biometría Modifica la Circular Básica Jurídica en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones y acceso e información al consumidor financiero y uso de factores biométricos.
Circular Externa 027 de 2020 de la SFC SARLAFT 4.0 Imparte instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Circular Externa 033 de 2020 de la SFC Ciberseguridad Imparte instrucciones relacionadas con la Taxonomía Única de Incidentes Cibernéticos – TUIC, el formato para el reporte de métricas de seguridad de la información y ciberseguridad y el protocolo de etiquetado para el intercambio de información Traffic Light Protocol (TLP).
Circular Externa 042 de 2020 de la SFC Depósitos ordinarios, depósitos y crédito de consumo de Bajo Monto Imparte instrucciones relacionadas con los depósitos de bajo monto, depósitos ordinarios y crédito de consumo de bajo monto.
Circular Externa 002 de 2021 de la SFC Corresponsales móviles y digitales Imparte instrucciones relacionadas con el régimen de oficinas y la prestación de servicios financieros a través de corresponsales.
Circular Externa 005 de 2021 de la SFC Actividad de adquirencia Imparte instrucciones relacionadas con el Registro de Adquirentes No Vigilados- RANV.
Circular Externa 014 de 2021 de la SFC Crowdfunding a través de valores Imparte instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.
Circular Externa 016 de 2021 de la SFC Sandbox regulatorio y certificado de operación temporal Instrucciones relacionadas con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera.
Circular Externa 017 de 2021 de la SFC SARLAFT 4.0 Modifica las instrucciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente
Circular Externa 019 de 2021 de la SFC Asesoría asistida Imparte instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores / implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales
Circular Externa 020 de 2021 de la SFC Sistemas de Pago de Bajo Valor Imparte instrucciones relacionadas con las actividades que desarrollan las entidades vigiladas en los Sistemas de Pago de Bajo Valor.
Circular Externa 023 de 2021 de la SFC Smartsupervision Imparte instrucciones relacionadas con la implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision
Circular Externa 003 de 2022 de la SFC Sistema Integral de Información del Mercado de Valores Imparte instrucciones relacionadas con la modernización del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).
Circular Externa 024 de 2022 de la SFC SPBV Imparte instrucciones relacionadas con el reporte de información de las actividades que desarrollan las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV).
Circular Externa 005 de 2023 de la SFC Código QR Imparte instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR
Resolución Externa 1 de 2018 del BanRep Régimen de cambios Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales
Resolución Externa 6 de 2023 del BanRep Sistema de pagos inmediato Por la cual se expide la regulación sobre la interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
Circular Reglamentaria Externa DSP-465 de 2023 del BanRep Sistema de pagos inmediato Reglas técnicas para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
  1. SEDPE: Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos.
  2. El Decreto no especifica un capital mínimo regulatorio para la constitución de sociedades de financiamiento colaborativo. La SFC evaluará el capital aportado por la sociedad que soporte el estudio de factibilidad y la adecuada operación de la sociedad.
  3. SFC: Superintendencia Financiera de Colombia.
Es el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica de la Superintendencia Financiera de Colombia (innovaSFC) creado en el año 2017 con el objetivo de promover y facilitar la innovación en el sector financiero. InnovaSFC apoya y guía a emprendedores que quieren desarrollar ideas o esquemas de innovación financiera y tecnológica, buscando siempre preservar la estabilidad financiera y proteger a los consumidores financieros.

El Grupo analiza los avances del ecosistema fintech y los nuevos modelos de negocio innovadores a nivel nacional e internacional para proponer lineamientos en esta materia a las autoridades pertinentes, en línea con las mejores prácticas internacionales. A su vez, coordina estrategias con otras autoridades que fortalezcan el emprendimiento y la innovación.

InnovaSFC también apoya las áreas normativas y de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el desarrollo regulatorio y metodológico en materia de innovación financiera y tecnológica. Asimismo, apoya los trámites de autorización ante la SFC cuando se pretende poner en operación desarrollos innovadores
Es la oficina de innovación de la SFC a través de la cual se apoya, asesora, guía y recibe retroalimentación de entidades vigiladas y no vigiladas en temas relacionados con la innovación financiera y tecnológica. Es el punto de contacto de la SFC y los interesados en el ecosistema fintech.
Es el sandbox de supervisión que ha dispuesto la SFC para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas y financieras, que requieran una dispensa normativa respecto de alguna instrucción emitida por la SFC.
 
En laArenera las entidades innovadoras podrán poner a prueba nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos que tengan componentes de innovación en tecnologías o que tengan impacto en los servicios financieros y que representen un beneficio para el consumidor financiero, faciliten la inclusión financiera, desarrollen los mercados financieros o mejoren la competencia entre entidades vigiladas.

Recuerda que en este espacio sólo pueden probarse temporalmente innovaciones que requieran una dispensa de normas expedidas por la SFC.
  • Entidades vigiladas por la SFC.
  • Sociedades no vigiladas por la SFC, siempre que se presenten en alianza con una entidad vigilada por la SFC.
Previo a la radicación de la solicitud, se sugiere adelantar un proceso de acercamiento con la SFC a través de elHub. Surtido el proceso de acercamiento, puedes radicar una solicitud de aplicación diligenciando el Formato de solicitud de servicios de laArenera.
La información que reciba esta entidad de los distintos emprendedores y entidades vigiladas será tratada de forma confidencial y la SFC se compromete a realizar todas las acciones, en el marco de sus facultades, para mantener la reserva de dicha información.

Previo a la radicación de la solicitud, se sugiere adelantar un proceso de acercamiento con la SFC a través de elHub. Surtido el proceso de acercamiento, podrá radicar la solicitud de verificación de requisitos de ingreso al ECP. Una vez la SFC le informe que el proyecto cumple con los requisitos mínimos de ingreso al ECP, podrá radicar la solicitud de expedición del Certificado de Operación Temporal.
El certificado de operación temporal (COT) es el documento expedido por este organismo que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por esta autoridad, gracias al marco regulatorio creado.

El COT se otorgará por un plazo máximo de dos (2) años contados desde su expedición.
Un desarrollo tecnológico innovador (en adelante DTI) es un modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones o cambios de forma novedosa en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas por la SFC.
elHub ofrece atención, asistencia, transferencia de información, capacitaciones, reuniones individuales y acompañamientos para entidades vigiladas y empresas con iniciativas fintech. Asimismo, se impulsan mesas de trabajo gremiales, actividades de cooperación y alianzas con actores relevantes para el ecosistema fintech.
Antes de aplicar, te invitamos a consultar el Manual de laArenera, el cual contiene los objetivos, la estructura, y las reglas de funcionamiento de este espacio. Este manual facilita la comprensión de laArenera, como herramienta dispuesta para garantizar una innovación sostenible y responsable en el sistema financiero.
Es necesario que los modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos propuestos se traten de una verdadera innovación tecnológica o debe implicar una nueva forma de utilizar alguna tecnología existente.

Deben tener impacto o relación tangible con el sector financiero, representar un beneficio o resolver una problemática para el consumidor financiero, facilitar la inclusión financiera o desarrollar los mercados financieros. Además, deberán justificar la necesidad de operar en el espacio de pruebas controladas.
Si la prueba fue exitosa y su permanencia es factible, la SFC podrá realizar adecuaciones o ajustes de instrucciones impartidas en su marco de supervisión para que el proyecto, modelo o producto continúe operando. Si la prueba no fue exitosa, debe realizarse inmediatamente el desmonte de la operación del proyecto, modelo o producto.
No. Cualquier interesado que cumpla con los requisitos fijados en la regulación vigente, podrá adelantar los procesos necesarios para desarrollar una prueba temporal en laArenera bajo la supervisión de este organismo.
En laArenera (sandbox del supervisor) sólo pueden probarse temporalmente innovaciones que requieran una dispensa de normas expedidas por la SFC.

Por su parte, en el Espacio Controlado de Prueba (sandbox regulatorio) se podrán probar desarrollos tecnológicos innovadores que requieran una dispensa de normas expedidas por la SFC o por otras autoridades. En ningún caso los participantes en el Espacio Controlado de Prueba podrán ser exceptuadas del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República".
En laArenera, las entidades innovadoras podrán poner a prueba nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos que tengan componentes de innovación en tecnologías o que tengan impacto en la prestación de servicios financieros.

Por su parte, la línea de trabajo Regtech / Suptech está enfocada en desarrollar herramientas apalancadas en tecnología, que contribuyan a optimizar y mejorar el cumplimiento regulatorio por parte de las entidades vigiladas por la SFC, así como los procesos de supervisión, vigilancia y control que adelanta la SFC respecto del sistema financiero colombiano.
Es el sandbox regulatorio que ha dispuesto la SFC para la realización de pruebas de desarrollos tecnológicos innovadores que requieran una dispensa normativa respecto de alguna instrucción emitida por la SFC o respecto de reglas expedidas por otras autoridades.
En el Espacio Controlado de Prueba (ECP) las entidades innovadoras podrán poner a prueba en un entorno controlado y supervisado, desarrollos tecnológicos innovadores, entendidos estos como cualquier modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones o cambios deformas novedosas en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas por la SFC.

Recuerda que en este espacio se podrán probar desarrollos tecnológicos innovadores que requieren la excepción de disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión. En ningún caso los participantes en el ECP podrán ser exceptuadas del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República".
Antes de aplicar al ECP, te invitamos a consultar el Manual del Espacio Controlado de Prueba, el cual contiene los lineamientos para que los interesados en implementar un desarrollo tecnológico innovador para la prestación de servicios financieros, bursátiles o aseguradores puedan operar en un entorno regulatorio claro, cumpliendo las reglas establecidas en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Externa 016 de 2021 de la SFC, y demás normas que pudieran ser aplicables.

Esta guía facilita la comprensión de este espacio, como herramienta de innovación dispuesta en la regulación para que el Estado pueda ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas del mercado y promover una innovación financiera segura y sostenible.
 
  • Sociedades NO vigiladas por la SFC que quieran implementar un desarrollo tecnológico innovador para realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC.
  • Entidades vigiladas por la SFC que se propongan implementar un desarrollo tecnológico innovador para llevar a cabo una actividad que no es propia de su licencia.
  • Entidades vigiladas por la SFC que se propongan implementar un desarrollo tecnológico innovador para llevar a cabo una actividad que es propia de su licencia.
Los DTI que se acepten en el ECP deberán tener alguna o varias de las siguientes finalidades:
  • Aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros
  • Resolver una problemática para los consumidores financieros
  • Facilitar la inclusión financiera
  • Mejorar el cumplimiento normativo
Desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad
Si bien no existe una limitación legal para la presentación de una nueva solicitud, la SFC considera que la misma solicitud no debería ser presentada antes de un periodo mínimo de 3 meses. Lo anterior con el propósito de que el interesado realice un análisis profundo de los aspectos a corregir y de las expectativas del supervisor, con el fin de mejorar su propuesta de valor y presentar de esta forma una solicitud completa. Este periodo también ayudará a que no se genere una sobrecarga de los recursos limitados con los que cuenta el supervisor para el análisis de estas solicitudes.
La información que reciba esta entidad de los distintos emprendedores y entidades vigiladas será tratada de forma confidencial y la SFC se compromete a realizar todas las acciones, en el marco de sus facultades, para mantener la reserva de dicha información.
Si bien la normatividad en Colombia no contempla una definición explícita para compañía Fintech, en términos generales, esta se refiere a aquellas sociedades cuyo objeto social es el de desarrollar o aplicar innovaciones con base en tecnología en la provisión de servicios financieros, bursátiles o aseguradores, que tengan como resultado nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos. 
 
Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de tratarse de una compañía fintech que pretenda desarrollar actividades financieras, bursátiles, o aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, deberá obtener autorización previa de la SFC, organismo que ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realizan dichas actividades, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), el Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes. 
 
El régimen legal especial vigente para la constitución de una entidad vigilada por la SFC se encuentra fijado, entre otros, en los artículos 53 y 80 del E.O.S.F., así como en la Parte I, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
Son las disposiciones normativas o prácticas de supervisión exceptuadas de cumplimiento durante la ejecución de la prueba que podrá otorgar la SFC, por tratarse de barreras a la innovación en la prestación del servicio financiero, bursátil o asegurador.

En todo caso, resulta oportuno señalar que las excepciones regulatorias otorgadas por este organismo no implican una modificación, ni un compromiso de modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
No existe un término legal para que la SFC adelante el proceso de evaluación de las aplicaciones. Por lo anterior, la claridad, veracidad y completitud de la información radicada, serán las que determinarán el tiempo que se utilizará en revisar y resolver la solicitud.

Resulta oportuno señalar que no es práctico comprometerse con un término de evaluación fijo, ya que el tiempo necesario para evaluar completamente una aplicación implicará diversas consideraciones, incluido analizar la complejidad del desarrollo tecnológico innovador propuesto, así como el alcance de la excepción regulatoria requerida.
No. Cualquier interesado que cumpla con los requisitos fijados en la regulación vigente, podrá adelantar los procesos necesarios para obtener el COT y desarrollar una prueba temporal en el ECP bajo la supervisión de este organismo.