Comisionistas de bolsa, bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, corresponsal no bursátil
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009078907-001 del 23 de octubre de 2009 Síntesis: Resulta viable que las sociedades comisionistas de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, presten los servicios a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 3032 de 2007 a través de corresponsales no bursátiles, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a las obligaciones allí previstas, y en general, dicha actividad se enmarque dentro de los presupuestos a que alude tal decreto. El espíritu del legislador fue hacer aplicables a las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, aquellas normas dirigidas a las sociedades comisionistas de las bolsas de valores que fueran compatibles con su naturaleza, y que reglamentaran aquellas materias respecto de las cuales no hubiera una norma particular. «(…) consulta si “Puede una sociedad comisionista miembro de una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities prestar algunos de los sus servicios a través de un corresponsal en los términos del Decreto 3032 de 2007?” Sobre el particular, se considera pertinente señalar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3032 de 2007 con el fin de reglamentar los servicios que podrían prestar las sociedades comisionistas de bolsa por conducto de la figura de corresponsales no bursátiles. Dicha figura se estableció con el objeto de reglamentar los canales de distribución que podrían usar este tipo de Entidades, diversos a sus propias agencias y sucursales, y sin el concurso de aquellas personas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Lo anterior, bajo el supuesto de que el corresponsal no bursátil de ninguna manera participa en el ejercicio de ninguna de las actividades o el cumplimiento de las obligaciones propias de la entidad vigilada, sino que se limita a prestar los siguientes servicios: 1. Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos. 2. Entregar y recibir valores o documentos representativos de valores. Así entonces, partiendo de la similitud que existe entre la naturaleza jurídica; las actividades que desarrollan, y los estándares de profesionalismo a los que están sujetas las sociedades comisionistas, sean éstas miembros de una bolsa de valores, o de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, este Despacho considera que el Decreto 3032 resulta aplicable a los dos tipos de entidades. En consecuencia, en concepto de esta Dirección resulta viable que las sociedades comisionistas de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, presten los servicios a los que se refiere el artículo 2º del Decreto 3032 de 2007 a través de corresponsales no bursátiles, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a las obligaciones allí previstas, y en general, dicha actividad se enmarque dentro de los presupuestos a que alude tal decreto. Lo anterior encuentra soporte normativo en las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: El Decreto 1511 de 2006, a través del cual se establecieron las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto, dispone lo siguiente en su artículo 11:
A partir del texto transcrito puede entenderse que, en efecto, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa Nacional Agropecuaria también serían destinatarias de las prohibiciones y obligaciones de que son objeto las comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3032 de 2007, al menos, en cuanto a los contratos de corretaje y comisión hace referencia. A su turno, la Ley 964 de 2005 señala lo siguiente en el parágrafo primero de su artículo 75 “Las expresiones "sociedades comisionistas de valores" o "comisionistas de valores" que se encuentren contenidas en normas vigentes, se entenderán sustituidas por la expresión "sociedades comisionistas". Igualmente, se entenderá que, cuando cualquier norma mencione el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dicha mención corresponderá al Registro Nacional de Valores y Emisores, o al Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, según se trate de un valor o de un intermediario”. Al respecto se debe precisar que, si bien el artículo en cita se refiere a las normas que se encontraban vigentes para la fecha de la expedición de la Ley 964 de 2005, no se puede perder de vista que el espíritu del legislador fue hacer aplicables a las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, aquellas normas dirigidas a las sociedades comisionistas de las bolsas de valores que fueran compatibles con su naturaleza, y que reglamentaran aquellas materias respecto de las cuales no hubiera una norma particular. (…).» |
Última modificación 14/12/2012