Agencias y agentes de seguros, supervisión, funciones de contro Concepto 2011080973-001 del 30 de noviembre de 2011 En la actualidad las agencias y los agentes de seguros no se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera, teniendo en cuenta la derogatoria efectuada por el parágrafo 5 del artículo 75 de la Ley 964 del de 2005 de la expresión “y agencias colocadoras de seguros” contenida en el numeral 2, literal a del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. De acuerdo con el inciso 2 del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, se asignaron funciones de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de las agencias y agentes de seguros. Archivos y documentos, conservación y destrucción, comisionistas de bolsa Concepto 2011072540-001 del 15 de noviembre de 2011. Las entidades vigiladas por la extinta Superintendencia Bancaria, deben observar para la conservación de sus archivos y documentos, un término perentorio no menor de cinco (5) años desde la fecha del último asiento, documento o comprobante. Las instituciones sometidas a la vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores no tienen un régimen especial como es el señalado en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, se les aplica el régimen general previsto actualmente en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005. Carteras colectivas, sociedades administradoras de inversión Concepto 2011076532-001 del 5 de diciembre de 2011. Se define a las carteras colectivas como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Se define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del mismo, un fondo de inversión. Conocimiento del cliente, huella dactilar, apertura de producto Concepto 2011072857-001 del 3 de noviembre de 2011. Es condición para la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, que los establecimientos de crédito verifiquen que se imponga la huella dactilar del titular o titulares de la misma en la tarjeta de registro de firmas correspondiente. En el caso de cuentas de ahorro electrónicas, para su apertura y funcionamiento no será necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares. La huella dactilar es de las características físicas a través de las cuales las entidades vigiladas pueden ofrecer a sus clientes mecanismos fuertes de autenticación biométrica. Cooperativas de ahorro y crédito, cambio de naturaleza, cooperativa financiera Concepto 2011070635-003 del 22 de noviembre de 2011. De acuerdo con la normatividad vigente no es viable la conversión de una cooperativa de ahorro y crédito a cooperativa financiera. La única vía a través de la cual una Cooperativa de Ahorro y Crédito podría cambiar su naturaleza y régimen legal, al de una cooperativa financiera, sería mediante la constitución de una nueva entidad de ésta naturaleza, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, la cual requiera la autorización previa y permiso de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia. Defensor del consumidor financiero, entidades obligadas a contar con defensor. Enlace para consultas virtuales Concepto 2011082567-001 del 6 de diciembre de 2011. Solamente las entidades vigiladas por esta Superintendencia que señale el Gobierno Nacional están obligadas a contar con Defensores del Consumidor Financiero. A la fecha se trata de las entidades mencionadas taxativamente en el Decreto 2281 de 2010, que fue recogido por el Decreto Único 2555 del mismo año, donde se estableció que los bancos de redescuento se encuentran excluidos de tal obligación. Las entidades vigiladas por esta Superintendencia están obligadas a contar en su sitio de internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. Estados financieros consolidados, subordinada no vigilada Concepto 2011075481-001 del 16 de noviembre de 2011. Tratándose de una entidad matriz vigilada por esta Superintendencia que ejerce control sobre una sociedad no sujeta a su supervisión, no resulta aplicable la obligación de presentar estados financieros consolidados, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades que ostentan la calidad de matriz de preparar y presentar estados financieros consolidados. Esta Superintendencia puede establecer en qué casos las entidades sometidas a su control y vigilancia deben consolidar sus operaciones con otras instituciones sujetas o no a su supervisión. Fiducia, construcciones en curso, tratamiento contable Concepto 2011082251-006 del 23 de diciembre de 2011. Tratamiento contable de las construcciones en curso aportadas por los fideicomitentes en los patrimonios autónomos. Aunque la responsabilidad técnica, financiera, jurídica y administrativa de desarrollar el proyecto es responsabilidad del constructor, la Fiduciaria debe obtener los soportes contables que permitan reconocer el adecuado desarrollo y/o avance del proyecto inmobiliario. La aplicación del tratamiento contable establecido en la descripción y dinámica de la cuenta ‘PUC 71715 Construcciones en curso’ permite reflejar el valor de los costos asociados al desarrollo de los proyectos inmobiliarios, reflejando la esencia económica de las operaciones. Fiducia, pasivos litigiosos, entidad financiera en liquidación Concepto 2011080849-001 del 29 de diciembre de 2011. Compete a la fiduciaria según sus deberes y facultades contenidas en el acto constitutivo obrar de conformidad para el pago de los pasivos litigiosos que resulten a cargo de la entidad financiera en liquidación y, al liquidador, establecer las reservas para atender cada proceso judicial. Conveniencia de informar a los acreedores litigiosos que la fiduciaria les pagará el valor establecido como reserva, y que el remanente insoluto quedará pendiente de la existencia, suficiencia y distribución del Fondo de Reserva para Saldos Insolutos, de acuerdo con la normatividad especial aplicable a esa clase de procesos liquidatorios, y a las instrucciones que le haya impartido el fideicomitente. Información al consumidor financiero, prácticas y cláusulas abusivas, corredores de seguros Concepto 2011076084-002 del 7 de diciembre de 2011. Las sociedades corredoras de seguros están obligadas a dar observancia a las instrucciones de suministro de información a los consumidores financieros, sin perjuicio de las instrucciones que deben observar las aseguradoras que son objeto de su intermediación. Sobre cláusulas abusivas, al ser las aseguradoras las que elaboran los clausulados de las pólizas, serían éstas las obligadas a dar cumplimiento con el instructivo. Pero la corredora de seguros, como profesional en la actividad de intermediación de seguros, puede advertir cláusulas abusivas e identificar prácticas abusivas por parte del asegurador, siendo su deber comunicarlo a la aseguradora y a este organismo de control, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la Ley 1328 de 2009. Leasing, bancos, compañías de financiamiento, regulación Concepto 2011075337-001 del 23 de noviembre de 2011. La normatividad regulatoria de las operaciones de leasing, en sus distintas modalidades, es la consagrada en el Decreto 2555 de 2010, normatividad que se aplica indistintamente se trate de establecimientos bancarios o de compañías de financiamiento cuando actúen como arrendadores. Oficial de cumplimiento en emisores no vigilados Concepto 2011079134-003 del 6 de diciembre de 2011. La Circular Externa 007 de 1996 señala los requisitos y funciones a cargo del oficial de cumplimiento sin consagrar para su desempeño inhabilidades o incompatibilidades. Luego, se considera que tratándose de sociedades emisoras de valores no sometidas a la vigilancia de este Organismo aquel podría desempeñar funciones adicionales, como verificar el cumplimiento de controles establecidos por la entidad para evitar la comisión de otras actividades delictivas siempre que cuente con el tiempo para su desarrollo. Si la entidad es de aquellas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y, por mera liberalidad, pretende auto imponerse normas para evitar fraudes por corrupción siguiendo los lineamientos del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011, deberán tenerse en cuenta los parámetros relativos a los requisitos y funciones del oficial de cumplimiento. Patrimonio adecuado, aseguradoras, margen de solvencia Concepto 2011082287-002 del 24 de noviembre de 2012. El concepto de margen de solvencia sólo se aplicó hasta junio de 2010. A partir de septiembre de 2010 se estableció el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras ya que el “margen de solvencia” se ha redefinido como riesgo de suscripción que ahora hace parte del Patrimonio Adecuado. Pensión, pago mesadas, Cooperativas de ahorro y crédito Concepto 2011080191-001 del 5 de diciembre de 2011. El pago de las mesadas pensionales a través de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito está permitido en la ley. Corresponde a los operadores de pensiones efectuar el pago directamente al beneficiario y a la entidad financiera que este elija, previa realización de los convenios a que haya lugar. No se cumple tal propósito si la consignación de las mesadas se hace a cuentas de las cooperativas, para que sean estas las que después procedan al pago a los beneficiarios. Póliza de seguro, validez de las enviadas por correo electrónico Concepto 2011089903-001 del 15 de diciembre de 2011. Las pólizas enviadas por correo electrónico contienen los mismos efectos jurídicos que le son aplicables a las pólizas expedidas en papel membreteado por la compañía de seguros. Proveeduría de información, proveeduría de precios, reglamento Concepto 2011075895-001 del 6 de diciembre de 2011. Para el desarrollo de la actividad de suministro de información al mercado de valores no se exige que una entidad deba constituirse en Colombia; las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera también pueden desarrollar esta actividad. Las sociedades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores si bien estarán bajo la supervisión de la Superintendencia en relación con el desarrollo de su actividad, no son entidades sometidas a la inspección y vigilancia de este Ente de Control, con excepción de aquellas que sí tengan esta condición y que adicionalmente ejecuten tal actividad. Para las entidades que tengan la intención de desarrollar la actividad de proveeduría de precios se exige que se constituyan en Colombia como sociedades anónimas de objeto social exclusivo, cumplir con las normas del EOSF, inscribirse en el RNAMV como proveedores de infraestructura del mercado de valores y estarán sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Contenido del reglamento que deberán presentar ante este Organismo quienes pretendan inscribirse como proveedores de información. Riesgos profesionales, reembolso de prestaciones entre entidades Concepto 2011084181-001 del 22 de diciembre de 2011. Las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, son de tipo asistencial (atención médica y hospitalaria en general) y las económicas (pagos por concepto de incapacidades temporales, incapacidades permanentes parciales, pensiones de invalidez y sobrevivientes y auxilio funerario). La Ley 776 de 2002 al consagrar la acción de repetición no particulariza por un tipo de prestación, toda vez que se refiere a la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, de lo cual se infiere que la norma alude tanto a las prestaciones asistenciales como a las económicas. Seguridad bancaria, uso de audífonos y celulares, fleteo Concepto 2011085813-001 del 22 de diciembre de 2011. No existe norma que de manera expresa prohíba el uso de audífonos u otro accesorio en las oficinas de los establecimientos bancarios. Mediante la Carta Circular 93 de 2010 se insta a los establecimientos de crédito para que promuevan la adopción de medidas orientadas a prevenir el hurto bajo la modalidad denominada “fleteo”, entre ellas, la restricción en el uso de teléfonos celulares a los funcionarios y consumidores financieros dentro de las instalaciones de la entidad. Seguros, amparo de asistencia, empresas de servicios, vigilancia Concepto 2011078736-002 del 13 de diciembre de 2011. El esquema adoptado por las aseguradoras, consistente en contratar empresas de servicios para dar cumplimento a las prestaciones objeto de cobertura de las pólizas por ellas expedidas, no da lugar a que tales empresas queden sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia. En el contexto de amparo de asistencia extendido como una cobertura adicional, estas empresas actúan en calidad de proveedores de servicios. Seguros, amparo de asistencia, servicios contratados Concepto 2011077917-002 del 13 de diciembre de 2011. Actividad aseguradora y prestación de servicios contratados por esa misma industria para el cubrimiento de la prestación asegurada que, en el caso expuesto, correspondería al amparo de asistencia como una cobertura específica. Mientras el asegurador asume el riesgo y se obliga a proveer un determinado tipo de asistencia, el servicio requerido por el tomador y/o asegurado queda a cargo del tercero quien no tiene vínculo directo con éste. La aseguradora se compromete a cubrir el costo de los servicios de asistencia pactados en la cobertura del seguro y a designar la empresa que deba prestar el servicio, asumiendo ante el siniestro el pago de la indemnización por vía de reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada. SOAT, competencia de la Superintendencia Financiera, exigencia de contratación Concepto 2011074466-001 del 10 de noviembre de 2011. La competencia de la Superintendencia Financiera en materia del SOAT se circunscribe a velar por el cumplimiento por parte de las aseguradoras que operen ese seguro obligatorio de las normas especiales que las rigen, sin que sea su función la exigencia de contratación por parte de los sujetos obligados a actuar como tomadores del mismo. El legislador instituyó el SOAT, cuyos rasgos característicos se traduce en la obligatoriedad del propietario de todo tipo de vehículo automotor de mantener vigente dicho seguro y la correlativa obligación de las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para operarlo de expedirlo. Sociedades por acciones simplificadas SAS, oferta pública de valores Concepto 2011064227-003 del 10 de noviembre de 2011. En el caso particular de las SAS la ley expresamente las excluye de acudir al mercado de valores a captar recursos a través de la oferta pública de los valores o títulos que emiten, por su misma esencia de sociedades cerradas. En tal medida, no estarían facultadas para solicitar inscripción de valores en el RNVE, más aún, de ellas no podrían predicarse la realización de ofertas públicas, por lo que normativamente están limitadas a realizar ofertas privadas de acciones a no más de 99 personas, tanto de manera formal como sustancial. Titularización, patrimonio autónomo, colocador y agente de manejo Concepto 2011073774-001 del 15 de noviembre de 2011. Como el patrimonio autónomo no es una persona jurídica no puede actuar en un proceso de titularización en calidad de colocador (persona que trasfiere los recursos) ni como agente de manejo (vocero), en la medida en que le está restringida la posibilidad de celebrar cualquier tipo de negocio. Deberá evaluarse si en la concurrencia de las dos condiciones en un mismo sujeto, colocador y agente de manejo, podría generarse un conflicto de interés en razón a la naturaleza especial y específica de las actividades que corresponden a cada uno de ellos. |