Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos
Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, y de las Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:
- Efectuar el seguimiento a los resultados de las evaluaciones de los riesgos.
- Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
- Realizar las labores tendientes a identificar las situaciones de concentración de los riesgos de su competencia a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.
- Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición.
- Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.
- Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los riesgos que le han sido asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.
- Ejecutar los procesos y planes de supervisión aprobados por el Superintendente en relación con los riesgos asignados a su Dirección, así como los procesos de supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.
Última modificación 26/05/2020