OTROS CONCEPTOS - SÍNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, enajenación de propiedad estatal
Concepto 2018146308-001 del 13 de diciembre de 2018
La Superintendencia, en desarrollo de lo que la normatividad aplicable al tema dispone, considera que solamente el propietario de la participación estatal puede disponer de su enajenación, y por ende, formular la oferta pública en mercado secundario de las acciones en cuestión. En los procesos de enajenación de la participación estatal de que tratan los artículos 5.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, solamente podrán llevarse a cabo por quien sea propietario de las acciones y no por su beneficiario real.
Acciones, oferta pública, principios de igualdad, oportunidad y transparencia
Concepto 2018148433-001 del 19 de diciembre de 2018
Si bien, en el mercado principal, la oferta pública de valores puede dirigirse a más de cien personas determinadas, su negociación debe cumplir con los principios de igualdad, oportunidad, transparencia y seguridad propios del mercado de valores, por lo que en este contexto no sería viable restringir la negociación de los valores que se pretenden transar en dicho mercado. El asesor profesional debe obrar con plena integridad, diligencia y cuidado al constatar la veracidad, razonabilidad y suficiencia de la información del emisor, así como de los documentos que éste usualmente suministra.
Acciones, traspaso entre un mismo beneficiario real
Concepto 2018147568-001 del 15 de noviembre de 2018
El interesado en el traspaso de acciones entre un mismo beneficiario real debe presentar una solicitud ante esta Superintendencia en la cual se acredite mediante prueba idónea que las personas entre quienes se va a realizar la transacción constituyen un mismo beneficiario real, así como las condiciones del traspaso de acciones que se pretenda efectuar; esto es, tipo y número de acciones objeto de traspaso, identificación de las partes participantes de la operación, precio pactado, e informar si la compraventa se va a efectuar a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores o por fuera de estos.
Acciones preferenciales, traspaso, procedimiento
Concepto 2018150834-002 del 19 de diciembre de 2018
En caso de un traspaso del 2% o menos de las acciones en circulación del emisor, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.2 del Capítulo I, Título I, Parte III de la Circular Básica Jurídica, esto es, deben ser inscritos directamente por el emisor, sin informar previamente a la Superintendencia, para lo cual debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. En caso de que la transacción represente más del 2% de las acciones en circulación del emisor, será necesario que, previa inscripción de la misma en el libro de registro de accionistas, el tenedor, actual titular o enajenante, informe y acredite mediante prueba idónea ante la Superintendencia Financiera el traspaso que pretende efectuar a fin de verificar su naturaleza para que esta se pronuncie sobre la operación a llevarse a cabo previamente a su inscripción.
Actividades de financiación colaborativa, actividades destinadas a realización de donaciones
Concepto 2018126630-001 del 8 de noviembre de 2018
El Decreto 1357 de 2018 se ocupa de establecer las modalidades a través de las cuales puede realizarse la financiación colaborativa: a. Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda y b. Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social. En la determinación de su ámbito de aplicación el decreto citado precisa: “El presente Libro no regula las financiaciones que tengan como destino la realización de una donación o la recepción de un servicio o bien que sea distinto a un valor en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005” (artículo 2.41.1.1.1.).
Aseguradoras, sociedades de capitalización, sistema de administración de riesgo crediticio-Sarc, créditos a empleados
Concepto 2018104081-007 del 1 de noviembre de 2018
El SARC de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización se debe desarrollar sobre operaciones que a su vez originan partidas contables relativas a cartera de créditos (exceptuando los préstamos de títulos de capitalización y pólizas de seguros), cuentas por cobrar correspondientes a remuneración de intermediación y créditos a empleados y agentes.
Compañías de seguros generales, inversión de reservas técnicas
Concepto 2018132528-004 del 9 de noviembre de 2018
A juicio de esta Superintendencia, en virtud de la analogía, como principio general de interpretación de las leyes consagrado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, las instrucciones contenidas en las Circular Externa 033 de 2015, en relación con la inversión de reservas técnicas en bienes raíces productivos, resultan aplicables a las compañías de seguros generales.
Embargos, beneficio de inembargabilidad, congelamiento de recursos afectados
Concepto 2018042011-004 del 18 de mayo de 2018
Según el inciso final del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, norma de aplicación obligatoria por los funcionarios judiciales y particulares en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, conforme a los principios orientadores de la actividad procesal consignados en los artículos 1° y 13 de la misma codificación, el cumplimiento de la medida cautelar sobre recursos inembargables lleva implícito el congelamiento de los recursos afectados en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto debitado como consecuencia del embargo, los cuales solo se pondrán a disposición del juzgado cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
Fondos de pensiones voluntarias, inversiones
Concepto 2018108908-003 del 14 de noviembre de 2018
Las actividades de identificación, administración y revelación de conflictos de interés adelantadas por entidades que integran un conglomerado financiero incluyen las operaciones que aquellas realizan en desarrollo de la administración de recursos de terceros, lo que permite inferir que tratándose de inversiones con recursos de los fondos de pensiones voluntarias en FIC’s o FCP administrados por entidades pertenecientes a uno de dichos conglomerados, tales operaciones pueden realizarse siempre y cuando cumplan con lo planteado por el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Hábeas data, autorización del titular para manejo de la información
Concepto 2018124902-001 del 1 de noviembre de 2018
En desarrollo de sus actividades, las instituciones vigiladas están llamadas a cumplir las disposiciones que las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como sus decretos reglamentarios, contemplan para la recolección, tratamiento y circulación de datos (comerciales, financieros, crediticios y personales). Cabe advertir que, según los principios de libertad, finalidad y circulación restringida establecidos en dicha normativa, es necesario que el titular de la información, de manera expresa, previa e informada, consienta el tratamiento de sus datos, los cuales pueden ser utilizados exclusivamente para los propósitos señalados en la autorización impartida por este.
Negociación de acciones, marco normativo
Concepto 2018138535-001 del 13 de noviembre de 2018
La solicitud de autorización contemplada en el artículo 88 del EOSF es previa a la transacción de las acciones, inclusive a la suscripción o negociación de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que reúnan las características contempladas en el numeral 3.1. del Capítulo II del Título I de la Parte I de la CBJ.
Oferta pública de adquisición, pago en acciones y/o en dinero
Concepto 2018143395-001 del 13 de noviembre de 2018
El permitir que por medio de una transacción, si bien voluntaria e inter partes, dé como resultado el hecho final de que algunos accionistas de la sociedad colombiana terminen siendo accionistas de la sociedad extranjera utilizando como medio de pago el dinero recibido mediante una operación de mercado de valores, pero ello no le sea permitido a todos los accionistas minoritarios, nos lleva a concluir que si bien las dos operaciones son individuales, sus efectos están relacionados y no se estaría cumpliendo la igualdad debida a las transacciones de mercado de valores.
Oferta pública de valores, programa de compensación o beneficios
Concepto 2018144792-002 del 26 de noviembre de 2018
Para que se no sea considerada una oferta pública de valores en el mercado colombiano, la sociedad que ofrece sus acciones deberá ser colombiana, dirigirla a aquellos sujetos con los que tiene contrato de trabajo vigente y/o a los miembros de su Junta Directiva y ser parte de un programa de compensación o de beneficios, y para el caso de los empleados, adicionalmente, deberá constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo.
Póliza judicial, requisitos, perfeccionamiento
Concepto 2018143010-003 del 26 de diciembre de 2018
Las cauciones requeridas para determinadas actuaciones judiciales, según el Código General del Proceso, son expedidas por las compañías de seguros bajo la modalidad del seguro especial regulada en el artículo 203 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, denominado “seguro de manejo o de cumplimiento” y, en lo no previsto en dichos ordenamientos, con sujeción a la normativa general del contrato de seguros consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.
Soat, indemnización por incapacidad permanente, por muerte, gastos funerarios
Concepto 2018133827-001 del 18 de noviembre de 2018
En la normatividad vigente del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), no existe ningún precepto legal que le impida a la víctima de un accidente de tránsito reclamar ante la aseguradora la indemnización por incapacidad permanente y a sus beneficiarios, la correspondiente por muerte y gastos funerarios de la misma, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos para tal efecto, contenidos en el Decreto 780 de 2016. No obstante, cabe precisar que cuando la indemnización por incapacidad permanente esté a cargo del FOSYGA, la víctima no podrá reclamarla, si se configuran los presupuestos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 2.6.1.4.2.8 del decreto anterior.
Soat, pagos por asistencia médica, términos
Concepto 2018134425-001 del 18 de noviembre de 2018
Respecto de los términos para el pago a las instituciones prestadoras de servicios en salud - IPS de las facturas por concepto de asistencia médica al asegurado víctima de un accidente de tránsito, procede señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 numeral 4 inciso 2° del EOSF y el inciso 4° del artículo 2.6.1.4.3.12. del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 1077 del Código de Comercio, corresponde al asegurado o beneficiario, persona natural o jurídica, acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía indemnizable, cuando fuere el caso.
Tarjeta de crédito, forma y plazo para diferir pago
Concepto 2018143170-001 del 6 de diciembre de 2018
Nuestro ordenamiento jurídico vigente no consagra norma que establezca la forma y el plazo para diferir el pago de obligaciones con tarjetas de crédito adquiridas a nivel nacional. Por tal razón, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el establecimiento de crédito se regirá por las condiciones de uso y pago previamente convenidas en el contrato de apertura de crédito, que de suyo son ley para las partes y las contempladas en el respectivo reglamento del producto al que se adhiere el consumidor financiero.
Acciones, enajenación de propiedad estatal
Concepto 2018146308-001 del 13 de diciembre de 2018
La Superintendencia, en desarrollo de lo que la normatividad aplicable al tema dispone, considera que solamente el propietario de la participación estatal puede disponer de su enajenación, y por ende, formular la oferta pública en mercado secundario de las acciones en cuestión. En los procesos de enajenación de la participación estatal de que tratan los artículos 5.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, solamente podrán llevarse a cabo por quien sea propietario de las acciones y no por su beneficiario real.
Acciones, oferta pública, principios de igualdad, oportunidad y transparencia
Concepto 2018148433-001 del 19 de diciembre de 2018
Si bien, en el mercado principal, la oferta pública de valores puede dirigirse a más de cien personas determinadas, su negociación debe cumplir con los principios de igualdad, oportunidad, transparencia y seguridad propios del mercado de valores, por lo que en este contexto no sería viable restringir la negociación de los valores que se pretenden transar en dicho mercado. El asesor profesional debe obrar con plena integridad, diligencia y cuidado al constatar la veracidad, razonabilidad y suficiencia de la información del emisor, así como de los documentos que éste usualmente suministra.
Acciones, traspaso entre un mismo beneficiario real
Concepto 2018147568-001 del 15 de noviembre de 2018
El interesado en el traspaso de acciones entre un mismo beneficiario real debe presentar una solicitud ante esta Superintendencia en la cual se acredite mediante prueba idónea que las personas entre quienes se va a realizar la transacción constituyen un mismo beneficiario real, así como las condiciones del traspaso de acciones que se pretenda efectuar; esto es, tipo y número de acciones objeto de traspaso, identificación de las partes participantes de la operación, precio pactado, e informar si la compraventa se va a efectuar a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores o por fuera de estos.
Acciones preferenciales, traspaso, procedimiento
Concepto 2018150834-002 del 19 de diciembre de 2018
En caso de un traspaso del 2% o menos de las acciones en circulación del emisor, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.2 del Capítulo I, Título I, Parte III de la Circular Básica Jurídica, esto es, deben ser inscritos directamente por el emisor, sin informar previamente a la Superintendencia, para lo cual debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. En caso de que la transacción represente más del 2% de las acciones en circulación del emisor, será necesario que, previa inscripción de la misma en el libro de registro de accionistas, el tenedor, actual titular o enajenante, informe y acredite mediante prueba idónea ante la Superintendencia Financiera el traspaso que pretende efectuar a fin de verificar su naturaleza para que esta se pronuncie sobre la operación a llevarse a cabo previamente a su inscripción.
Actividades de financiación colaborativa, actividades destinadas a realización de donaciones
Concepto 2018126630-001 del 8 de noviembre de 2018
El Decreto 1357 de 2018 se ocupa de establecer las modalidades a través de las cuales puede realizarse la financiación colaborativa: a. Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda y b. Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social. En la determinación de su ámbito de aplicación el decreto citado precisa: “El presente Libro no regula las financiaciones que tengan como destino la realización de una donación o la recepción de un servicio o bien que sea distinto a un valor en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005” (artículo 2.41.1.1.1.).
Aseguradoras, sociedades de capitalización, sistema de administración de riesgo crediticio-Sarc, créditos a empleados
Concepto 2018104081-007 del 1 de noviembre de 2018
El SARC de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización se debe desarrollar sobre operaciones que a su vez originan partidas contables relativas a cartera de créditos (exceptuando los préstamos de títulos de capitalización y pólizas de seguros), cuentas por cobrar correspondientes a remuneración de intermediación y créditos a empleados y agentes.
Compañías de seguros generales, inversión de reservas técnicas
Concepto 2018132528-004 del 9 de noviembre de 2018
A juicio de esta Superintendencia, en virtud de la analogía, como principio general de interpretación de las leyes consagrado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, las instrucciones contenidas en las Circular Externa 033 de 2015, en relación con la inversión de reservas técnicas en bienes raíces productivos, resultan aplicables a las compañías de seguros generales.
Embargos, beneficio de inembargabilidad, congelamiento de recursos afectados
Concepto 2018042011-004 del 18 de mayo de 2018
Según el inciso final del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, norma de aplicación obligatoria por los funcionarios judiciales y particulares en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, conforme a los principios orientadores de la actividad procesal consignados en los artículos 1° y 13 de la misma codificación, el cumplimiento de la medida cautelar sobre recursos inembargables lleva implícito el congelamiento de los recursos afectados en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto debitado como consecuencia del embargo, los cuales solo se pondrán a disposición del juzgado cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
Fondos de pensiones voluntarias, inversiones
Concepto 2018108908-003 del 14 de noviembre de 2018
Las actividades de identificación, administración y revelación de conflictos de interés adelantadas por entidades que integran un conglomerado financiero incluyen las operaciones que aquellas realizan en desarrollo de la administración de recursos de terceros, lo que permite inferir que tratándose de inversiones con recursos de los fondos de pensiones voluntarias en FIC’s o FCP administrados por entidades pertenecientes a uno de dichos conglomerados, tales operaciones pueden realizarse siempre y cuando cumplan con lo planteado por el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Hábeas data, autorización del titular para manejo de la información
Concepto 2018124902-001 del 1 de noviembre de 2018
En desarrollo de sus actividades, las instituciones vigiladas están llamadas a cumplir las disposiciones que las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como sus decretos reglamentarios, contemplan para la recolección, tratamiento y circulación de datos (comerciales, financieros, crediticios y personales). Cabe advertir que, según los principios de libertad, finalidad y circulación restringida establecidos en dicha normativa, es necesario que el titular de la información, de manera expresa, previa e informada, consienta el tratamiento de sus datos, los cuales pueden ser utilizados exclusivamente para los propósitos señalados en la autorización impartida por este.
Negociación de acciones, marco normativo
Concepto 2018138535-001 del 13 de noviembre de 2018
La solicitud de autorización contemplada en el artículo 88 del EOSF es previa a la transacción de las acciones, inclusive a la suscripción o negociación de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que reúnan las características contempladas en el numeral 3.1. del Capítulo II del Título I de la Parte I de la CBJ.
Oferta pública de adquisición, pago en acciones y/o en dinero
Concepto 2018143395-001 del 13 de noviembre de 2018
El permitir que por medio de una transacción, si bien voluntaria e inter partes, dé como resultado el hecho final de que algunos accionistas de la sociedad colombiana terminen siendo accionistas de la sociedad extranjera utilizando como medio de pago el dinero recibido mediante una operación de mercado de valores, pero ello no le sea permitido a todos los accionistas minoritarios, nos lleva a concluir que si bien las dos operaciones son individuales, sus efectos están relacionados y no se estaría cumpliendo la igualdad debida a las transacciones de mercado de valores.
Oferta pública de valores, programa de compensación o beneficios
Concepto 2018144792-002 del 26 de noviembre de 2018
Para que se no sea considerada una oferta pública de valores en el mercado colombiano, la sociedad que ofrece sus acciones deberá ser colombiana, dirigirla a aquellos sujetos con los que tiene contrato de trabajo vigente y/o a los miembros de su Junta Directiva y ser parte de un programa de compensación o de beneficios, y para el caso de los empleados, adicionalmente, deberá constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo.
Póliza judicial, requisitos, perfeccionamiento
Concepto 2018143010-003 del 26 de diciembre de 2018
Las cauciones requeridas para determinadas actuaciones judiciales, según el Código General del Proceso, son expedidas por las compañías de seguros bajo la modalidad del seguro especial regulada en el artículo 203 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, denominado “seguro de manejo o de cumplimiento” y, en lo no previsto en dichos ordenamientos, con sujeción a la normativa general del contrato de seguros consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.
Soat, indemnización por incapacidad permanente, por muerte, gastos funerarios
Concepto 2018133827-001 del 18 de noviembre de 2018
En la normatividad vigente del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), no existe ningún precepto legal que le impida a la víctima de un accidente de tránsito reclamar ante la aseguradora la indemnización por incapacidad permanente y a sus beneficiarios, la correspondiente por muerte y gastos funerarios de la misma, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos para tal efecto, contenidos en el Decreto 780 de 2016. No obstante, cabe precisar que cuando la indemnización por incapacidad permanente esté a cargo del FOSYGA, la víctima no podrá reclamarla, si se configuran los presupuestos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 2.6.1.4.2.8 del decreto anterior.
Soat, pagos por asistencia médica, términos
Concepto 2018134425-001 del 18 de noviembre de 2018
Respecto de los términos para el pago a las instituciones prestadoras de servicios en salud - IPS de las facturas por concepto de asistencia médica al asegurado víctima de un accidente de tránsito, procede señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 numeral 4 inciso 2° del EOSF y el inciso 4° del artículo 2.6.1.4.3.12. del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 1077 del Código de Comercio, corresponde al asegurado o beneficiario, persona natural o jurídica, acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía indemnizable, cuando fuere el caso.
Tarjeta de crédito, forma y plazo para diferir pago
Concepto 2018143170-001 del 6 de diciembre de 2018
Nuestro ordenamiento jurídico vigente no consagra norma que establezca la forma y el plazo para diferir el pago de obligaciones con tarjetas de crédito adquiridas a nivel nacional. Por tal razón, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el establecimiento de crédito se regirá por las condiciones de uso y pago previamente convenidas en el contrato de apertura de crédito, que de suyo son ley para las partes y las contempladas en el respectivo reglamento del producto al que se adhiere el consumidor financiero.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 11/01/2019