Corte Constitucional Pensión de invalidez, derechos adquiridos, expectativas legítimas Sentencia T-662 del 7 de septiembre de 2011. Expediente T-3.049.317. Contrario a lo que sucede en otras modalidades de pensión, en el caso de la de invalidez no existe un régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las sucesivas modificaciones legales a los requisitos exigibles para el reconocimiento de dicha prestación. Para ser titular de un derecho en materia de seguridad social, se hace necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos que la ley, de manera general, impone para obtenerlos. Cuando en vigencia de la ley, se señalan tales requisitos y estos llegan a cumplirse, se está en presencia de un derecho adquirido. Cuando por el contrario, durante el término de vigencia de la ley que prescribe tales condiciones, la persona que aspira a la titularidad de ellos está en vía de cumplirlas, se habla de expectativa legítima. Pensión de invalidez, estructuración en forma retroactiva-Enfermedades progresivas Sentencia T-885 del 25 de noviembre de 2011. Expediente T-3158985. Cuando una entidad estudia la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva, deberá tener en cuenta los aportes realizados al sistema durante el tiempo comprendido entre dicha fecha y el momento en que la persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva. Pensión de vejez, mora del empleador-Hábeas data, ejercicio por inexactitud en historia laboral Sentencia T-855 del 15 de noviembre de 2011. Expediente T-3094895. No es posible dejar de contar como requisito para acceder a una pensión de vejez las cotizaciones que el empleador no efectuó con conocimiento de la entidad administradora de pensiones, que estaba en el deber de exigirlas, razón por la cual no podrá oponer a quienes pretenden un reconocimiento pensional, la mora cuya configuración permitió al asumir una actitud pasiva ante el incumplimiento del empleador. Cuando la entidad administradora de pensiones desatiende los requerimientos del afiliado en los que advierte sobre la inexactitud de su historia laboral, y ella no despliega las actuaciones pertinentes que conduzcan a resolver el desacuerdo del afiliado sobre la veracidad o la integridad de los datos consignados en sus bases de datos, vulnera el hábeas data. Consejo de Estado Captación masiva y habitual-Libertad económica y de iniciativa privada no son derechos absolutos Sentencia 17022 de septiembre 29 de 2011. Expediente 11001032700020080000900. Considera el Consejo de Estado que la Superintendencia Financiera respetó el debido proceso y valoró adecuadamente las pruebas, por lo que decidió negar todas las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad Grupo DMG S.A. En su fallo, el Alto Tribunal señaló que a través de esta actividad se incurrió en “una funesta forma de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización”. Al analizar la operación realizada por la Sociedad Grupo DMG S.A., consistente en la venta de las denominadas “tarjetas prepago”, la Alta Corporación confirmó que “recibir recursos del público en forma masiva y habitual sin que exista de por medio como contraprestación exclusiva el suministro de bienes y servicios, configura una captación ilegal de dineros del público”. Consideró además que la libertad económica y la iniciativa privada no son absolutas, pues la propia Constitución las limita en función de proteger el bien común y el interés general, que para el caso concreto se materializa en la protección del ahorro del público representado por “unos ‘ahorradores o inversionistas’ que cayeron en las garras de DMG, que los esquilmó sin piedad, y pretendía seguir haciéndolo”. Estados financieros, revisión y rectificación, provisiones Sentencia del 28 de julio de 2011. Expediente 25000-2324-000-2003-00954-01. La actuación administrativa demandada por el accionante tuvo como objeto la constitución de una provisión respecto de los clientes de cartera hipotecaria que perdieron el beneficio de reestructuración, en desarrollo de las facultades de supervisión otorgadas a la Superintendencia en el literal b) numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que le permiten practicar visitas de inspección y examinar los archivos, con el fin de adoptar oportunamente la medidas eficaces en defensa de terceros de buena fe.A esteOrganismo de control le corresponde velar porque se cumplan las disposiciones que rigen los efectos de la reestructuración, como son, entre otros, la calificación del crédito reestructurado, la rehabilitación de la misma y la constitución o reversión de provisiones. |