Certificado de inversión cinematográfica, posibilidad de adquisición por fiduciaria, contabilización
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2008089567-003 del 14 de agosto de 2009 Síntesis: Naturaleza y negociabilidad de los certificados de inversión cinematográfica. Posibilidad de que una sociedad fiduciaria adquiera un certificado de inversión cinematográfica con el fin de obtener el descuento tributario. El certificado deberá ser llevado al gasto dentro del año gravable en que se espera obtener el beneficio tributario ya que el descuento en el impuesto de renta solo puede hacerse en el período en que se haya realizado la inversión en la obra cinematográfica y por ende, no puede ser utilizado nuevamente. «(…) solicita se indique la forma cómo una sociedad fiduciaria debería registrar los títulos creados mediante la Ley 814 de 2003 denominados Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica, en caso que decida adquirirlos para tener el derecho al beneficio tributario que de acuerdo con la ley en ellos se incorpora, informándose además que “tales documentos no son realmente un título de inversión sino que representan un beneficio tributario en ellos incorporados”. En este orden de ideas y con el fin de atender los interrogantes formulados, este Despacho estima pertinente hacer las siguientes precisiones: I. Antecedentes 1. Los certificados de inversión cinematográfica La Ley 814 de 2003 fue promulgada para establecer mecanismos de fomento para la actividad cinematográfica en Colombia. Uno de estos mecanismos de fomento consiste en un descuento tributario otorgado a las personas que inviertan en proyectos cinematográficos. Para obtener dicho descuento tributario se deben cumplir los requisitos fijados por la Ley 814 de 2003 y el Decreto Reglamentario 352 de 2004, los cuales se refieren tanto a la producción cinematográfica como a la inversión realizada. Las personas que inviertan dinero en una producción cinematográfica y cumplan con tales requisitos, tienen derecho al beneficio tributario consistente en deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión, el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido. El Ministerio de Cultura es el organismo encargado de vigilar que se cumplan los requisitos exigidos para que una determinada inversión pueda obtener el descuento tributario mencionado. En caso de que los requisitos sean cumplidos, el Ministerio de Cultura debe expedir un documento en el cual certifique la suma de dinero que fue invertida y la persona inversionista, así como la obra cinematográfica patrocinada. Este documento se denomina Certificado de Inversión Cinematográfica, y constituye el soporte que permite al inversionista realizar la deducción tributaria del 125% del valor invertido al momento de presentar su declaración de renta. 2. Naturaleza y negociabilidad de los certificados El artículo 17 de la Ley 814 de 2003 dispone que los certificados de inversión cinematográfica son títulos a la orden negociables en el mercado. Con base en esta disposición, el inversionista que ha obtenido el beneficio tributario, conforme al certificado de inversión cinematográfica emitido por el Ministerio de Cultura, puede transferirlo a un tercero que tenga interés en obtenerlo para si. Este tercero tendrá que pagar al inversionista un precio por acceder a dicho descuento, el cual será fijado por las partes. Ocurrida esta negociación, el tercero tendrá derecho a aplicar el descuento tributario en su declaración de renta, y para el efecto usará como soporte tributario el certificado que en su momento fue expedido por el Ministerio de Cultura al inversionista original. La utilidad de esta figura radica en lo siguiente: Luego de realizada la inversión en una obra cinematográfica, el inversionista que la realizó puede negociar el derecho al descuento tributario con un tercero, y de esta forma obtener liquidez y utilidad de dicha negociación. Esta negociabilidad hace que la inversión en proyectos cinematográficos sea atractiva para eventuales inversionistas, desarrollando así el objetivo legal de fomentar este tipo de inversiones. En la práctica, la transferencia de este beneficio tributario opera mediante la entrega del certificado emitido por el Ministerio de Cultura, entrega hecha por parte del inversionista que invirtió dinero en la obra cinematográfica correspondiente, a favor del tercero que desea acceder al beneficio mencionado. Es de aclarar que por el simple hecho de que el tercero (en este caso la fiduciaria) acceda al descuento tributario (lo que implica adquirir el certificado respectivo) no significa que esté realizando una inversión en la industria cinematográfica, ni mucho menos que vaya a participar en las eventuales utilidades de la misma, pues la calidad de inversionista y los derechos de ella derivados sólo corresponden a la persona que originalmente realizó la inversión, más no al tercero que con posterioridad adquirió el descuento tributario por ella generado. Este Certificado de Inversión Cinematográfica es un documento público expedido por una autoridad pública en ejercicio de funciones legales, que evidencia el cumplimiento de unos supuestos de hecho (inversión en obra cinematográfica) y que permite al inversionista realizar un descuento tributario. Por lo tanto, debe entenderse que cuando la Ley 814 de 2003 califica al certificado como un “título” lo hace como sinónimo de documento, pero no para darle la naturaleza de valor ni para constituirlo en titulo valor. Este certificado no es un valor puesto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 9641, y en particular, por no originarse en una emisión. Tampoco es un titulo valor, por no incorporar un derecho que permite exigir el pago de una prestación ni representar propiedad sobre mercancías2. La negociabilidad no le aporta entonces la característica de valor sino que más bien hace referencia a la posibilidad de traspasar el beneficio tributario a personas diferentes al primer adquirente. 3. Posibilidad de que una sociedad fiduciaria adquiera un certificado de inversión cinematográfica con el fin de obtener el descuento tributario La capacidad de las sociedades fiduciarias, y en general, de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, se determina por los denominados estatutos especiales. Al ejercer actividades de captación y manejo del ahorro del público, que se encuentran sometidas a regulación por exigencia constitucional, estas entidades pueden realizar las actividades específicamente autorizadas por ley. En el caso de las sociedades fiduciarias, se encuentran autorizadas para celebrar el contrato de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, así como las operaciones establecidas en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ahora bien, según el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad incluye los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. En ese orden de ideas, la sociedad fiduciaria como sujeto del impuesto de renta, está en la obligación de tributar, y por ende, de declarar renta y pagar el impuesto que resulte a cargo. Para cumplir esta obligación puede acceder a los beneficios tributarios que la ley establezca, incluyendo la obtención del descuento tributario establecido a favor de inversiones cinematográficas en la Ley 814 de 2003, para lo cual puede adquirir un certificado de inversión que haya sido expedido por el Ministerio de Cultura. II. De la Contabilización del certificado de inversión cinematográfica Conforme a lo que se ha expresado, una sociedad fiduciaria puede obtener para si el descuento tributario por inversión cinematográfica adquiriendo el certificado respectivo. Si bien el nombre de este documento incluye la palabra “inversión”, y la ley lo denomina título, no puede considerarse que su adquisición es una inversión en un título, puesto que no se le otorga a la fiduciaria el derecho a exigir a un tercero un pago, prestación o la propiedad de una mercancía. Es decir, este documento es un mero soporte para un descuento tributario, que por ende, no busca cumplir los requisititos exigidos por ley para ser un título valor. Se trata entonces de un activo que representa para la fiduciaria un beneficio económico futuro, consistente en un descuento tributario. Así las cosas, este Despacho considera que una vez adquirido el certificado, este deberá ser contabilizado en la cuenta PUC 19, Otros Activos. El valor de su contabilización corresponderá al costo de su adquisición, es decir, lo que se le haya pagado al inversionista que haya realizado la inversión en el proyecto cinematográfico y que obtuvo del Ministerio de Cultura el certificado respectivo, sin que se derive registro alguno correspondiente a una valorización. El certificado deberá ser llevado al gasto dentro del año gravable en que se espera obtener el beneficio tributario, ya que la ley señala que el descuento en el impuesto de renta solo puede hacerse en el período en que se haya realizado la inversión en la obra cinematográfica, según conste en el certificado expedido por el Ministerio de Cultura, y por ende, no puede ser utilizado nuevamente. (…).» 1 Artículo 2°. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones: 2 Artículo 619. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías. |
Última modificación 14/12/2012