Relación de conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Certificado de existencia y representación legal, término de vigencia de la entidad
Concepto 2015093330-001 del 8 de octubre de 2015.
A la Superintendencia Financiera le corresponde expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las instituciones financieras con sujeción a los precisos términos del numeral 2 del artículo 74 y el literal a), numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Es de anotar que las aludidas certificaciones no sustituyen el sistema de publicidad mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio.
Comité de auditoría, comité de coordinación de control interno, diferencias
Concepto 2015079948-004 del 8 de septiembre de 2015.
El Comité Auditoría es el órgano encargado de “la evaluación del control interno” de la respectiva entidad y de su mejoramiento continuo, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo. Por su parte, el Comité de Coordinación de Control Interno es un órgano de creación de legal (Ley 87 de 1993, artículo 13), que deben implementar aquellos organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5[2] de la misma ley, en el marco “…de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado”.
Créditos interbancarios, restricciones
Concepto 2015073595-005 del 7 de septiembre de 2015
Los préstamos interbancarios no pueden ser la única fuente de recursos para celebrar operaciones activas de un establecimiento bancario, en razón a que deben ser realizadas dentro del contexto de la función principal de los establecimientos de crédito definida en el artículo 2º del EOSF, como aquella consistente en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
Fondos mutuos de inversión, constitución, requisitos
Concepto 2015081448-002 del 15 de septiembre de 2015
Los Fondos Mutuos de Inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para la cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores. Para dichos efectos, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual por intermedio del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos. El gerente o representante legal de la empresa y por lo menos 5 de los trabajadores de la misma, deberán suscribir un Acta Orgánica que contendrá la información enunciada en el artículo 3° del Decreto 1705 de 1985. Una vez aprobada, el Acta Orgánica deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento junto con los estatutos y reglamentos del fondo para su estudio y autorización.
Intermediación de valores, pisos financieros, conflictos de interés
Concepto 2015075631-006 del 10 de septiembre de 2015
No es posible inscribir en el RNPMV a una misma persona como operador de más de un intermediario del mercado de valores, aún en el caso en el que dichas entidades hagan parte de un mismo piso financiero o de un mismo conglomerado. Lo anterior, puesto que dicha situación no permite garantizar la separación decisoria y operativa de dos áreas que son susceptibles de entrar en conflicto de interés.
Intermediación de valores, registro de facturas, asesoría, autorización SFC
Concepto 2015087187-004 del 8 de octubre de 2015
Las personas que realizan la labor de registro de facturas regulado en el artículo 3.7.2.2.1 del Reglamento de Operación y Funcionamiento de la BMC y en el artículo 3.1.2.6.1 de la Circular Única de esa misma bolsa, no se encuentran desarrollando una actividad de asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores. Es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el desarrollo de la actividad de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, por parte de los miembros de esas bolsas, se encuentra sujeto a la autorización previa por parte de esta Superintendencia.
Intereses, operaciones en moneda extranjera, límites
Concepto 2015081891-001 del 23 de septiembre de 2015
En desarrollo de las facultades que le asisten en la materia, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 53 de 1992 (la cual se encuentra vigente, como se indica en el concepto JD-S-28035 del 2 de diciembre de 2014 del Banco de la República). Allí se precisa que los límites establecidos en los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio para los intereses remuneratorios y moratorios que pueden estipular los particulares, solo resultan aplicables respecto de obligaciones en moneda legal. De igual manera la misma resolución fijó en 20% y en 25% efectivo anual las tasas máximas de interés corriente y de mora que pueden convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Operaciones Repo, simultáneas y transferencia temporal de valores celebradas por terceros, límite de concentración
Concepto 2015080934-003 del 21 de septiembre de 2015
Se considera que las entidades financieras vigiladas por la autoridad reguladora de Luxemburgo (CSSF -Commission du Surveillance du Secteur Financier) no se encuentran dentro de la hipótesis contenida en el artículo 2.36.3.3.1 del Decreto 2555 de 2010 para efectos de excluir sus operaciones en posición propia del cálculo del límite para la realización de operaciones repo, simultáneas y TTVs por cuenta de terceros, siendo que además a éstas no les aplica lo dispuesto por el principio de trato nacional en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea por no tratarse de productos o mercancías.
Pago de obligaciones, paz y salvo, término de entrega
Concepto 2015079272-001 del 21 de septiembre de 2015
En punto a los procedimientos y términos para la atención oportuna de solicitudes y peticiones formuladas por sus consumidores financieros, deben sujetarse a lo previsto en el respectivo SAC adoptado (y comunicado) por el Banco al cual se refiere en su solicitud, en donde debe haberse fijado el plazo para atender solicitudes como las referidas en su escrito (obtención de un paz y salvo por el pago de obligaciones crediticias), término que consideramos no podría ser superior al de 15 días hábiles en virtud de lo previsto por el artículo 14 del CPACA.
Pensión, renta vitalicia, retiro programado, cambio modalidad
Concepto 2015083310-001 del 29 de septiembre de 2015
La ley no prohíbe la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión, sin embargo, es de advertir que procede únicamente de la modalidad de retiro programado a renta vitalicia, para lo cual es necesario diligenciar la información que requiera con estos fines tanto de la administradora como la compañía de seguros que vaya asumir el pago de la renta mensual.
Sociedad Comisionista de Bolsa, patrimonio técnico bajo NIIF, inversión obligatoria en Fogacol
Concepto 2015081899-003 del 23 de septiembre de 2015
Para que una sociedad comisionista de bolsa sea admitida como miembro de la BVC, debe ser propietaria del aporte establecido por FOGACOL y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia como parte de la metodología de cálculo del patrimonio técnico de las SCBV, deduce el valor de las inversiones en FOGACOL. Es importante señalar que la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia consideró pertinente recordar que, en todo caso, las pérdidas generadas por la aplicación por primera vez de las NIIF se deducen del patrimonio técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 de la Circular Externa 036 de 2014 expedida por esta Agencia Estatal.
Sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros comodities, actividad de asesoría
Concepto 2015103430-001 del 22 de octubre de 2015
La actividad de asesoría permitida por la ley a las sociedades comisionistas de bolsa miembros de la Bolsa Mercantil de Colombia, previa autorización de esta Superintendencia, se encuentra restringida a las actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios. En consecuencia la asesoría con fines distintos, tales como el comercio exterior (importación o exportación), o de índole tributario, objeto de su consulta, exceden ampliamente los parámetros legales en la medida que tales actividades no son propias de la Bolsa Mercantil o de cualquier sociedad comisionista miembro.
Superintendencia Financiera, sanciones, registro, tiempo de permanencia
Concepto 2015058831-002 del 8 de septiembre de 2015
En acatamiento de lo ordenado por el artículo 54 de la Ley 964 de 2005, las sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera de Colombia frente a la comisión de las infracciones señaladas en el Título VI, Capítulo I de la misma ley, deberán ser inscritas en el respectivo registro a partir del momento de su ejecutoria, que se mantendrá por veinte (20) años. Por otra parte, se tiene que en relación con las sanciones impuestas por concepto de infracciones distintas a las del mercado de valores el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- no consagra un término máximo de publicidad de las sanciones impuestas por esta Superintendencia.
Transacciones en efectivo, obligación de reporte, alcance
Concepto 2015098840-003 del 10 de septiembre de 2015
El alcance de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo, es la de dar cumplimiento al artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la totalidad de las transacciones de que trata el artículo 103 del mismo estatuto, que se refiere al “Control de transacciones en efectivo”, y comprende las transacciones individuales y las transacciones múltiples en efectivo.
Concepto 2015079948-004 del 8 de septiembre de 2015.
El Comité Auditoría es el órgano encargado de “la evaluación del control interno” de la respectiva entidad y de su mejoramiento continuo, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo. Por su parte, el Comité de Coordinación de Control Interno es un órgano de creación de legal (Ley 87 de 1993, artículo 13), que deben implementar aquellos organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5[2] de la misma ley, en el marco “…de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado”.
Créditos interbancarios, restricciones
Concepto 2015073595-005 del 7 de septiembre de 2015
Los préstamos interbancarios no pueden ser la única fuente de recursos para celebrar operaciones activas de un establecimiento bancario, en razón a que deben ser realizadas dentro del contexto de la función principal de los establecimientos de crédito definida en el artículo 2º del EOSF, como aquella consistente en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
Fondos mutuos de inversión, constitución, requisitos
Concepto 2015081448-002 del 15 de septiembre de 2015
Los Fondos Mutuos de Inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para la cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores. Para dichos efectos, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual por intermedio del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos. El gerente o representante legal de la empresa y por lo menos 5 de los trabajadores de la misma, deberán suscribir un Acta Orgánica que contendrá la información enunciada en el artículo 3° del Decreto 1705 de 1985. Una vez aprobada, el Acta Orgánica deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento junto con los estatutos y reglamentos del fondo para su estudio y autorización.
Intermediación de valores, pisos financieros, conflictos de interés
Concepto 2015075631-006 del 10 de septiembre de 2015
No es posible inscribir en el RNPMV a una misma persona como operador de más de un intermediario del mercado de valores, aún en el caso en el que dichas entidades hagan parte de un mismo piso financiero o de un mismo conglomerado. Lo anterior, puesto que dicha situación no permite garantizar la separación decisoria y operativa de dos áreas que son susceptibles de entrar en conflicto de interés.
Intermediación de valores, registro de facturas, asesoría, autorización SFC
Concepto 2015087187-004 del 8 de octubre de 2015
Las personas que realizan la labor de registro de facturas regulado en el artículo 3.7.2.2.1 del Reglamento de Operación y Funcionamiento de la BMC y en el artículo 3.1.2.6.1 de la Circular Única de esa misma bolsa, no se encuentran desarrollando una actividad de asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores. Es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el desarrollo de la actividad de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, por parte de los miembros de esas bolsas, se encuentra sujeto a la autorización previa por parte de esta Superintendencia.
Intereses, operaciones en moneda extranjera, límites
Concepto 2015081891-001 del 23 de septiembre de 2015
En desarrollo de las facultades que le asisten en la materia, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 53 de 1992 (la cual se encuentra vigente, como se indica en el concepto JD-S-28035 del 2 de diciembre de 2014 del Banco de la República). Allí se precisa que los límites establecidos en los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio para los intereses remuneratorios y moratorios que pueden estipular los particulares, solo resultan aplicables respecto de obligaciones en moneda legal. De igual manera la misma resolución fijó en 20% y en 25% efectivo anual las tasas máximas de interés corriente y de mora que pueden convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Operaciones Repo, simultáneas y transferencia temporal de valores celebradas por terceros, límite de concentración
Concepto 2015080934-003 del 21 de septiembre de 2015
Se considera que las entidades financieras vigiladas por la autoridad reguladora de Luxemburgo (CSSF -Commission du Surveillance du Secteur Financier) no se encuentran dentro de la hipótesis contenida en el artículo 2.36.3.3.1 del Decreto 2555 de 2010 para efectos de excluir sus operaciones en posición propia del cálculo del límite para la realización de operaciones repo, simultáneas y TTVs por cuenta de terceros, siendo que además a éstas no les aplica lo dispuesto por el principio de trato nacional en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea por no tratarse de productos o mercancías.
Pago de obligaciones, paz y salvo, término de entrega
Concepto 2015079272-001 del 21 de septiembre de 2015
En punto a los procedimientos y términos para la atención oportuna de solicitudes y peticiones formuladas por sus consumidores financieros, deben sujetarse a lo previsto en el respectivo SAC adoptado (y comunicado) por el Banco al cual se refiere en su solicitud, en donde debe haberse fijado el plazo para atender solicitudes como las referidas en su escrito (obtención de un paz y salvo por el pago de obligaciones crediticias), término que consideramos no podría ser superior al de 15 días hábiles en virtud de lo previsto por el artículo 14 del CPACA.
Pensión, renta vitalicia, retiro programado, cambio modalidad
Concepto 2015083310-001 del 29 de septiembre de 2015
La ley no prohíbe la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión, sin embargo, es de advertir que procede únicamente de la modalidad de retiro programado a renta vitalicia, para lo cual es necesario diligenciar la información que requiera con estos fines tanto de la administradora como la compañía de seguros que vaya asumir el pago de la renta mensual.
Sociedad Comisionista de Bolsa, patrimonio técnico bajo NIIF, inversión obligatoria en Fogacol
Concepto 2015081899-003 del 23 de septiembre de 2015
Para que una sociedad comisionista de bolsa sea admitida como miembro de la BVC, debe ser propietaria del aporte establecido por FOGACOL y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia como parte de la metodología de cálculo del patrimonio técnico de las SCBV, deduce el valor de las inversiones en FOGACOL. Es importante señalar que la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia consideró pertinente recordar que, en todo caso, las pérdidas generadas por la aplicación por primera vez de las NIIF se deducen del patrimonio técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 de la Circular Externa 036 de 2014 expedida por esta Agencia Estatal.
Sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros comodities, actividad de asesoría
Concepto 2015103430-001 del 22 de octubre de 2015
La actividad de asesoría permitida por la ley a las sociedades comisionistas de bolsa miembros de la Bolsa Mercantil de Colombia, previa autorización de esta Superintendencia, se encuentra restringida a las actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios. En consecuencia la asesoría con fines distintos, tales como el comercio exterior (importación o exportación), o de índole tributario, objeto de su consulta, exceden ampliamente los parámetros legales en la medida que tales actividades no son propias de la Bolsa Mercantil o de cualquier sociedad comisionista miembro.
Superintendencia Financiera, sanciones, registro, tiempo de permanencia
Concepto 2015058831-002 del 8 de septiembre de 2015
En acatamiento de lo ordenado por el artículo 54 de la Ley 964 de 2005, las sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera de Colombia frente a la comisión de las infracciones señaladas en el Título VI, Capítulo I de la misma ley, deberán ser inscritas en el respectivo registro a partir del momento de su ejecutoria, que se mantendrá por veinte (20) años. Por otra parte, se tiene que en relación con las sanciones impuestas por concepto de infracciones distintas a las del mercado de valores el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- no consagra un término máximo de publicidad de las sanciones impuestas por esta Superintendencia.
Transacciones en efectivo, obligación de reporte, alcance
Concepto 2015098840-003 del 10 de septiembre de 2015
El alcance de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo, es la de dar cumplimiento al artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la totalidad de las transacciones de que trata el artículo 103 del mismo estatuto, que se refiere al “Control de transacciones en efectivo”, y comprende las transacciones individuales y las transacciones múltiples en efectivo.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 05/11/2015