Acciones. Patrimonio autónomo. Fiducia mercantil Concepto 2012034791-001 del 29 de junio de 2012 Tratándose de patrimonios autónomos fiduciarios que sean o pretendan ser receptores, adquirentes o enajenantes de acciones, cuotas o participaciones sociales, corresponde al fiduciario, en su calidad de tal, concurrir personalmente y dejando clarificada y expresa su calidad de titular y vocero de los mismos, a la celebración y ejecución de todos los actos y contratos derivados de los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado, accionista o participante, en el marco de las atribuciones que le hayan sido establecidas en el acto constitutivo de fiducia, en la ley y/o en instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiarios, lo que para el caso específico de las acciones comprende el ejercicio de los derechos políticos y económicos que ellas incorporan, salvo aquellos que se hayan reservado o limitado en el acto constitutivo, verbigracia el derecho de voto. Acuerdos entre accionistas, divulgación al mercado-Información relevante Concepto 2012006183-004 del 8 de mayo de 2012 El artículo 43 de la Ley 964 de 2005 hace referencia a los acuerdos de voto suscritos entre accionistas de sociedades inscritas de que trata el artículo 70, exigiendo un requisito adicional para su eficacia, cuál es: su divulgación al mercado. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b), numeral 12), del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, todo emisor de valores está obligado a divulgar en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera Bonos convertibles en acciones, publicidad de la oferta Concepto 2012031592-002 del 26 de junio de 2012 Si la emisión de los BOCEAS se hace con sujeción al derecho de suscripción preferencial a favor de los accionistas de la sociedad, se deberá tener en cuenta el plazo mínimo de la oferta señalado en el numeral 3 del artículo 386 del Código de Comercio y/o en el literal c) del artículo 41 de la Ley 964 de 2005, es decir, en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del aviso de oferta a fin de dar oportunidad a los accionistas de la sociedad de ejercer su derecho de suscripción preferencial en los términos del artículo 388 del Código de Comercio. Cobranza, gestión, cobro automático, práctica abusiva. Concepto 2012024493-001 del 4 de mayo de 2012 Todo cobro trasladado al consumidor financiero por concepto de gastos de cobranza debe implicar el despliegue de una actividad real encaminada efectivamente a la recuperación de cartera y su costo debe corresponder a los montos previamente informados a los deudores. Se considera práctica abusiva el cobro a los deudores por concepto de gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación (letra b, numeral 8.2.3; letra g), numeral 9.7.2 y numeral 10.2). Crédito, operaciones de control de otras sociedades Concepto 2012030432-001 del 9 de mayo de 2012 Los establecimientos bancarios se encuentran legalmente autorizados para destinar recursos de captación al otorgamiento de crédito para operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones, salvo que se trate de la adquisición de acciones o boceas de una institución financiera o aseguradora pues esta financiación está prohibida por el artículo 10, literal c) del EOSF, a menos que esté referida a acciones colocadas en forma primaria o se realice en procesos de privatización. Las corporaciones financieras, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 EOSF, se encuentran expresamente autorizadas para aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas con el fin de financiar la adquisición de acciones y bonos convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales Cheque, protesto, procedimiento Concepto 2012036878-001 del 26 de junio de 2012. Cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, este Organismo impartió instrucciones mediante el numeral 2.9 del Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica 07 de 1996, disponiendo, entre otros aspectos, que dichas entidades deben insertar la palabra “protesto”, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de cuenta. Ni la normatividad ni los Acuerdos Interbancarios regulan lo relativo a la oficina del banco en donde debe surtirse el protesto, aspecto que se estima depende de aspectos operativos internos de cada entidad que permitan o faciliten la disponibilidad y suministro de información sobre el girador del cheque. Embargo. C.E. 019 de 2012, ámbito de aplicación Concepto 2012044581-004 del 28 de junio de 2012 Los destinatarios de la Circular Externa 019 de 2012 son exclusivamente (i) los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorros en los términos de los artículos 1382 y 1396 respectivamente del Código de Comercio; y (ii) el Banco de la república cuando actúe como depositario de fondos de la nación y de entidades públicas. Embargo, procedimiento Concepto 2012045805-004 del 28 de junio de 2012 La movilización de los recursos, en principio inembargables, se realiza precisamente en cumplimiento de la orden de embargo proferida por autoridad competente, y debe cobijar únicamente aquellos dineros depositados en el establecimiento de crédito al cual se dirigió la medida cautelar. En caso de existir varias órdenes de embargo dirigidas a indeterminadas entidades bancarias, es decisión del demandado en ejercicio de su derecho de excepción alegar dicha situación ante el juez para evitar posibles perjuicios. Facultades jurisdiccionales SFC, ámbito de aplicación Concepto 2012025006-002 del 16 de mayo de 2012 La atribución legal de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra delimitada al conocimiento de controversias “…relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”. Fondos de capital privado, inversiones. Gestor profesional Concepto 2012013784-007 del 22 de mayo de 2012 Dentro de la normatividad vigente para la administración de los fondos de capital privado, en particular sobre lo establecido en los artículos 3.1.14.1.27 Prohibiciones y 3.1.14.1.28 Situaciones de conflicto de interés, del Decreto 2555 de 2010, no existe impedimento alguno para que los Gestores Profesionales puedan utilizar la plataforma tecnológica y los sistemas de información misionales de las Sociedades Administradoras de Inversión. Al tenor de lo previsto por el artículo 3.1.14.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las únicas sociedades autorizadas para administrar Fondos de Capital Privado son las Sociedades Fiduciarias, los Sociedades Comisionistas de Inversión y las Sociedades Administradoras de Inversión, de tal manera que su denominación financiera como atributo propio sólo puede ser utilizado por ellas para efectos de la administración de carteras colectivas y de FCP. Libros de contabilidad en archivos electrónicos Concepto 2012028074-002 del 18 de mayo de 2012 Lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto Ley 019 de 2012 (Antitrámites) resulta aplicable a las entidades financieras, dada su calidad de comerciantes, sin perjuicio de recordar la obligación de continuar llevando su contabilidad de conformidad con la regulación correspondiente, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 para efectos de la conservación de los registros electrónicos, y de la normatividad especial contenida en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Mercado de valores, intermediarios de valores del exterior Concepto 2012031930-003 del 18 de mayo de 2012 La actividad de promoción y publicidad de productos y servicios del mercado de valores de instituciones del exterior, incluido el ofrecimiento de plataformas de negociación de divisas, o cualquier producto o servicio del mercado forex, actividad que también está reservada a las instituciones vigiladas por esta Entidad y reglamentada en los artículos 4.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010. En virtud de esta reglamentación, las entidades habilitadas para el efecto (sociedades comisionistas de bolsa y corporaciones financieras), sólo pueden realizar actividades que impliquen ser un enlace entre el inversionista y la entidad del exterior. Mesadas pensionales, prueba de supervivencia Concepto 2012021426-003 del 16 de mayo de 2012 Cuando el pago de las mesadas pensionales se realice mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro de los recursos se realice utilizando tarjetas débito de uso personal o cualquier otro mecanismo previsto para el efecto, se considera que, en razón a que el trámite de la certificación de la supervivencia se eliminó, el operador del Sistema General de Pensiones deberá instrumentar en los convenios que celebren con las entidades financieras encargadas de los pagos la operatividad tendiente a garantizar la existencia de la supervivencia del titular de la cuenta (permitiendo la consulta en línea, si así lo prevé y autoriza el Ministerio, o remitiendo copia del reporte arrojado por la consulta de la base de datos). Oficinas de representación, representante legal Concepto 2012036612-001 del 25 de junio de 2012. El Representante designado por la correspondiente entidad del exterior para promover y publicitar sus productos y servicios deberá estar a cargo de una persona natural que se posesionará para tal efecto ante esta Superintendencia, según lo establece el numeral 1, artículo 4.1.1.1.5, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4.1.1.1.11, ambos del Decreto 2555 de 2010. Prácticas abusivas, deberes de las vigiladas, conocimiento del contrato Concepto 2012038953-001 del 29 de junio de 2012. La obligación primordial de las entidades vigiladas es la de garantizar al cliente o consumidor financiero el suficiente conocimiento de los términos contractuales con el fin de que se tenga la opción de escoger la oferta del mercado más conveniente de acuerdo a las necesidades particulares. En cuanto a la entrega física del contrato, el numeral 10.3, Capítulo Sexto, Titulo I de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), considera práctica abusiva no entregar copia del contrato o “poner a disposición” dichos documentos Régimen sancionatorio SFC, responsabilidad objetiva Concepto 2012034009-001 del 14 de junio de 2012 El derecho administrativo sancionatorio pretende garantizar la estabilidad del orden económico, mientras que el derecho penal la convivencia pacífica de los ciudadanos, lo que les otorga un contenido disímil. De ahí que en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio no resulte aplicable la culpabilidad propia del campo penal, sino que, por el contrario, está permitida la imposición de sanciones con base en la responsabilidad objetiva del infractor. Reserva bancaria Concepto 2012030108-001 del 18 de mayo de 2012 La información relativa a los negocios celebrados entre las instituciones vigiladas y sus clientes se encuentra protegida por la reserva bancaria, debiendo tales instituciones dar cumplimiento a la obligación especial de guardar la reserva de la información aportada por sus clientes y en ese orden evaluar su entrega a terceros (Ley 1328 de 2009, artículo 7, literal i). Titularización, cooperativas financieras como originadoras Concepto 2012033165-001 del 28 de mayo de 2012 Las cooperativas financieras pueden ser originadoras en procesos de titularización, con aquellos bienes o activos de los cuales sean titulares de conformidad con sus operaciones autorizadas, y que sean admitidos por ley para estructurar el respectivo proceso de titularización. Titularización-Proyectos cinematográficos Concepto 2012016198-002 del 30 de abril de 2012 Las normas de titularización hacen parte de la regulación del mercado público de valores, toda vez que es un mecanismo que permite captar recursos del público mediante la emisión y oferta pública de valores , actividades propias del mercado de valores según lo prevé el literal a) del artículo 3º de la Ley 964 de 2005. Tarifas, servicios financieros, operaciones fallidas Concepto 2012023330-001 del 7 de mayo de 2012 Un establecimiento bancario solo pueden cobrar al consumidor financiero la tarifa establecida en aquellos casos en hubiere verificado previamente que la transacción no resultó exitosa por motivos atribuibles estrictamente a aquél, circunstancia que tendrá que demostrarse al consumidor que lo solicite. |