Remesas, intermediarios mercado cambiario. Corresponsales no bancarios y no bursátiles, actividades autorizadas
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009069230-002 del 27 de noviembre de 2009 Síntesis: La actividad de envío y recepción de remesas sólo puede desarrollarse por los Intermediarios del Mercado Cambiario bajo su propia responsabilidad, como autorizados para realizar actividades de intermediación cambiaria. Los corresponsales de que trata el Decreto 3032 de 2007 no están sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Entidad, teniendo en cuenta que el servicio que se presta por su conducto es responsabilidad plena de las sociedades comisionistas de bolsa, y el corresponsal siempre actúa por cuenta de la sociedad comisionista. Los corresponsales no podrán prestar asesoría para vinculación de clientes ni para realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la comisionista de bolsa. Si bien los corresponsales no se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Entidad, deben dar estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en las normas que regulan su actividad y no podrán realizar actividades reservadas a las entidades sometidas a la supervisión de este Organismo so pena de la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar. «(…) atendiendo cada una de las inquietudes por usted formuladas en el orden en el que fueron propuestas, así: 1. Inquietud “Para constituirse como corresponsal no bancario o no bursátil para el envío y recepción de remesas, es necesario que la entidad financiera o bursátil adjunte o solicite algún documento adicional al contrato de corresponsalía no bursátil o no bancario para su aprobación?”. Respuesta En primer lugar debemos señalar que la actividad de “envío y recepción de remesas”, sólo puede desarrollarse por los Intermediarios del Mercado Cambiario bajo su propia responsabilidad, puesto que son dichas entidades las autorizadas para realizar actividades de intermediación cambiaria. De otra parte, los corresponsales sólo podrán ejecutar las actividades de que trata el artículo 1º del referido Decreto 2233 de 2007, modificado por el Decreto 1121 de 2009 y las indicadas en el Decreto 3032 de 2007, actuando siempre por cuenta del establecimiento de crédito o de la sociedad comisionista de bolsa con el cual suscriban el contrato y en los términos dictados por las mismas. Ahora bien, las actividades que pueden realizar los corresponsales por cuenta de los establecimientos de crédito según el Decreto 2233 de 2006, modificado por el Decreto 1121 de 2009 son las siguientes: 1. Recaudo, pagos y transferencia de fondos. Por su parte, el Decreto 3032 de 2007 indica qué actividades pueden desarrollar los terceros corresponsales por cuenta de las sociedades comisionistas de bolsa, indicando que podrán obrar como agentes de transferencia y pago de recursos, y/o entregar y recibir valores o documentos representativos de valores. Ahora bien, el artículo 5º de los Decretos referidos señalan las calidades que se deben acreditar para ser corresponsales no bancarios o no bursátiles, según se trate, en los siguientes términos:
A su turno, el artículo 7º de dichas normas, señalan que los establecimientos de crédito o las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, de forma previa a su celebración, los modelos de contratos con los corresponsales, así como cualquier modificación, los cuales deberán contener, como mínimo lo dispuesto por el artículo 3 del citado decreto. Al respecto, se advierte para el caso de los corresponsales no bursátiles que si bien la autorización que imparte esta Superintendencia recae sobre el modelo de contrato que remite la sociedad comisionista, dicha autorización implica que esta Entidad verificará respecto del corresponsal con el cual se celebrará el contrato, el cumplimiento de las calidades exigidas por el Decreto 3032 de 2007 de lo cual se infiere que la autorización que imparte esta Superintendencia es individual y particular respecto de cada uno de los contratos. En ese orden de ideas, las sociedades comisionistas de bolsa, deberán remitir a este Organismo el modelo de contrato a suscribir con el corresponsal así como la documentación que acredite que la persona con la cual suscribirán dicho documento cumple con lo dispuesto por el artículo 5 de las normas antes indicadas. Para el caso de los corresponsales no bancarios, debemos señalar que la autorización que imparte esta Entidad se realiza sobre los modelos de contratos que remiten los establecimientos de crédito. En todo caso, se obtiene de manera previa un pronunciamiento por parte de las áreas de Riesgo de Crédito, Riesgo Operativo y de Lavado de Activos de esta Superintendencia sobre los respectivos modelos de contratos a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decretos 2233 de 2006 y 1121 de 2009. 2. Inquietud “El corresponsal no bursátil o no bancario para el envío o recepción de remesas queda sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en alguna medida?” Respuesta Los corresponsales de que trata el Decreto 3032 de 2007 no están sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Entidad, teniendo en cuenta que el servicio que se presta por su conducto, es responsabilidad plena de las sociedades comisionistas de bolsa, y el corresponsal siempre actúa por cuenta de la sociedad comisionista, tal y como se indica en el artículo 1 de dicha norma. Por tal motivo, es importante advertir que los corresponsales no podrán prestar ningún tipo de asesoría para vinculación de clientes ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la sociedad comisionista de bolsa de valores, y tampoco podrá realizar por su cuenta operaciones reservadas a las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. En todo caso el artículo 7º del Decreto en comento indica que “La Superintendencia Financiera podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la documentación que considere pertinente” a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación de estos servicios y además podrá imponer las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del EOSF, en caso de que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo. Las mismas observaciones se predican de los corresponsales no bancarios de que trata el Decreto 2233 de 2006. No están sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia en la medida que los servicios que son prestados por su conducto son realizados bajo la responsabilidad y por cuenta de los establecimientos de crédito. Sin perjuicio de lo anterior y como se expuso en precedencia, la Superintendencia Financiera de Colombia es competente para supervisar el cumplimiento de todas las normas del mercado de valores y del mercado financiero, en particular las contenidas en los Decretos 2233 de 2006 y 3032 de 2007 así se trate de personas o sociedades no sometidas a su vigilancia o control. 3. Inquietud “¿El corresponsal debe adjuntar algún tipo de documentación para la aprobación de su constitución como tal, ante la Superintendencia Financiera?” Respuesta En los términos del artículo 7º del Decreto 3032 de 2007 y del Decreto 2233 de 2006, la obligación de enviar el modelo del contrato a esta Entidad para su respectiva aprobación, está a cargo de las sociedades comisionistas de bolsa y de los establecimientos de crédito respectivamente, así como la de mantener a disposición de esta Entidad la información completa y actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio principal. Sin embargo, como se expuso en precedencia, esta Entidad podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente. 4. Inquietud “¿La aprobación del contrato de corresponsalía es el único requisito exigido por la Superintendencia Financiera para la constitución del corresponsal no bursátil o no bancario que quiera desarrollar actividades de remesas?” Respuesta Como se expuso en precedencia, las sociedades comisionistas de bolsa además del modelo de contrato deben allegar todos los documentos que acrediten el cumplimiento, por parte de sus corresponsales, de las calidades indicadas en el artículo 5 del Decreto 3032 de 2007, según los cuales se debe acreditar la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios contratados. De igual manera deberá allegarse la documentación que acredite que los corresponsales o sus representantes legales, cuando se trate de una persona jurídica, no están incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Se reitera para el caso de los corresponsales no bancarios, que la SFC autoriza el modelo de contrato que remiten los establecimientos de crédito habiéndose verificado de manera previa lo dispuesto por los Decretos 2233 de 2006, modificado por el Decreto 1121 de 2009. 5. Inquietud “¿El corresponsal no bancario o no bursátil, queda con algún tipo de obligación frente a la Superintendencia Financiera?” Respuesta Los corresponsales no bursátiles y no bancarios deben suministrar la información y documentación que sea requerida por esta Entidad para verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación de los servicios de que trata el Decreto 3032 de 2007 y el Decreto 2233 de 2006. Si bien los corresponsales no se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Entidad, deben dar estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en las normas que regulan su actividad y no podrán realizar actividades reservadas a las entidades sometidas a la supervisión de este Organismo so pena de la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional con ocasión de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009. (…).» |
Última modificación 14/12/2012