Seguros, amparo de asistencia, empresas de servicios, vigilancia
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2011078736-002 del 13 de diciembre de 2011 Síntesis: El esquema adoptado por las aseguradoras, consistente en contratar empresas de servicios para dar cumplimento a las prestaciones objeto de cobertura de las pólizas por ellas expedidas, no da lugar a que tales empresas queden sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia. En el contexto de amparo de asistencia extendido como una cobertura adicional, estas empresas actúan en calidad de proveedores de servicios. «(…) solicita se le informe si las empresas que ofrecen servicios de asistencia jurídica, mecánica y médica “…son vigiladas por la Superintendencia Financiera al tener contratación…” con compañías de seguros. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que el esquema adoptado por la industria aseguradora, consistente en contratar empresas especializadas de servicios con el propósito de dar cumplimento a las prestaciones objeto de cobertura de las pólizas por ella expedidas, no da lugar por ese simple hecho a que tales empresas queden sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia. En efecto, las empresas dedicadas a la prestación de servicios objeto de contratación por parte de las entidades aseguradoras dentro (del) contexto enunciado, que en la mayoría de los casos corresponde al “amparo de asistencia” extendido como una cobertura adicional, actúan en calidad de proveedores de servicios. En las condiciones descritas mientras el asegurador asume el riesgo y se obliga a proveer un determinado tipo de asistencia, el servicio requerido por el tomador y/o asegurado queda a cargo de las empresas contratadas que no tienen vínculo directo con éste. En ese orden, la compañía de seguros se compromete a cubrir el costo de los servicios de asistencia comprendidos en la cobertura extendida que sean requeridos por el tomador y a designar libremente la empresa que deba prestar el servicio. El anterior esquema de negocio estructurado por la industria aseguradora se fundamenta en la previsión contenida en el artículo 1110 del Código de Comercio, conforme a la cual, las compañías de seguros deciden, una vez ocurra el siniestro, optar por la modalidad de pago de la indemnización por la vía de la reposición, reparación o reconstrucción del bien o persona asegurada, acudiendo a una empresa dedicada a la prestación de los servicios requeridos. (…).» |
Última modificación 13/12/2012