PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES, CERTIFICACIÓN, ALCANCE
Concepto 2016132142-001 del 14 de diciembre de 2016
Síntesis: El proceso de certificación que se adelanta a efectos de acreditar la capacidad técnica y profesional de aquellas personas que pretenden realizar actividades propias del mercado de valores tiene alcance territorial, razón por la cual la certificación obtenida luego de adelantar dicho proceso solo es válida para para ejecutar actividades en Colombia, sin que la misma pueda tener una connotación internacional. Este proceso deberá adelantarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Certificación expedido por el Autorregulador del Mercado de Valores –AMV- y autorizado previamente por esta Superintendencia, en el que se consagran los principios de dicho proceso, las funciones y obligaciones de la entidad certificadora, el alcance de la certificación, y demás temas relacionados con la forma en que tal proceso debe desarrollarse.
«(…) comunicación a través de la cual eleva una consulta en los siguientes términos:
“(…) es nuestro deseo saber que condicionamientos oficiales tiene la Superfinanciera o la Comisión Nacional de Valores frente a las certificaciones Internacionales para profesionales, típicamente del área de Ciencias Económicas, que actúan profesionalmente en los mercados financieros (Bolsa de Comercio, Agente de Mercado de Capitales, Entidades Financieras, Portafolio Managers, M&A, etc.) y que otorga con reconocimiento como experto internacional en finanzas, esto con el fin de hacer convenios con empresas extranjeras y ofrecer a nuestros estudiantes este tipo de certificaciones.”
Sobre el particular, y de manera preliminar, consideramos importante informar que el proceso de certificación que se adelanta a efectos de acreditar la capacidad técnica y profesional de aquellas personas que pretenden realizar actividades propias del mercado de valores, tiene alcance territorial, razón por la cual la certificación obtenida luego de adelantar dicho proceso solo es válida para para ejecutar actividades en Colombia, sin que la misma pueda tener una connotación internacional.
De igual forma, debemos indicar que la certificación aludida en precedencia se predica respecto del desarrollo de actividades propias del mercado de valores. En este orden, certificaciones relacionadas con las profesiones propias del área de ciencias económicas, como las aludidas en su comunicación no son propias de la competencia de esta Superintendencia.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las siguientes personas deben adelantar el proceso de certificación, como requisito previo a su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV-, administrado por este Organismo de Supervisión:
«(…) comunicación a través de la cual eleva una consulta en los siguientes términos:
“(…) es nuestro deseo saber que condicionamientos oficiales tiene la Superfinanciera o la Comisión Nacional de Valores frente a las certificaciones Internacionales para profesionales, típicamente del área de Ciencias Económicas, que actúan profesionalmente en los mercados financieros (Bolsa de Comercio, Agente de Mercado de Capitales, Entidades Financieras, Portafolio Managers, M&A, etc.) y que otorga con reconocimiento como experto internacional en finanzas, esto con el fin de hacer convenios con empresas extranjeras y ofrecer a nuestros estudiantes este tipo de certificaciones.”
Sobre el particular, y de manera preliminar, consideramos importante informar que el proceso de certificación que se adelanta a efectos de acreditar la capacidad técnica y profesional de aquellas personas que pretenden realizar actividades propias del mercado de valores, tiene alcance territorial, razón por la cual la certificación obtenida luego de adelantar dicho proceso solo es válida para para ejecutar actividades en Colombia, sin que la misma pueda tener una connotación internacional.
De igual forma, debemos indicar que la certificación aludida en precedencia se predica respecto del desarrollo de actividades propias del mercado de valores. En este orden, certificaciones relacionadas con las profesiones propias del área de ciencias económicas, como las aludidas en su comunicación no son propias de la competencia de esta Superintendencia.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las siguientes personas deben adelantar el proceso de certificación, como requisito previo a su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV-, administrado por este Organismo de Supervisión:
- Las personas naturales vinculadas a un intermediario de valores, que estructuren de manera directa operaciones de intermediación.
- Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.
- Las personas naturales que administren o gestionen directamente Fondos de Inversión Colectiva -FICs-, que sean administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión.
- Las personas naturales que administren o gestionen de manera directa fondos mutuos de inversión sometidos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
- Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación de valores.
- Las personas naturales que estructure, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
En adición a lo anterior, debemos destacar que a la luz de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 5.4.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, cualquier persona natural puede presentar los exámenes académicos de idoneidad profesional, sin que sea necesario demostrar alguna relación laboral o de servicios con un intermediario del mercado de valores.
Así las cosas, las personas señaladas en precedencia deben realizar pruebas académicas a través de las cuales se demuestren sus conocimientos acerca del mercado de valores y la normatividad que lo rige, así como la verificación de sus antecedentes, con el fin de obtener una certificación que acredita su idoneidad profesional para actuar en dicho mercado. Esta certificación tendrá una vigencia de tres (3) años, que serán contados a partir de la fecha de aprobación de los exámenes de idoneidad profesional.
En segundo lugar, es importante informar que el proceso de certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, puede ser adelantado por los organismos de autorregulación autorizados por esta Superintendencia.
En este orden, en la actualidad solo el Autorregulador del Mercado de Valores –AMV- cuenta con autorización para desarrollar las actividades propias de los organismos de autorregulación, y es el único órgano que cuenta con aprobación de este Organismo de Supervisión para actuar como entidad certificadora.
No obstante lo anterior, también podrán desempeñarse como entidades certificadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales o profesionales y las instituciones de educación superior debidamente constituidas, siempre y cuando éstas hayan sido autorizadas previamente por esta Superintendencia para proveer el examen de idoneidad profesional, tanto en su contenido básico como para las distintas especialidades del mismo.
Por otra parte, el proceso de certificación deberá adelantarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Certificación expedido por el Autorregulador del Mercado de Valores –AMV- y autorizado previamente por esta Superintendencia, en el que se consagran los principios de dicho proceso, las funciones y obligaciones de la entidad certificadora, el alcance de la certificación, y demás temas relacionados con la forma en que tal proceso debe desarrollarse. Por tal razón, lo invitamos a consultar dicho reglamento a través de la página Web www.amvcolombia.org siguiendo la ruta Certificación – Conozca el proceso de certificación – Reglamento de Certificación.
Finalmente, le informamos que podrá obtener más información relacionada con el proceso de certificación consultando los artículos 5.4.2.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y consultando la página del Autorregulador que antes ha sido citada.
(…).»
Última modificación 05/01/2017