Ministerio de Hacienda y Crédito Público Administración y gestión de carteras colectivas Decreto 2175 de 2007 (junio 12). Se establece el ámbito de aplicación y los principios que rigen las carteras colectivas, definiéndolas y clasificándolas, reglamentando aspectos centrales de la constitución y administración de sus inversiones, la participación de los inversionistas, la valoración de la cartera, los gastos y comisiones y otros temas esenciales para la debida gestión y revelación de información de sus operaciones. Banco del Estado en liquidación, plazo para su liquidación Decreto 2764 de 2007 (julio 19). Ordena que el proceso de liquidación del Banco del Estado deberá concluir a más tardar el 1° de abril de 2008. Cámaras de Riesgo Central de Contraparte Decreto 2893 (julio 31). Regula diversos aspectos de la constitución e inscripción de estas sociedades, el capital mínimo que deben acreditar para su constitución, la integración de Junta Directiva, socios, y comités así como las inversiones autorizadas para el desarrollo de su objeto social, sus reglamentos y contrapartes. Corresponsales de sociedades comisionistas de bolsa de valores Decreto 3032 de 2007 (agosto 9). En desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal, las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán prestar por medio de corresponsales los servicios de i) obrar como agentes de transferencia y pago de recursos, ii) entregar y recibir valores o documentos representativos de valores. Cuentas de margen Decreto 2939 de 2007 (agosto 3). Modifica el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007, ordenando incluir en el respectivo contrato la forma en que se calculará la remuneración que la sociedad autorizada recibirá por la realización de su gestión, señalando además que cuando las operaciones de cuentas de margen se estén realizando dentro del marco del contrato de comisión, la remuneración no podrá estar atada al resultado de dichas operaciones. Por último, dispone derogar el artículo 13 del Decreto 666 de 2007. Cuentas individuales de ahorro pensional, alcance de la garantía de Fogafín Decreto 2765 de 2007 (julio 19). Establece que la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras prevista en la Ley 100 de 1993 se limita a asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora. La garantía ampara el reconocimiento de la rentabilidad mínima determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando quiera que dicha rentabilidad no haya sido obtenida y la administradora respectiva no haya suplido la deficiencia con sus propios recursos. El decreto establece igualmente los procedimientos en caso de defecto en la rentabilidad mínima y en casos de que se ordene la cesión de los fondos de pensiones a la entidad que designe Fogafín. Fondos de pensiones y cesantía, rentabilidad mínima Decreto 2664 de 2007 (julio 24). Modifica la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deben garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados. Para los efectos, modifica el artículo 2 del Decreto 1592 de 2004. Igualmente, modifica el artículo 5 del citado decreto en relación con la verificación, señalando, entre otros, que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Gravamen a los movimientos financieros GMF, cuenta corriente y/o de ahorros exentas, intermediarios del mercado cambiario Decreto 2892 de 2007 (julio 31). Establece, entre otras disposiciones, que los intermediarios del mercado cambiario para el desarrollo de sus operaciones autorizadas, deben identificar como exentas del GMF, las cuentas corrientes y/o de ahorros de las cuales dispongan de sus recursos de manera exclusiva para la ejecución de operaciones cambiarias, gravadas o exentas del impuesto. Los establecimientos de crédito deberán marcar la cuenta cuando lo solicite el intermediario. IFI en liquidación, plazo para concluir el proceso, traslado de activos Decreto 2915 de 2007 (julio 31). Se ordena que el proceso de liquidación del IFI debe concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que algunos activos existentes se trasladen a los ministerios competentes. Liquidación negocios fiduciarios Decreto 2894 de 2007 (julio 31). Lo previsto en el decreto es aplicable a la liquidación de cada negocio fiduciario de las sociedades fiduciarias que hayan sido objeto de toma de posesión para liquidar, así como a aquellas cuya liquidación haya sido dispuesta por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo señalado en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998. La norma establece, entre otros, los procedimientos para los casos de cesión y liquidación de los negocios fiduciarios. Mercado de valores, ofertas Decreto 2938 de 2007 (agosto 3). Modifica algunos artículos de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la antigua Superintendencia de Valores señalando, entre otros aspectos, que de forma previa a la formulación de la oferta, el oferente deberá acreditar ante la Bolsa de Valores la constitución de la garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la misma, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca. Oferta de valores en el exterior Decreto 2177 de 2007 (junio 12). Ordena, entre otros aspectos, que las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicables en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior. Dicta igualmente disposiciones sobre las ofertas simultáneas de emisiones de valores en los mercados internacionales y el mercado local. Régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior Decreto 2558 de 2007 (julio 6). Se dispone el régimen aplicable para la apertura de este tipo de oficinas, señalando las reglas que deben surtir para su establecimiento. Fija las excepciones al régimen de apertura e igualmente los requisitos para establecerlas, señalando los servicios que tienen autorizados dentro de su operación. Régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior Decreto 2466 de 2007 (junio 29). Adiciona el numeral vi) al literal a) del artículo 3° y un parágrafo al artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 1801 de 2007. Dispone además, una modificación del artículo 54 de la misma norma ordenando que el Banco de la República informará periódicamente los datos mensuales sobre las inversiones que registre al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, identificando el inversionista, la empresa receptora, el monto y modalidad de la inversión. |