Corte Constitucional Documento de identificación, población desplazada Sentencia T-069 del 15 de febrero de 2012. Expediente T- 3225494. Es razonable que una entidad financiera exija la presentación de la cédula de ciudadanía a la población en situación de desplazamiento para poder acceder al pago de las ayudas, por cuanto es éste el documento idóneo e irremplazable para acreditar la identificación y de paso brindar seguridad a los desplazados en cuanto a la entrega de los beneficios. Asimismo las entidades financieras deben brindar información adecuada y oportuna sobre el trámite a seguir para la solicitud y entrega de la cédula de ciudadanía a sujetos de especial protección constitucional. Pensión de invalidez, conflicto entre ARP y fondo de pensiones, amparo transitorio Sentencia T-339 del 10 de mayo de 20121. Expediente T-3303588. Tratándose de un riesgo originado por un accidente de trabajo, el pago de la prestación corresponde a la ARP, mientras que esa obligación recae en el respectivo Fondo de Pensiones, cuando la pérdida de la capacidad laboral –superior al 50%- haya sido ocasionada por una enfermedad o un accidente común. En el evento de presentarse un conflicto en relación con el origen de la invalidez, se procederá a conceder la tutela como amparo transitorio. Sin embargo, siguiendo el precedente sentado en la Sentencia T-726 de 2007, se prevendrá a la ARP demandada para que, dentro del término de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, inicie la acción respectiva ante la jurisdicción ordinaria, o de lo contrario, este amparo se tornará definitivo. Pensiones, régimen de transición, principio de favorabilidad Sentencia T-353 del 15 de mayo de 2012. Expediente T-3.245.343. La Sala considera que la existencia del régimen de transición es en sí misma una manifestación del principio de favorabilidad, pues permite a las personas pensionarse dentro del régimen para el cual habían cotizado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, frente al cual se habían generado una expectativa. Considerar por el contrario que el régimen de transición posibilita que sus beneficiarios se acojan a regímenes a los que no podían acogerse a 01 de abril de 1994, excede la noción de transición pues no se está protegiendo lo que pretende el régimen, es decir, el derecho a pensionarse en el régimen al que aspiraban a hacerlo antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. |