Relación de conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Administradoras de fondos de pensiones y cesantías, traslado entre regímenes, deber de asesoría
Concepto 2017056668-001 del 12 de junio de 2017
A partir de la Circular Externa 016 de 2016, que modificó el Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, las administradoras deben mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia los documentos que soporten las solicitudes de traslado presentadas con el propósito de que en cualquier momento se pueda verificar el cumplimiento del deber de asesoría, así como las instrucciones que en tal sentido se encuentran contenidas en la citada circular.
Asamblea general de accionistas, actas, aprobación
Concepto 2017050579-002 del 31 de mayo de 2017
La aprobación del acta constituye un elemento probatorio esencial sobre las decisiones adoptadas por los accionistas, porque son plena prueba de los hechos que consten en ella siempre y cuando se encuentren debidamente aprobadas, sea por la Asamblea de Accionistas o por todos los miembros de la comisión designada para tal fin, y debidamente firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario en la respectiva reunión.
Aseguradoras, operaciones repo, reservas técnicas
Concepto 2017063178-003 del 13 de junio de 2017
Las aseguradoras que invierten en operaciones repo, las pueden considerar como inversiones que respaldan las reservas técnicas, en los límites y condiciones establecidas en los artículos 2.31.3.1.4. y siguientes del Decreto 2555, cumpliendo los límites definidos en el numeral 11 del citado artículo.
Bonos, fusión, emisor absorbente, autorización de los tenedores de bonos
Concepto 2017041180-005 del 2 de junio de 2017
En una operación de fusión, en la cual el emisor es el absorbente, domiciliado en Colombia, los bonos no sufrirán modificación alguna y se mantendrá su calificación, el emisor no podrá acogerse a la excepción del numeral 2 del artículo 6.4.1.1.42 del Decreto 2555 de 2010, pues prevalece la protección de los inversionistas al interés particular del emisor y el emisor deberá solicitar al representante legal de tenedores de bonos tal como lo indica el artículo 6.4.1.1.17 ibídem, la convocatoria a la asamblea de tenedores de bonos.
Bono pensional, redención, términos
Concepto 2017057838-001 del 16 de junio de 2017
Una vez redimido el bono pensional, ya sea en forma normal o anticipada, el valor correspondiente hará parte de los recursos que integran la cuenta de ahorro pensional con la cual se financian las prestaciones que el Sistema ofrece a sus afiliados. En caso de negociarse anticipadamente el bono pensional, el monto que ingrese a la cuenta de ahorro individual será inferior al que se obtendría de darse su redención normal pues estará determinado por las condiciones del mercado financiero y la tasa de descuento que se le aplique. En la redención normal del bono, como es lógico, no aplica ningún descuento.
Crédito de vivienda, cobertura individual Frech, pago anticipado
Concepto 2017053294-001 del 5 de junio de 2017
El pago anticipado del crédito es una causal legal para la terminación anticipada de la cobertura y en tal evento, el establecimiento de crédito únicamente podrá liquidar intereses sobre el capital adeudado hasta el día en que se haga el pago total del saldo debido de la obligación respectiva, esto es, sólo se podrán cobrar intereses de plazo causados hasta el día de la cancelación, sin perjuicio de los saldos pendientes por concepto de intereses de mora y demás costos imputables al crédito hasta la fecha del pago, si hubiere lugar a ellos.
Crédito de vivenda, negación por reporte negativo
Concepto 2017064309-001 del 14 de junio de 2017
El análisis y posterior otorgamiento de un crédito para adquisición de vivienda por parte de las entidades financieras vigiladas por esta Superintendencia se rigen por las normas e instrucciones generales, lo cual nos lleva a concluir que el reporte negativo ante las centrales de riesgo no puede ser en ninguno de los casos el único criterio para otorgar o no un crédito, ese análisis debe venir acompañado del estudio de otras variables.
Entidades inscritas en el RNVE, información relevante, actualización
Concepto 2017049444-001 del 5 de junio de 2017
El criterio para reportar la actualización de las composiciones accionarias de las entidades inscritas en el RNVE, se encuentra establecido en el numeral 9, literal b), artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, esto es, aquellas modificaciones iguales o superiores al cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de la sociedad, sin perjuicio de la obligación de reporte y/o actualización trimestral en la que se debe transmitir la información precisa de las fechas de corte.
Establecimientos bancarios, póliza colectiva
Concepto 2017052169-001 del 5 de junio de 2017
Síntesis: Los establecimientos de crédito no se encuentran autorizados por la ley para la adquisición de pólizas colectivas por cuenta de sus clientes de modo general. Únicamente tienen capacidad jurídica para ello cuando hay interés asegurable en el riesgo objeto de cobertura o si la actividad desarrollada es conexa a sus operaciones (por ejemplo, en los seguros de vida grupo deudores).
Fiducia, proyectos inmobiliarios, rendimientos
Concepto 2017062564-001 del 9 de junio de 2017
Si la función de la sociedad fiduciaria es recibir los dineros destinados a la separación de los inmuebles por parte de los compradores de unidades, hasta que se cumplan las condiciones técnicas y financieras establecidas en el contrato, para alcanzar el punto de equilibrio, por lo general, estos recursos son invertidos en un fondo de inversión colectiva administrado por la sociedad fiduciaria, los cuales pueden generar ya sea un rendimiento o una pérdida financiera, dependiendo del comportamiento de los activos financieros que conforman el respectivo fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1242 de 2013, mediante el cual se sustituyó la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
Fiducia mercantil, término de duración
Concepto 2017063175-001 del 12 de junio de 2017
Al derogarse el numeral 3º del artículo 1230 del Código de Comercio y dependiendo de la naturaleza del objeto de contrato, las prestaciones y el desarrollo del mismo, no habría restricción alguna para estructurar la celebración de un contrato de fiducia por un término superior al que inicialmente contemplaba el artículo 1230 del Código de Comercio, con la finalidad de que el contrato atendiere las realidades económicas y comerciales de las partes, sin perjuicio, que en un momento dado el objeto y la causa que lo motivo, las operaciones llevadas a cabo, el desarrollo de las mismas, no satisfacieren o cumplieren los objetivos de las partes contratantes, evento en el cual se podría acudir a las causales previstas estipuladas para su terminación, según lo señalado en el numeral 2.3.6 del Capítulo I, Título II, Parte II de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014, conforme a la voluntad y consentimiento de las partes intervinientes.
Fondos de capital privado, inscripción en sistema de negociación de valores
Concepto 2017048204-002 del 3 de mayo de 2017
Los requisitos de inscripción ante el RNVE para efectos de, a su vez, inscribir un valor ante la bolsa de valores están establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 2555 de 2010 y es la Superintendencia Financiera de Colombia quien verifica su cumplimiento. En el caso de los requisitos propios establecidos por el sistema de negociación, esto es la Bolsa de Valores de Colombia, es a través de Resoluciones expedidas por esta Superintendencia, previa presentación de la propuesta de parte de la bolsa, que se aprueban los reglamentos generales y operativos, los cuales pueden ser consultados en la página Web de la Bolsa de Valores de Colombia. Respecto de la inscripción en bolsa, se observa que en cumplimiento de las normas vigentes, tanto el Reglamento como la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia requieren que previamente a la inscripción de un valor en bolsa debe verificarse la inscripción del mismo ante el RNVE, no requiriéndose de ninguna autorización adicional por parte de ésta Superintendencia.
Sarlaft, implementación, excepciones, oficinas de representación
Concepto 2017055463-003 del 1 de junio de 2017
Las Oficinas de Representación, se encuentran exceptuadas de aplicar como tal un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo-SARLAFT, pero están plenamente obligadas a designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones, movimientos y fondos vinculados con las mismas.
Sarlaft, personas públicamente expuestas
2017033031-002 del 3 de mayo de 2017
En el artículo 4.2.2.2.1.7 de la Circular Externa 029 de 2014 se incluyó el concepto de Personas Públicamente Expuestas, el cual comprende las siguientes categorías: i) Personas Expuestas Políticamente (PEP) -según lo establecido en el Decreto 1674 de 2016-, ii) representantes legales de organizaciones internacionales y, iii) personas que gozan de reconocimiento público, respecto de las cuales las entidades vigiladas deben prever requisitos más exigentes de vinculación y monitoreo, por cuanto por las funciones que desempeñan podrían exponer a un grado a la entidad al riesgo de LA/FT.
Seguro, indemnización, beneficiarios, hijo póstumo
Concepto 2017059589-001 del 22 de junio de 2017
No obstante la designación de beneficiarios de un seguro de vida a título gratuito si la misma (i) resulta ineficaz o sin efectos o (ii) si fue realizada en forma genérica a los herederos del asegurado o (iii) se da la figura de la conmoriencia, el hijo póstumo tendría derecho a la indemnización siempre y cuando nazca vivo.
Servicios en la nube, seguridad y calidad de la información
Concepto 2017059546-001 del 20 de junio de 2017
Esta Superintendencia ha impartido a sus vigiladas instrucciones en materia de seguridad y calidad de la información, normas de control interno para la gestión de la tecnología, así como las reglas relativas a la administración del riesgo operativo SARO, entre otras, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia objeto de su aplicación, aspectos regulados en la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) y en la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia (Circular Básica Contable y Financiera) y que tienen plena aplicación frente a los servicios de computación en la nube implementados por las entidades vigiladas.
Sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, agentes autorizados. Valores
Concepto 2017058913-001 del 20 de junio de 2017
De conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), los agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes son las sociedades comisionistas de bolsa de valores bajo el contrato de comisión que tengan con sus clientes. A través del mencionado canal solo pueden transmitirse órdenes sobre valores, por lo que en principio podrán realizarse operaciones sobre acciones, contratos de futuros siempre que sean estandarizados y susceptibles de ser transados en bolsa o en sistemas de negociación de valores, y no podrían por tanto recaer sobre forex o CFD al no tener la condición de valor.
Tarjeta débito, costos transaccionales, información al consumidor financiero
Concepto 2017053406-021 del 9 de junio de 2017
Respecto del cobro de un costo asociado a la tarjeta débito como instrumento transaccional, en la medida en que este costo sea cierto, fijo y previamente conocido por el establecimiento de crédito, deberá ser reflejado en el VTUP para transparencia del consumidor financiero. Contrario sensu, en caso de que los conceptos de costos transaccionales no sean fijos o sean causados dependiendo de la utilización del producto, estos no deberán incluirse en el cálculo del VTUP por la incertidumbre que existe respecto de los mismos.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 30/06/2017