Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco Central Hipotecario en liquidación Decreto 1880 de 2008 (mayo 29). Establece que el proceso de liquidación del BCH deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008. Bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, reconocimiento de la calidad de valor, titularización sobre productos. Inscripción y actualización de información, RNVE Decreto 1340 de 2008 (abril 25). Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores –SIMEV– y se reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Señala, entre otros, que a) los certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities podrán ser negociados por conducto de los intermediarios que actúen en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y tendrán la calidad de valor; b) los contratos estandarizados sobre productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities que cumplan con lo previsto en el decreto, podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– con el único propósito de ser inscritos en una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, en cuyo caso tendrán la calidad de valor; c) se entenderán inscritos en el RNVE y autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los requisitos previstos en el decreto. Calificación de valores o de riesgos en el mercado de valores, alcance y divulgación de la calificación, prohibiciones a las sociedades calificadoras Decreto 1350 de 2008 (abril 25). Modifica los siguientes artículos de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores: a) artículo 2.3.1.1. relacionado con las personas que pueden realizar la calificación de riesgos, b). artículo 2.3.1.6. sobre el alcance de la calificación, c) artículo 2.3.1.7. relacionado con prohibiciones a las sociedades calificadoras, d) artículo 2.3.1.10. sobre prohibición de realizar calificaciones por entidades que carecen de independencia, e) artículo 2.3.2.3. respecto de la divulgación de las calificaciones otorgadas, f) artículo 2.3.2.4. en relación con las excepciones a la publicación de la calificación. Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, derivados Decreto 1797 de 2008 (mayo 23). Regula, para efectos tributarios, el régimen de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y de algunas operaciones sobre derivados. Cooperativas. Liquidación, reactivación Decreto 1533 de 2008 (mayo 9). Modifica el Decreto 4030 de 2006, modificado por el Decreto 1538 de 2007, que trata sobre la reactivación de una cooperativa y la facultad del liquidador para convocar una audiencia de acreedores internos para que estos decidan si optan por la reactivación de la entidad o por la devolución de sus aportes. Cuando el plan de reactivación de la entidad cooperativa contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos por el decreto, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos. Dispone también que el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas. Excedentes de liquidez, entidades y empresas del Estado del orden nacional, TES Decreto 1525 de 2008 (mayo 9). Dicta normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 538 de 2008. Señala, entre otros, que los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, deben invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos, en Títulos de Tesorería TES, Clase “B” del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas deberán realizar directamente las operaciones sobre valores a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mercado mostrador, sistemas de negociación de valores, derivados y productos estructurados Decreto 1796 de 2008 (mayo 23). Reglamenta las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Régimen general de inversión de capital del exterior Decreto 1888 de 2008 (mayo 30). Adiciona un parágrafo al artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 sobre derechos cambiarios y modifica el artículo 29 de la misma norma con relación al registro y depósito de las inversiones. Sistema general de seguridad social, ahorro programado, administradoras fondos de cesantías Decreto 2060 de 2008 (junio 11). Reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, entre otros, sobre aspectos de afiliación y procedimiento para la apertura de cuentas de ahorro programado de largo plazo para los trabajadores que laboran habitualmente por períodos inferiores a un mes. |