Relación de conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, negociación, corredores de seguros, autorización SFC
Concepto 2016011762-001 del 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico Financiero -EOSF- (Decreto 663 de 1993), numeral 1 del artículo 88, toda transacción de acciones que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas las sociedades corredoras de seguros, debe ser autorizada de manera previa por esta Entidad, so pena de ineficacia. El numeral 3, del citado artículo, consagra una excepción a la obligación de obtener autorización previa, respecto de aquellas personas interesadas en la adquisición que hubieren obtenido dicha aprobación dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la correspondiente transacción de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma entidad vigilada
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico Financiero -EOSF- (Decreto 663 de 1993), numeral 1 del artículo 88, toda transacción de acciones que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas las sociedades corredoras de seguros, debe ser autorizada de manera previa por esta Entidad, so pena de ineficacia. El numeral 3, del citado artículo, consagra una excepción a la obligación de obtener autorización previa, respecto de aquellas personas interesadas en la adquisición que hubieren obtenido dicha aprobación dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la correspondiente transacción de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma entidad vigilada
Asamblea de accionistas, inasistencia a sesiones, vacancia
Concepto 2016010519-001 del 15 de marzo de 2016
En relación con los supuestos que justificarían la no asistencia de un miembro de la junta directiva a las sesiones de la misma (incapacidad por motivos de salud), consideramos que la evaluación de los casos allí expuestos debe realizarse por la correspondiente institución vigilada atendiendo las reglas especiales previstas en el artículo 73 del EOSF, las normas generales del Código de Comercio que regulan lo atinente a las deliberaciones de la Junta Directiva de las sociedades anónimas, las instrucciones de la CBJ referidas a la materia y lo que dispongan los estatutos de la entidad respectiva sobre el particular.
Concepto 2016010519-001 del 15 de marzo de 2016
En relación con los supuestos que justificarían la no asistencia de un miembro de la junta directiva a las sesiones de la misma (incapacidad por motivos de salud), consideramos que la evaluación de los casos allí expuestos debe realizarse por la correspondiente institución vigilada atendiendo las reglas especiales previstas en el artículo 73 del EOSF, las normas generales del Código de Comercio que regulan lo atinente a las deliberaciones de la Junta Directiva de las sociedades anónimas, las instrucciones de la CBJ referidas a la materia y lo que dispongan los estatutos de la entidad respectiva sobre el particular.
Asamblea general de accionistas, acuerdo, toma de decisiones
Concepto 2016012172-005 del 14 de abril de 2016
Dada la naturaleza ‘intuitu personae’ que tiene la condición de accionista de una entidad vigilada por esta Superintendencia, no resulta viable que a través de un acuerdo de accionistas se determine que un tercero, experto o no, no habilitado o autorizado por esta Autoridad Administrativa, defina el sentido de las decisiones, sentido que es de obligatoria adopción por parte de la Asamblea General de Accionistas como lo prevé el acuerdo.
Concepto 2016012172-005 del 14 de abril de 2016
Dada la naturaleza ‘intuitu personae’ que tiene la condición de accionista de una entidad vigilada por esta Superintendencia, no resulta viable que a través de un acuerdo de accionistas se determine que un tercero, experto o no, no habilitado o autorizado por esta Autoridad Administrativa, defina el sentido de las decisiones, sentido que es de obligatoria adopción por parte de la Asamblea General de Accionistas como lo prevé el acuerdo.
Cheque, pago, condición resolutoria
Concepto 2016005111-001 del 1 de marzo de 2016.
Si un cheque es aceptado por las partes como pago, siendo entregado dentro del plazo estipulado para la satisfacción de la obligación y su valor se hace efectivo, se estaría en un escenario de cumplimiento desde el momento en que fue entregado, ya que no se presentaría la condición resolutoria a que alude el citado artículo 822 del Código de Comercio. Si por el contrario, el instrumento es impagado, su entrega no tendría efectos (es decir, se resolvería el pago) y, por ende, el deudor se constituiría en mora (artículos 1608 del Código Civil y 65 de la Ley 45 de 1990 en concordancia con el artículo 884 del Código de Comercio).
Concepto 2016005111-001 del 1 de marzo de 2016.
Si un cheque es aceptado por las partes como pago, siendo entregado dentro del plazo estipulado para la satisfacción de la obligación y su valor se hace efectivo, se estaría en un escenario de cumplimiento desde el momento en que fue entregado, ya que no se presentaría la condición resolutoria a que alude el citado artículo 822 del Código de Comercio. Si por el contrario, el instrumento es impagado, su entrega no tendría efectos (es decir, se resolvería el pago) y, por ende, el deudor se constituiría en mora (artículos 1608 del Código Civil y 65 de la Ley 45 de 1990 en concordancia con el artículo 884 del Código de Comercio).
Cobertura frech, requisitos y condiciones, avalúo técnico
Concepto 2016027813-002 del 14 de abril de 2016
Por disposición normativa el valor de la vivienda se establece de acuerdo con el avalúo técnico realizado por el establecimiento de crédito y esta condición entre otras se verifica al momento del desembolso del crédito, sin que sea posible para la entidad establecer el acceso o no de la cobertura condicionada de tasa de interés en el marco del Programa FRECH - No Vis, según el valor del bien al momento de la negociación.
Crédito de vivienda, leasing habitacional, destinación inmueble, diferencias
Concepto 2016004582-005 del 29 de marzo de 2016
La ley marco de vivienda individual a largo plazo (Ley 546 de 1999), no realizó distinción respecto del uso y/o destino de la vivienda para que un crédito sea considerado bajo esta modalidad, como sí lo hicieron las disposiciones relativas al leasing habitacional que diferencian el tratamiento que se debe dar a las operaciones de leasing familiar como parte del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo, el cual debe aplicar algunas de las disposiciones de la Ley 546 de 1999, frente a las operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar que se deben regir por lo pactado entre las partes según lo estipulado en el Decreto 2555 de 2010.
Concepto 2016004582-005 del 29 de marzo de 2016
La ley marco de vivienda individual a largo plazo (Ley 546 de 1999), no realizó distinción respecto del uso y/o destino de la vivienda para que un crédito sea considerado bajo esta modalidad, como sí lo hicieron las disposiciones relativas al leasing habitacional que diferencian el tratamiento que se debe dar a las operaciones de leasing familiar como parte del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo, el cual debe aplicar algunas de las disposiciones de la Ley 546 de 1999, frente a las operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar que se deben regir por lo pactado entre las partes según lo estipulado en el Decreto 2555 de 2010.
Cuentas bancarias abandonadas, inactivas, no son objeto de prescripción extintiva
Concepto 2016010463-005 del 310 de marzo de 2016
Aquellas cuentas de depósito bancario abiertas en establecimientos de crédito están sujetas a un tratamiento normativo especial, esto es, que puedan ser consideradas inactivas (hayan permanecido inactivas por un periodo mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos UPAC —equivalente a 322 UVR-) o, en su caso, abandonadas (hayan permanecido sin movimiento durante 3 años ininterrumpidos y que superen el valor equivalente a 322 UVR), sin que en ninguna de tales situaciones conlleve a sus titulares la pérdida de los dineros depositados con ocasión de la aplicación de la prescripción extintiva, toda vez, que los depositantes o titulares de dichas cuentas pueden reclamar a los establecimientos de crédito los dineros allí depositados.
Débito automático, seguridad y condiciones
Concepto 2016024358-003 del 14 de abril de 2016
En el evento en que un establecimiento bancario habilite a terceros para que por su conducto se realice la correspondiente autorización para el pago mediante débito automático, aquel seguirá siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la operación y, en ese orden, tendrá que definir las condiciones y características que deberá acreditar el medio a través del cual se efectuará la respectiva autorización.
Derivados, forward, contrato marco
Concepto 2016031271-002 del 12 de abril de 2016
Los contratos ‘forward’ se encuentran definidos en el artículo 5.1.1 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera - Circular Externa 100 de 1995 y por ser instrumentos financieros derivados negociados en el mercado OTC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.1 de dicha norma, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un Contrato Marco que regule de manera general las operaciones con derivados que se realicen, el cual debe contener los estándares mínimos señalados en el Anexo 2 del mencionado Capítulo.
Concepto 2016031271-002 del 12 de abril de 2016
Los contratos ‘forward’ se encuentran definidos en el artículo 5.1.1 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera - Circular Externa 100 de 1995 y por ser instrumentos financieros derivados negociados en el mercado OTC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.1 de dicha norma, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un Contrato Marco que regule de manera general las operaciones con derivados que se realicen, el cual debe contener los estándares mínimos señalados en el Anexo 2 del mencionado Capítulo.
Derivados, productos estructurados, sistemas de medición, registro de operaciones
Concepto 2016026166-003 del 16 de marzo de 2016
La norma general no es que las entidades vigiladas por esta Superintendencia deban valorar sus ajustes por DVA o CVA con metodologías internas de medición, sino que deben utilizar las metodologías e insumos de información provistos por su respectivo Proveedor Oficial de Precios para Valoración, con el que tengan contratados los servicios.
Concepto 2016026166-003 del 16 de marzo de 2016
La norma general no es que las entidades vigiladas por esta Superintendencia deban valorar sus ajustes por DVA o CVA con metodologías internas de medición, sino que deben utilizar las metodologías e insumos de información provistos por su respectivo Proveedor Oficial de Precios para Valoración, con el que tengan contratados los servicios.
Fondos de capital privado, constitución no requiere autorización SFC
Concepto 2016021242-003 del 12 de abril de 2016
Teniendo en cuenta que en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, aplicable a los fondos de capital privado, se establece que para la constitución de los mismos no se requiere previa autorización por parte de esta Superintendencia, y que para el efecto únicamente se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.1.1.3.1 y allegar los documentos de que trata el artículo 3.1.1.3.2 ibídem, se considera entonces que a los fondos de capital privado no le es aplicable el plazo a que hace alusión el parágrafo del artículo 3.1.1.3.2 antes citado.
Concepto 2016021242-003 del 12 de abril de 2016
Teniendo en cuenta que en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, aplicable a los fondos de capital privado, se establece que para la constitución de los mismos no se requiere previa autorización por parte de esta Superintendencia, y que para el efecto únicamente se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.1.1.3.1 y allegar los documentos de que trata el artículo 3.1.1.3.2 ibídem, se considera entonces que a los fondos de capital privado no le es aplicable el plazo a que hace alusión el parágrafo del artículo 3.1.1.3.2 antes citado.
Fondos de capital privado, gestor profesional, persona jurídica, requisitos
Concepto 2016027471-001 del 15 de abril de 2016
La contratación del Gestor profesional, debe darse de conformidad con las particularidades que deben estar contenidas en el reglamento del respectivo FCP por mandato del artículo 3.3.1.1.18 del Decreto 2555 de 2010 esto es, con sujeción a lo que dicho reglamento señale en cuanto al procedimiento de selección, estándares mínimos para designación y contratación. En adición, si se contempla la contratación de una persona jurídica y que ésta pueda estar constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano.
Concepto 2016027471-001 del 15 de abril de 2016
La contratación del Gestor profesional, debe darse de conformidad con las particularidades que deben estar contenidas en el reglamento del respectivo FCP por mandato del artículo 3.3.1.1.18 del Decreto 2555 de 2010 esto es, con sujeción a lo que dicho reglamento señale en cuanto al procedimiento de selección, estándares mínimos para designación y contratación. En adición, si se contempla la contratación de una persona jurídica y que ésta pueda estar constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano.
Fondos de inversión colectiva-FIC, valoración de inversiones, emisores extranjeros
Concepto 2016024868-003 del 12 de abril de 2016
La valoración de las inversiones en títulos, valores y/o participaciones de emisores extranjeros que hagan parte de un Fondo de Inversión Colectiva “FIC” administrado por una entidad vigilada por esta Superintendencia, debe ser realizada por el proveedor de precios que haya designado como oficial para el segmento de mercado correspondiente y que esté constituido legalmente en Colombia y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo establecido en el Artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas correspondientes.
Concepto 2016024868-003 del 12 de abril de 2016
La valoración de las inversiones en títulos, valores y/o participaciones de emisores extranjeros que hagan parte de un Fondo de Inversión Colectiva “FIC” administrado por una entidad vigilada por esta Superintendencia, debe ser realizada por el proveedor de precios que haya designado como oficial para el segmento de mercado correspondiente y que esté constituido legalmente en Colombia y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo establecido en el Artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas correspondientes.
Negociación de valores, mercado mostrador
Concepto 2016016176-002 del 1 de marzo de 2016
En Colombia existe un mercado mostrador el cual tiene como objeto realizar negociaciones con títulos por fuera de los sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera, entre ellos la bolsa de valores. El mercado mostrador es un escenario de negociación sobre los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Pueden actuar en este mercado los intermediarios inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, que a su vez tienen la obligación de registrar sus operaciones y las de sus clientes en un sistema de registro de operaciones sobre valores.
Concepto 2016016176-002 del 1 de marzo de 2016
En Colombia existe un mercado mostrador el cual tiene como objeto realizar negociaciones con títulos por fuera de los sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera, entre ellos la bolsa de valores. El mercado mostrador es un escenario de negociación sobre los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Pueden actuar en este mercado los intermediarios inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, que a su vez tienen la obligación de registrar sus operaciones y las de sus clientes en un sistema de registro de operaciones sobre valores.
Oficial de cumplimiento, asignación de labores adicionales
Concepto 2016010799-003 del 16 de marzo de 2016
Un análisis del alcance de las funciones asignadas al oficial de cumplimiento y de las calidades institucionales que le son exigidas, permite inferir que a ese funcionario (empleado de mínimo segundo nivel jerárquico, con capacidad decisoria) se le puedan asignar labores adicionales dentro de la organización, siempre y cuando la ejecución de esa nueva gestión no interfiera con las funciones a su cargo ni quebrante la exigencia dirigida a restringir su participación o pertenencia en órganos de control y en áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal, señalada en el numeral 4.2.4.3.1.5 antes transcrito, situaciones que afectarían su desempeño como oficial de cumplimiento.
Concepto 2016010799-003 del 16 de marzo de 2016
Un análisis del alcance de las funciones asignadas al oficial de cumplimiento y de las calidades institucionales que le son exigidas, permite inferir que a ese funcionario (empleado de mínimo segundo nivel jerárquico, con capacidad decisoria) se le puedan asignar labores adicionales dentro de la organización, siempre y cuando la ejecución de esa nueva gestión no interfiera con las funciones a su cargo ni quebrante la exigencia dirigida a restringir su participación o pertenencia en órganos de control y en áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal, señalada en el numeral 4.2.4.3.1.5 antes transcrito, situaciones que afectarían su desempeño como oficial de cumplimiento.
Registro nacional de valores y emisores, inscripción, bonos ordinarios, sociedad anónima abierta
Concepto 2016005492-001 del 2 de marzo de 2016
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de bonos ordinarios no tiene la virtualidad de otorgarle a la respectiva entidad la calidad de sociedad anónima abierta, como quiera que se trata de la inscripción de un valor diferente a las acciones. Son las previsiones estatutarias que garanticen la libre negociabilidad de las acciones en el mercado público de valores, esto es, que no la sometan a restricción alguna, las que le imprimen el signo distintivo a las sociedades anónimas abiertas.
Concepto 2016005492-001 del 2 de marzo de 2016
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de bonos ordinarios no tiene la virtualidad de otorgarle a la respectiva entidad la calidad de sociedad anónima abierta, como quiera que se trata de la inscripción de un valor diferente a las acciones. Son las previsiones estatutarias que garanticen la libre negociabilidad de las acciones en el mercado público de valores, esto es, que no la sometan a restricción alguna, las que le imprimen el signo distintivo a las sociedades anónimas abiertas.
SARO, capacitación a terceros
Concepto 2016038265-002 del 18 de abril de 2016
Las entidades vigiladas sujetas a la aplicación del SARO deben identificar los riesgos en todos sus procesos, independiente si estos son o no tercerizados; asimismo, la capacitación debe ser impartida a todos los terceros que intervengan en los procesos de la entidad vigilada, siempre que exista una relación contractual con ellos y que desempeñen funciones de la entidad, con el objetivo de crear en ellos la cultura necesaria para que identifiquen y administren sus riesgos operativos, sin hacer distinción de si estos terceros sean contratados desde procesos misionales o que desempeñan o no funciones directas desde el objeto social de la entidad, como lo plantea en su escrito.
Concepto 2016038265-002 del 18 de abril de 2016
Las entidades vigiladas sujetas a la aplicación del SARO deben identificar los riesgos en todos sus procesos, independiente si estos son o no tercerizados; asimismo, la capacitación debe ser impartida a todos los terceros que intervengan en los procesos de la entidad vigilada, siempre que exista una relación contractual con ellos y que desempeñen funciones de la entidad, con el objetivo de crear en ellos la cultura necesaria para que identifiquen y administren sus riesgos operativos, sin hacer distinción de si estos terceros sean contratados desde procesos misionales o que desempeñan o no funciones directas desde el objeto social de la entidad, como lo plantea en su escrito.
Seguros, financiación primas
Concepto 2016016928-003 del 14 de abril de 2016
El financiamiento de las primas se erige como un mecanismo en virtud del cual la entidad financiera mediante la formalización de un contrato de mutuo otorga un crédito al Tomador / Asegurado, facilitando de esta manera el pago de contado de la primas del contrato de seguro y en tal sentido, por razón de la financiación, se origine otra relación contractual diferente entre las mismas partes. Ahora bien, respecto del crédito destinado al pago de las primas de un seguro, el mismo está relacionado con un contrato de mutuo regido bajo la normatividad que para el mismo esté dispuesta y sujeto a las políticas internas de cada entidad financiera.
Concepto 2016016928-003 del 14 de abril de 2016
El financiamiento de las primas se erige como un mecanismo en virtud del cual la entidad financiera mediante la formalización de un contrato de mutuo otorga un crédito al Tomador / Asegurado, facilitando de esta manera el pago de contado de la primas del contrato de seguro y en tal sentido, por razón de la financiación, se origine otra relación contractual diferente entre las mismas partes. Ahora bien, respecto del crédito destinado al pago de las primas de un seguro, el mismo está relacionado con un contrato de mutuo regido bajo la normatividad que para el mismo esté dispuesta y sujeto a las políticas internas de cada entidad financiera.
Seguros, pasarelas de pago no pueden ofrecerlos
Concepto 2016027529-001 del 28 de abril de 2016
El comercio o las pasarelas de pago no podrán ofrecer “a título propio mediante garantía, un seguro estructurado por ellos mismos”, toda vez que para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, debe contarse con la autorización previa de esta superintendencia, salvo lo previsto en el artículo 39 del EOSF.
Concepto 2016027529-001 del 28 de abril de 2016
El comercio o las pasarelas de pago no podrán ofrecer “a título propio mediante garantía, un seguro estructurado por ellos mismos”, toda vez que para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, debe contarse con la autorización previa de esta superintendencia, salvo lo previsto en el artículo 39 del EOSF.
Sistema de control interno, comité de auditoría, obligatoriedad recomendaciones
Concepto 2016013112-002 del 17 de marzo de 2016
Las propuestas, recomendaciones e informes que presente el Comité de Auditoría deben servir de base a la Junta Directiva para tomar las decisiones y adoptar las medidas o correctivos a que haya lugar, decisiones que tomadas por la Junta pueden ser comunicadas a través de su Comité de Auditoría; y/o bajo otra modalidad, estas recomendaciones puede ser emitidas por el Comité con base en los lineamientos previamente dados por la Junta Directiva.
Concepto 2016013112-002 del 17 de marzo de 2016
Las propuestas, recomendaciones e informes que presente el Comité de Auditoría deben servir de base a la Junta Directiva para tomar las decisiones y adoptar las medidas o correctivos a que haya lugar, decisiones que tomadas por la Junta pueden ser comunicadas a través de su Comité de Auditoría; y/o bajo otra modalidad, estas recomendaciones puede ser emitidas por el Comité con base en los lineamientos previamente dados por la Junta Directiva.
Sistema unificado de consulta de intermediarios de seguros-SUCIS, deber de información, alcance
Concepto 2016007323-001 del 8 de marzo de 2016
Se considera necesario el poner a disposición del público en general un Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), cuyo objetivo es proporcionar a los consumidores información relevante acerca de las personas que ejercen la intermediación de seguros, siendo las entidades aseguradoras y los corredores de seguros los únicos responsables porque la información ahí publicada sea completa, veraz y actualizada.
Concepto 2016007323-001 del 8 de marzo de 2016
Se considera necesario el poner a disposición del público en general un Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), cuyo objetivo es proporcionar a los consumidores información relevante acerca de las personas que ejercen la intermediación de seguros, siendo las entidades aseguradoras y los corredores de seguros los únicos responsables porque la información ahí publicada sea completa, veraz y actualizada.
SOAT, coexistencia otros seguros, duplicidad amparos
Concepto 2016017505-001 del 5 de abril de 2016
En nuestro ordenamiento jurídico se prevé la coexistencia del SOAT con otros tipos de seguro de la misma naturaleza como los de responsabilidad civil, de manera que las coberturas de estos últimos resulten complementarias y en exceso de los montos fijados por la ley para el SOAT.
Concepto 2016017505-001 del 5 de abril de 2016
En nuestro ordenamiento jurídico se prevé la coexistencia del SOAT con otros tipos de seguro de la misma naturaleza como los de responsabilidad civil, de manera que las coberturas de estos últimos resulten complementarias y en exceso de los montos fijados por la ley para el SOAT.
Superintendencia Financiera, funciones jurisdiccionales, indemnización de perjuicios
Concepto 2016027623-001 del 28 de abril de 2016
Las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera para conocer las controversias entre sus entidades vigiladas y los consumidores financieros son plenas, ello si se tiene en cuenta que, además del carácter definitivo de sus fallos que hacen tránsito a cosa juzgada, el legislador no prescribe limitación para el ejercicio de esta función, orientada a resolver los asuntos en conflicto puestos en su conocimiento por el consumidor financiero, cuyas pretensiones pueden dirigirse al reconocimiento de indemnización de perjuicios, con independencia de su cuantía (art. 25 Código General del Proceso).
Concepto 2016027623-001 del 28 de abril de 2016
Las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera para conocer las controversias entre sus entidades vigiladas y los consumidores financieros son plenas, ello si se tiene en cuenta que, además del carácter definitivo de sus fallos que hacen tránsito a cosa juzgada, el legislador no prescribe limitación para el ejercicio de esta función, orientada a resolver los asuntos en conflicto puestos en su conocimiento por el consumidor financiero, cuyas pretensiones pueden dirigirse al reconocimiento de indemnización de perjuicios, con independencia de su cuantía (art. 25 Código General del Proceso).
Tarjetas débito y crédito, transacciones, presentación documento de identidad
Concepto 2016039922-003 del 19 de abril de 2016
En la Circular Externa 029 de 2014-Circular Básica Jurídica.no se establece como requisito esencial para realizar transacciones con tarjeta débito la presentación de la cédula de ciudadanía, en la medida en que para la utilización de dicho instrumento siempre va acompañado del deber de digitar la clave o PIN que permite verificar los datos del titular de la tarjeta débito; por el contrario, frente a las operaciones monetarias realizadas con tarjetas crédito (entre los cuales se encuentran los pagos efectuados en establecimientos de comercio), y que no exigen clave o PIN para su perfeccionamiento, la Circular precitada sí plantea el deber que “(…) en los convenios que se suscriben con los establecimientos de comercio la obligación de verificar la firma y exigir la presentación del documento de identidad del cliente.
Concepto 2016039922-003 del 19 de abril de 2016
En la Circular Externa 029 de 2014-Circular Básica Jurídica.no se establece como requisito esencial para realizar transacciones con tarjeta débito la presentación de la cédula de ciudadanía, en la medida en que para la utilización de dicho instrumento siempre va acompañado del deber de digitar la clave o PIN que permite verificar los datos del titular de la tarjeta débito; por el contrario, frente a las operaciones monetarias realizadas con tarjetas crédito (entre los cuales se encuentran los pagos efectuados en establecimientos de comercio), y que no exigen clave o PIN para su perfeccionamiento, la Circular precitada sí plantea el deber que “(…) en los convenios que se suscriben con los establecimientos de comercio la obligación de verificar la firma y exigir la presentación del documento de identidad del cliente.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 05/05/2016