Garantías, valoración de inmuebles para efectos de garantías
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2008077856-002 del 7 de enero de 2009 Síntesis: Teniendo en cuenta que el índice respectivo no se generó para Medellín, las entidades deben necesariamente aplicar el correspondiente a la ciudad de Bogotá, hasta tanto cuenten con una metodología aprobada para valorar las garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda. «(…) consulta cual es la metodología a seguir para el cálculo de la valorización de los inmuebles de la ciudad de Medellín, teniendo en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) no ha actualizado los índices correspondientes. Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones: En el capítulo segundo, numeral 1.3.2.3.1., literal d. de la circular Externa 100 de 1995 se estableció: "En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, si la entidad no cuenta con una metodología aprobada para valorarlas, el valor de realización es el valor de registro inicial de la garantía ajustado por el índice de precios de vivienda del Departamento Nacional de Planeación. Para créditos otorgados antes del 1º de enero de 1994 se debe tomar como valor inicial el registrado en libros al 31 de diciembre de 1993. Dicho valor se puede actualizar mediante la práctica de un nuevo avalúo de reconocidos valores técnico y legal, realizado por un agente independiente. Al aplicar el índice de precios del Departamento Nacional de Planeación, debe considerarse la ubicación geográfica y el estrato correspondiente al inmueble. Para el caso de inmuebles ubicados en ciudades diferentes a Bogotá o Medellín, se deben utilizar los índices establecidos para Bogotá. El valor se debe actualizar como mínimo trimestralmente con la última información disponible del Departamento Nacional de Planeación, en los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre". La anterior disposición parte del supuesto de que el DNP generaría el índice para las dos ciudades; no obstante, teniendo en cuenta que el mismo no se generó para Medellín, las entidades deben necesariamente aplicar el correspondiente a la ciudad de Bogotá, hasta tanto cuenten con una metodología aprobada para valorar las garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda. Igualmente, le informamos que esta Superintendencia conciente de la necesidad de evaluar otras metodologías para la valoración de las garantías, inició un estudio que requiere información de las diferentes entidades, por lo que actualmente estamos preparando un formato que será remitido próximamente. Finalmente, teniendo en cuenta que la consulta fue dirigida a esta Superintendencia por una persona que no ostenta la representación legal del Fondo, esta Dirección encuentra procedente recordar lo dispuesto en la Circular 007 de 1996, Título I, Capítulo 10, en relación con la correspondencia oficial. Veamos: “13.2 Correspondencia oficial La correspondencia oficial, consultas y demás gestiones que en ejercicio del derecho de petición se adelanten ante esta Superintendencia, deberán sujetarse a las siguientes instrucciones: a) Correspondencia con entidades vigiladas La correspondencia oficial de las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia debe ser dirigida a esta Superintendencia por conducto de los gerentes generales o presidentes, y por los subgerentes, vicepresidentes u otros funcionarios autorizados cuyas calidades aparezcan anotadas en nuestros registros oficiales. Las informaciones que de conformidad al Código de Comercio, están obligados a remitir a esta Superintendencia los revisores fiscales, deberán ser suscritas por los revisores fiscales principales, encontrándose habilitados sus suplentes solamente ante las faltas temporales o absolutas de aquellos. b) Consultas Las consultas de cualquier orden que formulen las sucursales, agencias u oficinas de las entidades vigiladas, deberán ser dirigidas invariablemente a esta Superintendencia por intermedio de sus representantes legales y a través de las casas principales". (…).» |
Última modificación 16/12/2012