Ministerio de Hacienda y Crédito Público Títulos de Deuda Pública, Programa de Creadores de Mercado Resolución 4011 de 2010 (diciembre 30). Regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y dicta disposiciones relacionadas con el mismo, señalando que el Programa está conformado por la agrupación de establecimientos bancarios, corporaciones financieras y sociedades comisionistas de bolsa, encargados de las labores de compra, comercialización y estudio de la deuda pública de la Nación para fomentar adecuadas condiciones de financiación en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de títulos de deuda pública. Regula, entre otros, aspectos de la conformación y objetivos del programa, criterios de designación de nuevos aspirantes a creadores de mercado, requisitos para acceder al Programa, prerrogativas de las entidades participantes, causales de exclusión e instructivo para la medición de la labor y desempeño de los creadores y aspirantes a Creadores de Mercado. Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Régimen de inscripción, costos de las garantías, Fogafin Resolución 01 de 2011 (enero 14). Modifica las normas expedidas por la Junta Directiva, que regulan la garantía otorgada por Fogafín a las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, con el fin de adecuar el costo de la misma, teniendo en cuenta para tales efectos, estudios técnicos que evidencian la mitigación de los riesgos inherentes a la actividad de las referidas entidades, amparados por la garantía otorgada por Fogafín. Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop Seguro de depósitos, cooperativas, proceso general para el pago, Fogacoop Resolución 31 de 2010 (diciembre 17). La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop, realiza modificaciones al proceso general para el pago del seguro de depósitos, definido en la Resolución 023 de 2010 con el fin de precisar el inicio del proceso de pago del seguro de depósitos. Una vez se ordene la liquidación de la entidad intervenida, el proceso de pago se iniciará con el acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias, emitido por el liquidador de la cooperativa intervenida y remitido a Fogacoop. Lo anterior, siempre y cuando la entidad, según certificación del Liquidador, no cuente con la disponibilidad de recursos necesarios para cancelar el total de las acreencias señaladas en el artículo 3º de la presente resolución, de tal forma que no sea posible dar aplicación a los numerales 1 y 3 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000 y demás normas relacionadas con el pago de sumas excluidas de la masa de la liquidación de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Los beneficiarios, los apoderados y en general las personas que ostenten o tengan derechos de representación del beneficiario deberán diligenciar en su integridad el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” con reconocimiento de contenido y firma ante Notario o autoridad competente y presentarlo a la Administradora, junto con los soportes y documentación requerida que para el efecto se defina por parte de Fogacoop. |