Administración, administradores, definición Concepto 2010091878-001 del 21 de enero de 2011. Se reconoce el estatus de “administrador” a cualquier persona que ostente uno de los distintos cargos que la norma enuncia, a los cuales corresponden funciones de dirección, manejo y control, o a quienes se encuentren facultados para desempeñarlas conforme a los estatutos sociales. Cuando este Organismo señala que a los miembros de las juntas o consejos directivos les corresponde ejercer las funciones determinadas, “en condición de administradores” y cuando se alude a “lo que la administración considere necesario”, las expresiones “administradores” y “administración” son consecuentes con la definición que trae la Ley 222 de 1995. Banca de inversión, entidades autorizadas, vigilancia Concepto 2011002436-001 del 28 de febrero de 2011. Entre la gama de instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, las siguientes tienen autorizado realizar en desarrollo de su objeto social, actividades que han caracterizado tradicionalmente a la denominada banca de inversión: Las Corporaciones Financieras, las Sociedades Fiduciarias (consejería, sin que ello implique operaciones tales como otorgar financiación para proyectos e inyectar capital a las empresas, las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, (ofrecer a sus clientes servicios de administración de valores y asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales). De igual forma, se precisa anotar que la asesoría de cualquier orden para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros se considera operación de intermediación de valores y solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Bono pensional, miembros Fuerza Pública. Pensiones especiales de vejez, actividades de alto riesgo Concepto 2010084562-001 del 26 de enero de 2011. La Ley 923 de 2004 estableció que los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones. Respecto del cálculo “de tiempo de pensión”, las prestaciones en el Régimen de Ahorro Individual, dependen de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual de sus afiliados, no es el tiempo de servicios el que se considera para efectos de su reconocimiento sino que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Pensiones especiales de vejez por el ejercicio de actividades de alto riesgo. Bonos convertibles en acciones, operaciones simultáneas, reglamentos Concepto 2010086307-002 del 29 de diciembre de 2010. Es posible la realización de operaciones simultáneas sobre BOCEAS, en los términos del Reglamento actual de la Bolsa de Valores de Colombia y bajo las condiciones que se establezcan, atendiendo siempre la normatividad aplicable. Los respectivos reglamentos y los aspectos relacionados, deben ser aprobados por parte del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad. Cesión de cartera de crédito (mutuo), crédito de vivienda, UVR, patrimonio de familia, inembargabilidad Concepto 2010084484-001 del 29 de diciembre de 2010. Las entidades vigiladas están facultadas para ceder total o parcialmente los activos (cartera), pasivos y contratos. La cesión de la cartera puede ser efectuada a un tercero sin que se exija ser un sujeto calificado. En la cesión de un crédito el cesionario pasa a ocupar la posición de la acreedora en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, a menos que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes cambien las cláusulas inicialmente pactadas. No se requiere la condición de entidad financiera para otorgar créditos de vivienda en UVR. La inembargabilidad del patrimonio de familia se entenderá levantada únicamente a favor del acreedor hipotecario que financió su adquisición, o de quien lo suceda en sus derechos. El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.Significa ello que el patrimonio de familia no es oponible a quien otorga el crédito ni a quien lo sucede en sus derechos. Conocimiento del cliente, vinculación, requisitos y procedimientos mínimos, entidades públicas Concepto 2011001991-002 del 22 de febrero de 2011. Los requisitos y procedimientos mínimos exigidos para la vinculación de clientes personas jurídicas son los mismos, independientemente de si su naturaleza es pública o privada. Un pronunciamiento expreso respecto de las entidades públicas sería innecesario e inconducente, pues cuando la ley no hace distinciones no le es dable hacerlas al intérprete. Conversión, autorización tenedores de bonos Concepto 2010076587-006 del 10 de febrero de3 2011. Toda vez que con la operación se presentará una modificación en el objeto social del emisor y, que para el caso no sería aplicable la excepción prevista en el parágrafo 1 del artículo 6.4.1.1.42 ibídem, por cuanto la misma aplica para procesos de fusión o adquisición exclusivamente, en el caso de conversión de compañía de financiamiento en establecimiento bancario son aplicables las restricciones de que trata el artículo 6.4.1.1.42 ibídem. Crédito, calificación de riesgo, scorings. Hábeas data, reportes negativos Concepto 2010094190-001 del 26 de enero de 2011. Las entidades pueden adoptar modelos financieros internos (scorings-escort) como mecanismos de calificación de riesgo cuyas bases están soportadas en técnicas estadísticas y matemáticas para hacer análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor y así cuantificar el riesgo, por lo general, con puntos que representan una calificación. En relación con la asignación de puntos que una entidad dé a un potencial cliente, con base en los modelos, esta Superintendencia carece de facultades para inmiscuirse tanto en el estudio como en la decisión que como resultado de ello se tome, toda vez que las entidades vigiladas gozan de autonomía para conceder créditos acordes con las políticas y estrategias organizadas para administrar adecuadamente el riesgo de crédito. Defensor del consumidor financiero, funcionalidad en varias entidades Concepto 2010094152-002 del 21 de enero de 2011. Requisitos para ser Defensor del Consumidor Financiero DCF. Se considera que el DCF puede prestar sus servicios en tantas entidades como proceda, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Capacidad para prestar servicios en determinado número de entidades en las que son designados como DCF. Depósitos de no residentes, usos, egresos Concepto 2010053097-004 del 31 de diciembre de 2010. Las instrucciones contenidas en el inciso segundo del numeral 5.1 del Capítulo Primero del Título Tercero de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, debe interpretarse en armonía con las normas cambiarias contenidas en el acápite de “egresos” del numeral 10.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, expedida por el Banco de la República. El entendimiento que debe dársele a nuestras instrucciones referente a que “Los recursos depositados en estas cuentas pueden ser utilizados para cualquier fin”, es el de que los depósitos en moneda legal de no residentes pueden ser utilizados para cualquiera de los diferentes fines determinados en el aparte de egresos del numeral 10.4.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, y no para otro. Derivados, conflictos de interés, registro Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 también son aplicables a los intermediarios de valores que realicen operaciones con derivados financieros no estandarizados. Siendo así, los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con derivados financieros no estandarizados con sus vinculados; es decir, con aquellas entidades o personas que cumplan con alguna de las características señaladas en la norma aludida que dispone los deberes frente a los conflictos de interés. Para la realización de operaciones sobre instrumentos financieros derivados que los intermediarios de valores deben atender los deberes y obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, en especial, lo referente al conflicto de interés. Hábeas data, dato negativo, régimen de transición Concepto 2010094650-001 del 8 de febrero de 2011. El beneficio del retiro del reporte negativo, establecido en el régimen de transición de la Ley 1266 de 2008, procede cuando concurren el pago efectivo de la obligación, la permanencia del dato negativo en las centrales de información por el término de un año contado a partir de la fecha de pago y el condicionamiento de no incurrir nuevamente en mora. Información reservada, suministro y transferencia de datos Concepto 2010072240-009 del 24 de diciembre de 2010. La información que entregan las entidades vigiladas por la SFC a las autoridades competentes continúa siendo reservada, y éstas también deben garantizar la reserva de la misma. Para el suministro de información de carácter financiero, comercial y crediticio que sobre una persona determinada posea una institución vigilada deben tenerse en cuenta los principios de administración de datos establecidos por la Ley de Hábeas Data. La obtención del consentimiento de los clientes para el intercambio de sus datos con terceras personas a través de la modalidad descrita (inclusión de cláusulas en ese sentido entre otras del reglamento de uso de los productos adquiridos con el banco), pueden limitar la autonomía de éstos para decidir si rechazan o no las condiciones impuestas por la entidad para el desarrollo de la relación contractual. Únicamente el cliente (titular de la información) es quien puede autorizar que la información personal que le ha suministrado a la entidad en virtud del formulario de vinculación, así como la derivada de su relación contractual, sea divulgada a quien él designe. Lista Clinton, riesgo reputacional, arriendo de inmueble en lista Concepto 2011002714-001 del 17 de febrero de 2011. La Corte Constitucional, en relación con la Orden Ejecutiva 12978 (Lista Clinton), señala que no es vinculante para Colombia, pues fue emitida por un gobierno extranjero dirigida a sus ciudadanos. Corresponde a las entidades vigiladas evaluar el riesgo de suscribir contratos sobre bienes de propiedad de las personas vinculadas con la Lista, y asumir las consecuencias derivadas del mismo. Muchas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, que realizan operaciones o contratos con entidades que tienen su asiento en los Estados Unidos de América, o que realizan negocios con éstas, tienen claro, que en caso de celebrar contratos bajo los supuestos planteados, podrían quedar expuestas a que el gobierno del citado país les aplique las sanciones derivadas del la orden ejecutiva. Moneda legal en billetes, moneda metálica, deber de recepción y de entregar el cambio Concepto 2010091376-001 del 26 de enero de 2011. La Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, impartió instrucciones a sus entidades vigiladas recordando el deber que tienen de recibir moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación y contar con las especies requeridas, y entregar el cambio. Si en algún caso se advierte que ésto no se cumple, se sugiere acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero del respectivo establecimiento de crédito, quien en su condición de vocero del consumidor debe resolver las quejas que se presenten, sin perjuicio de instaurar una queja formal ante esta Superintendencia. Pensión, régimen de transición, vigencia Concepto 2010082346-001 del 30 de diciembre de 2010. La aplicación del régimen de transición se extiende hasta el año 2014 para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 tengan por lo menos 750 semanas de cotización o de servicios. Por la expresión “hasta el año 2014”, según lo señalado en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913, debe entenderse que este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. Riesgo de mercado, sistema de administración del riesgo, grabación de llamadas Concepto 2010088037-004 del 4 de febrero de 2011. El cumplimiento de todas las etapas del SARM es imperativo por parte de las entidades vigiladas, sin perjuicio de que su implementación sea proporcional al tamaño de la entidad y a la estructura de las operaciones que desarrolla. Uno de los procedimientos requeridos del SARM es la grabación de las llamadas del front, middle y back office para garantizar la trazabilidad integral de todas las operaciones y poder reconstruirlas. Seguro de cumplimiento, improcedencia de terminación automática por no pago y de revocatoria unilateral Concepto 2010085690-004 del 8 de febrero de 2011. El objeto de cobertura de los seguros de cumplimiento puede extenderse al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos; posibilidad con que cuentan las aseguradoras de expedir pólizas de seguro que amparen el cumplimiento de obligaciones de orden legal y contractual. Las reglas sobre la improcedencia de la terminación automática del seguro de cumplimiento por falta de pago de la prima y de la revocatoria unilateral no podrían hacerse extensivas a otro tipo de aseguramiento, como el seguro de cumplimiento de disposiciones legales. La entidad beneficiaria de la garantía puede implementar mecanismos que aseguren la vigencia de la póliza tales como la exigencia del recibo de pago de la prima, o incorporando el pago contra entrega de la póliza respectiva. Sobre la revocatoria unilateral, las características del seguro de cumplimiento permiten concluir sobre la no aplicabilidad del artículo 1071 del Código de Comercio. El asegurador carece de la facultad para revocar este tipo de seguro, pues esa decisión equivaldría a declarar intempestivamente su voluntad de eximirse frente al asegurado de la responsabilidad contraída en el evento de incumplimiento por parte del tomador del seguro. Sistema de atención al consumidor financiero-SAC, implementación Concepto 2010085429-002 del 20 de enero de 2011. La entidad vigilada diseñará las medidas frente a la potencial ocurrencia de eventos provocados por terceros contratados, que puedan afectar la relación con los consumidores financieros. El consumidor financiero tiene derecho a conocer sus derechos y las herramientas adicionales de protección de la mano de las entidades vigiladas, en desarrollo de sus obligaciones de educación e información. El SAC se apoya en sistemas establecidos, como los sistemas de administración de riesgos, seguridad de la información y el Sistema de Control Interno; el trabajo respecto de SAC puede partir de allí, para no duplicar las gestiones. El seguimiento mediante indicadores de gestión garantiza que el personal que desarrolla actividades dentro de los procesos es competente y se actualiza constantemente en el uso de métodos para el cumplimiento de los objetivos con estándares definidos. Es necesario atender, informar y educar a todos los consumidores financieros, ya sean personas naturales o jurídicas, determinando la temática que se abordará con unos y otros. Sistema de atención al consumidor financiero-SAC, sistema de pago de bajo valor Concepto 2010079074-007 del 31 de enero de 2011. Siguiendo una interpretación armónica del régimen de Protección al Consumidor Financiero y la naturaleza de los sistemas de pago de bajo valor, puede concluirse que no requieren implementar el SAC en los términos exigidos en la Circular Externa 015 de 2010. Sin embargo, es de aclarar que sí es necesario que tales entidades cuenten con un esquema de atención al cliente-usuario adecuado a sus circunstancias, volumen, negocio y clientes, por lo que se considera mantener y mejorar los esquemas actuales correspondientes. Las instituciones obligadas a contar con el SAC deben incluir en su desarrollo la interacción, en lo pertinente, del respectivo administrador del sistema de pago de bajo valor con el cual tengan celebrados convenios. Sistema general de pensiones, servidores públicos municipales, convención colectiva, fondos territoriales Concepto 2010092444-001 del 8 de febrero de 2011. Afiliación de los servidores públicos municipales al Sistema General de Pensiones. Efectos de la entrada en vigencia de ese Sistema en el nivel territorial, el cual no excluyó la existencia de convenciones colectivas en las que se reconocen derechos pensionales, sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes. El Acto Legislativo 01 de 2005 fue claro en establecer que se protegían los derechos adquiridos bajo el amparo de laudos, pactos o convenciones colectivas, señalando que en todo caso tales previsiones perderían su vigencia el 31 de julio de 2010. Por tratarse de trabajadores que estaban al servicio del Municipio a la entrada en vigencia del Sistema y que no contaban con los requisitos para acceder a la pensión, les correspondía la selección de administradora y de régimen pensional. De estar confirmada la omisión de afiliar, una vez el trabajador seleccione administradora, el Municipio deberá trasladar la suma resultante del cálculo actuarial a satisfacción de la entidad administradora respectiva. Ante el silencio de los trabajadores en la elección de régimen pensional y administradora, el empleador cumplirá con la obligación de trasladar las sumas por concepto de aportes a cualquiera de las entidades administradoras, sin perjuicio de que con posterioridad, el trabajador se traslade de régimen o de administradora. SOAT, amparo de siniestro en conjunto residencial y/o parqueadero privado Concepto 2011002915-001 del 17 de febrero de 2011. En los accidentes ocurridos en un conjunto residencial y/o parqueadero privado, causados por un vehículo o con su intervención, que ocasione lesiones corporales a personas, concurren los supuestos definidos por el Decreto 3990 de 2007 y la Circular Básica Jurídica, para ser considerados como accidentes de tránsito y, por lo tanto, se encuentran amparados por las coberturas del SOAT. Tasa de interés técnico, cálculo pensión Concepto 2010078346-003 del 5 de enero de 2011. La tasa de interés técnico es la tasa de interés de largo plazo inherente a los títulos de tasa fija (bajo riesgo). Entre menor sea la tasa de interés técnico con la cual se calculan los productos de pensiones, mayores son las reservas que deben tener las Administradoras de estos fondos para cumplir con obligaciones. Las Tablas implementadas mediante la Resolución 1555 del 30 de Julio de 2010, remplazan sólo las Tablas de Mortalidad de Rentistas adoptadas mediante las Resoluciones 0585 de 1994 y 0497 de 1997. |