Defensor del consumidor financiero, intermediarios del mercado cambiario, cláusulas abusivas
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2011090652-005 del 13 de enero de 2012 Síntesis: Las disposiciones relativas a la Protección al Consumidor Financiero, PCF, son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con su naturaleza y características. Independientemente de los aspectos operativos de las actividades de los IMC, esta Superintendencia considera que el Defensor del Consumidor Financiero debe remitir el informe a que hace referencia la Circular Externa 039 de 2011 poniendo de presente la situación particular de la operación y dando cuenta de la existencia o no de cláusulas o prácticas abusivas. «(…) consulta: “… los alcances de la labor de los Defensores del Consumidor Financiero en las entidades de intermediación cambiaria, a propósito de la Circular Externa 039 de 2011 expedida por este Ente de Control y Vigilancia, fuese estudiada conjuntamente con la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Usted se refiere a las operaciones de compraventa o giro de divisas indicando que las mismas no se instrumentan en contratación masiva predeterminada sino que son individuales, razón por la cual, a su juicio y de cara a lo establecido por la Circular Externa 039 de 2011, no aplicaría la obligación para el Defensor del Consumidor Financiero de pronunciarse respecto de eventuales cláusulas abusivas. Sobre el particular, contando con el pronunciamiento de la citada Delegatura, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos y siempre con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo: 1. Operaciones autorizadas a los IMC: En primer lugar es preciso poner de presente que las operaciones de giro y remesa de divisas en moneda extranjera son operaciones autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y se encuentran reglamentadas por la Resolución 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. De manera particular, el artículo 59 de la norma en comento dispone lo siguiente:
Así mismo, el artículo 60 Ibídem dispone entre otras obligaciones la siguiente para los IMC:
En tal sentido, mediante Circular Reglamentaria Externa –DCIN – 83 el Banco de la República estableció los términos, condiciones y obligaciones en relación al cumplimiento de los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, en particular señalando normas respecto de la declaración de cambio. Así pues, la celebración de este tipo de operaciones se documenta a través del cumplimiento de las formalidades en relación con la declaración de cambio, así como también aquellas que deban cumplir estas entidades en cumplimiento de las disposiciones en materia del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT. 2. IMC frente a normas de Protección al Consumidor Financiero.- En general las disposiciones relativas a la Protección al Consumidor Financiero, PCF, son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con su naturaleza y características. En este escenario, es sabido que las disposiciones del Título I Capitulo 6 de la Circular Básica Jurídica incorporadas mediante la Circular Externa 039 del 06 de septiembre de 2011 establecieron reglas en materia de cláusulas abusivas que se encuentren en los contratos que utilicen las entidades vigiladas en sus operaciones, así como también señala un listado de prácticas consideradas abusivas, todo en desarrollo de lo consagrado en los artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009. Ahora bien, es claro que la dinámica u operatividad que tiene la celebración de una operación de envío o recepción de giros y remesas de divisas es naturalmente distinta a la prestación de un servicio “tradicionalmente” financiero como sucede con los establecimientos de crédito (v.gr. cuentas de ahorro), pero independientemente de los aspectos operativos de las actividades de los IMC, como es el caso de (…), esta Superintendencia considera que el Defensor del Consumidor Financiero debe remitir el informe a que hace referencia la Circular Externa 039 de 2011 poniendo de presente la situación particular de la operación y dando cuenta de la existencia o no de cláusulas o prácticas abusivas. Igualmente, debe tenerse presente la obligación que le asiste a las entidades vigiladas, que en el desarrollo de su objeto social y de las operaciones autorizadas en tanto que están sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, de observar y cumplir, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, las disposiciones no solo en materia de cláusulas y prácticas abusivas sino en general las relativas a la Protección al Consumidor Financiero, PCF. (…).» |
Última modificación 13/12/2012