Resolución 623 de 2000/10/05
Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 11 del decreto 1608 de 2000, corresponde al superintendente de Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta correspondan;
Segundo: Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 11 ibídem, es función del superintendente de Valores reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;
Tercero: Que, el artículo 53 de la ley 190 de 1995 “Estatuto Anticorrupción” prevé que en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad;
Cuarto: Que, en desarrollo del mandato legal referido en el considerando anterior, mediante resolución 0378 del 12 de junio de 1998, el superintendente de Valores asignó a la oficina de Comunicaciones, las funciones de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
Quinto: Que, mediante
decreto 1608 de 2000 la estructura de la superintendencia de Valores fue
modificada y, entre otros aspectos, contempló la supresión
de la oficina de Comunicaciones, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7º del decreto 2223 de 1995, resulta necesario
asignar a la Secretaría General de esta superintendencia las funciones
de tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos
que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
ARTICULO PRIMERO: FUNCIONES.- Corresponderá a la Secretaría General ejercer las siguientes funciones:
1. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos y que guarden relación con el cumplimiento de la misión de la entidad.
2. Dar traslado a las dependencias competentes de la entidad, cuando a ello hubiere lugar, de las quejas y reclamos que reciba, para que se adelante el trámite respectivo que finalizará con la respuesta al peticionario de las mismas.
3. Recibir y dar trámite a las sugerencias presentadas por los ciudadanos con el objeto de mejorar el servicio prestado por la entidad.
4. Atender, a través de una línea gratuita y permanente a disposición de la ciudadanía, cualquier recomendación, denuncia o crítica relacionada con la función que desempeña o el servicio que presta la Superintendencia de Valores.
5. Informar periódicamente al superintendente de Valores sobre el desempeño de las funciones, efecto para el cual deberá señalar:
a) Los servicios que presenten el mayor número de quejas y reclamos, y
b) Las principales recomendaciones sugeridas por los particulares con el objeto de mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
6. Ser el centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:
a) Organización de la entidad,
b) Misión que cumple,
c) Funciones, procesos y procedimientos según los manuales,
d) Normatividad de la entidad,
e) Mecanismos de participación ciudadana,
f) Los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes,
g) La estructura
y funciones generales del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: ACTIVIDADES.- En desarrollo de las funciones de que trata el artículo primero, el secretario general de la Superintendencia de Valores deberá:
a) Acordar y coordinar actividades con el jefe de la oficina de Control Interno y con el jefe de la oficina de Planeación para el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.
b) Coordinar actividades con los jefes de quejas y reclamos del ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las demás entidades adscritas y vinculadas a dicho ministerio para lograr eficiencia y eficacia del sistema.
ARTICULO TERCERO: FORMATOS. - Para el desarrollo de las funciones anteriormente señaladas, la Secretaría General dispondrá de formatos con la información mínima requerida para estos casos, los cuales, se anexarán a la información presentada por los ciudadanos y se dará trámite a partir de la fecha de radicación de los mismos.
Si la queja es recibida telefónicamente, se radicará el formato antes citado.
ARTICULO CUARTO: INFORMES.- Los informes que debe presentar la Secretaría General, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
1. Quejas y Reclamos:
a) Número
de quejas formuladas en cada período
b) Servicios sobre los que se presenta el mayor número de
quejas.
c) Solución que se les dio a las mismas.
2. Recomendaciones o sugerencias:
a) Número de sugerencias consignadas durante cada período.
b) Servicios sobre los cuales hacen referencia las sugerencias presentadas
c) Correctivos
tomados o soluciones dadas a las mismas.
ARTICULO QUINTO:
TÉRMINOS.- Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán
siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en
el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho
de petición, según se trate del interés particular
o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en el mismo ordenamiento.
ARTICULO SEXTO: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA. Para efectos de la atención y contestación de las peticiones y sugerencias por parte de los usuarios, la Secretaría General dispondrá de los siguientes elementos organizacionales:
1. Líneas telefónicas:
a) Línea serie 9800 gratuita con cobertura nacional.
b) Línea local.
2. Buzón de Sugerencias: Ubicado en la recepción de la entidad, con el fin de recibir a través de éste, las sugerencias presentadas.
3. Acceso a Internet
y correo electrónico.
ARTICULO SEPTIMO.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 08/01/2013