Bonos, papeles comerciales-Servicios financieros-TL Concepto 2012013790-004 del 4 de abril de 2012 En virtud de TLC con Estados Unidos, Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en materia de servicios de seguros y bancarios para la prestación transfronteriza de los mismos así como su prestación en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior. Con ese propósito, se incorporaron en el Título VII “DE LA LIBERACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS” de la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera), los artículos 61 a 64 referentes al comercio transfronterizo de seguros, que modificaron los artículos 39 a 41 y el numeral 3 del artículo 108 del EOSF. Igualmente, el artículo 65 de la mencionada ley adicionó el Capítulo XIV “Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior” en la Parte Primera del mencionado estatuto Consorcio entre fiduciarias, riesgo operativo Concepto 2012012825-005 del 29 de marzo de 2012 Cuando sociedades fiduciarias se unen para la administración de recursos, asumen un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la conformación del consorcio, pero ello en modo alguno implica desplazar o trasladar el cumplimiento de sus obligaciones individuales al consorcio, máxime cuando éste último no es un ente jurídico independiente de aquellas y, por ende, destinatario de las normas e instrucciones propias de las vigiladas por este Organismo. Consumidor financiero, disminución cupo de crédito, notificación al consumidor Concepto 2011095561-001 del 29 de febrero de 2012. La obligación de notificación previa al cliente sobre la disminución del cupo de crédito, evitando que éste lo utilice, corresponde a cada establecimiento de crédito de manera autónoma, siempre que para el efecto se observen tanto las normas que protegen al consumidor financiero, en especial lo dispuesto en el numeral 10.1.1. literal b. del Capítulo Sexto, Titulo Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) referido a clausulas abusivas, como las obligaciones derivadas de los contratos celebrados, en particular, previo análisis de riesgos de crédito del cliente. Contratos de adhesión, modificaciones Concepto 2012006058-001 del 6 de marzo de 2012 Toda modificación o adición a los contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios que sean utilizados por las Sociedades Fiduciarias, en tanto se refiera a las condiciones generales del contrato, debe ser presentada ante esta Superintendencia para su aprobación previa pues, de no obtenerse esta, la Sociedad Fiduciaria podría incurrir en un incumplimiento normativo susceptible de sanción, sin perjuicio de la posibilidad de ordenar a la entidad vigilada la suspensión de su utilización y de exigir las modificaciones a que haya lugar. Moneda, cambio por particulares, comisiones Concepto 2012010633-001 del 20 de marzo de 2012 El cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión, al no ser una actividad exclusiva de las entidades vigiladas por la SFC ni tampoco por encontrarse regulada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-, resulta viable su realización por terceros ajenos del sector financiero. Monedero electrónico, tarjeta prepago, captación masiva y habitual Concepto 2012021788-002 del 27 de marzo de 2012 Con base en las normas que establecen los supuestos para predicar una captación masiva de recursos del público que en cualquier operación para que no se presente esta conducta ilegal, quien recibe los dineros debe entregar como prestación un bien o servicio, ya que si recauda dineros del público en la forma y términos descritos en las normas antes señaladas con la promesa o bajo el entendido que los mismos se devuelven en un plazo con o sin rendimientos y sin mediar un bien o servicio, se entiende que se trata de un préstamo o mutuo Normas internacionales de información financiera-NIIF, emisores Concepto 2012016240-001 del 27 de marzo de 2012 Salvo lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, las entidades emisoras de valores deberán continuar preparando y presentando sus estados financieros de propósito general y demás información destinada al público bajo las normas de contabilidad colombianas, hasta tanto se expidan las normas sobre la convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009. Objeto principal, conexo y complementario, entidades vigiladas Concepto 2012000905-017 del 27 de marzo de 2012 Para el caso de las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, se tiene que hacen parte de su objeto principal los actos propios de la operación de las mismas, éstos son los que emprenden en condición de agentes económicos especializados en la movilización, administración y aprovechamiento de los recursos de ahorro e inversión en el país, con sujeción, claro está, al estricto régimen legal que las disciplina; y revisten carácter secundario o conexo, los que deben realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan y por extensión, los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica. Oficinas de representación, promoción, clientes Concepto 2012021372-001 del 18 de abril de 2012 En la medida en que las oficinas de representación no están facultadas para desarrollar en Colombia los productos y servicios de las entidades que representan sino sólo para adelantar las actividades de promoción y publicidad, las personas que se vinculan con la institución del exterior a través de la oficina de representación son clientes de aquellas, y no respecto de éstas últimas. En consecuencia, para la celebración y perfeccionamiento de las operaciones que pretendan realizar con la entidad financiera del exterior deberán acordar directamente con dichas entidades su realización en el exterior. Operaciones repo-Propiedad acciones Concepto 2012016819-002 del 16 de marzo de 2012 De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 964 y el entonces Decreto 4432 de 2006, hoy incorporado, sin solución de continuidad, en el Decreto 2555 de 2010, las operaciones de reporto o repo (repo) tienen la consecuencia jurídica de transferir la propiedad de los valores que son objeto de éstas. Operadores de información PILA, vigilancia Concepto 2012011963-008 del 24 de abril de 2012 El Decreto 19 de 2012 faculta a esta Superintendencia a ejercer inspección y vigilancia exclusivamente sobre la actividad que les ha sido autorizada a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-, contenida en el artículo 2 del Decreto 1465 de 2005. Los Operadores deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en la Circular Externa 041 de 2007 incorporada en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (100 de 1995) relativa a las reglas sobre la administración del riesgo operativo, así como a lo dispuesto en el numeral 7.6.2 de la Circular Externa 038 de 2009 –Control Interno- y Circular Externa 022 de 2010 -Seguridad y calidad para la realización de operaciones-, en las disposiciones que sean pertinentes y aplicables. Red de oficinas, utilización, restricciones Concepto 2012017088-001 del 21 de marzo de 2012 Si bien en los términos del artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 resulta viable la utilización de la red de oficinas de los establecimientos de crédito por parte de otros establecimientos de crédito, lo correspondiente a la recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro (operación prevista en el literal e) de dicho artículo) sólo puede promocionarse y gestionarse a través de los establecimientos bancarios, según así expresamente lo dispone el parágrafo del artículo 2.34.1.1.2. ibídem. Sarlaft, conocimiento del cliente, persona jurídica Concepto: 2012014633-003 del 29 de marzo de 2012 Las entidades vigiladas, además contar con procedimientos que les permitan realizar un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes, y verificar la información y los soportes del caso, tratándose de clientes personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone conocer la estructura de la propiedad, es decir la identidad de quienes posean directa o indirectamente más del 5% del capital social. Debe señalarse que independientemente de si se trata de un potencial cliente o de un cliente actual, si la entidad vigilada ha establecido dentro de su SARLAFT causales objetivas para abstenerse de prestar sus productos/servicios, podrá hacerlo de acuerdo con lo señalado sobre el tema en la Circular Externa 23 de 2005 Sarlaft-Decreto antitrámites- Huella dactilar Concepto 2012011187-002 del 16 de marzo de 2012 Ninguna de las estipulaciones contenidas en el Decreto-Ley 0019 de 2012 es aplicable al SARLAFT, por lo que la obtención de la huella dactilar en el formulario de solicitud de vinculación de clientes a que se refiere el numeral 4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente, continúa vigente. Sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, régimen de inversiones Concepto 2012009589-005 del 23 de marzo de 2012 La aplicación directa del precepto previsto en el numeral 7 del artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero representa para las EASPBV un impedimento para realizar inversiones de capital cuando como resultado de tales transacciones se adquiera la condición de beneficiario real de acciones o bonos convertibles en acciones emitidos por una entidad de la misma clase, o lo que es lo mismo, autorizada para administrar y operar uno o varios sistemas de pago de bajo valor”. |