RELACIÓN DE CONCEPTOS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Corredores de seguros, constitución, tipo societario
Concepto 2015033118-002 del 25 de mayo de 2015
No es jurídicamente viable la constitución de una corredora de seguros bajo un tipo societario distinto a sociedad anónima, teniendo en cuenta que, además, su objeto social debe recaer, de manera exclusiva, en la promoción y ofrecimiento de contratos de seguro y demás actividades legalmente autorizadas, dentro de las cuales se encuentran la de promoción y participación de los intermediarios de seguros en cada uno de los regímenes de los sistemas generales que integran el Sistema de Seguridad Social Integral regulado por Ley 100 y sus normas reglamentarias.
Corresponsalía, mercado de valores, limitaciones
Concepto 2015034568-001 del 26 de mayo de 2015
La actividad de la firma comisionista colombiana que actúa como corresponsal de la institución del mercado de valores del exterior, debe limitarse estrictamente a actuar como un enlace entre el potencial inversionista, colombiano o residente en territorio colombiano, y la respectiva entidad del exterior; siendo esta última la gestora o administradora del producto y/o servicio respectivo, de manera tal que en el evento de concretarse la inversión por parte de la persona natural o jurídica promovida, la misma adquiere la condición de cliente de la entidad del exterior pero no así de la firma comisionista de bolsa local.
Fianza, otorgamiento
Concepto 2015032749-001 del 25 de mayo de 2015
La figura jurídica de la fianza se encuentra regulada en los artículos 2361 a 2408 del Código Civil y a la luz de lo previsto en tales preceptos, puede otorgarla cualquier persona con capacidad jurídica para comprometerse a responder, en todo o en parte y con sus propios recursos, por el cumplimiento de una obligación ajena, en caso de que el deudor principal no la satisfaga. Esta Superintendencia no tiene asignada la supervisión de las empresas cuyo su objeto social corresponda al anteriormente descrito
Hábeas data, reporte negativo, obligaciones reestructuradas, permanencia
Concepto 2015041517-001 del 1 de junio de 2015
De acuerdo con los literales a) y b) del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, se presenta reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones, y reporte positivo cuando están al día en las mismas, ello implica que los demás datos del reporte incluida la calificación por nivel de riesgo, o las anotaciones de reestructuración, no forman parte del reporte negativo
Hábeas data, incumplimiento de las obligaciones por fuerza mayor, inscripción Rupd
Concepto 2015032242-002 del 11 de mayo de 2015
En relación con el reporte por el incumplimiento de las obligaciones, por fuerza mayor originado de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado, etc., es preciso señalar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 2952 de 2010, el titular “(…) tendrá derecho a que el incumplimiento no se refleje como información negativa en su reporte”. La solicitud deberá efectuarse “(…) ante los operadores de información”, acreditando la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social, o por otros medios, como certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación.
Pensión, pago de mesadas, prueba de supervivencia, connacionales en el exterior
Concepto 2015032997-001 del 25 de mayo de 2015
Según los términos del Decreto-Ley 019 de 2012, la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país debe probarse ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses). Por su parte, en relación con el otorgamiento de poderes para el cobro de mesadas pensionales, el Decreto 2751 de 2002 (reglamentario de la Ley 700 de 2001) dispone que el beneficiario “ante un Notario público o Cónsul…”, puede conferir poder a un tercero para el cobro de mesadas debidamente especificadas, a través de “autorización especial”, el cual no podrá extenderse por más de tres (3) mesadas.
Tarjeta de crédito, cuota de manejo, periodo de gracia
Concepto 2015032423-001 del 21 de mayo de 2015
El cobro de la cuota de manejo se causa en la medida en que la tarjeta de crédito esté vigente y haya disponibilidad del cupo asignado y, en tal sentido, la no utilización de la tarjeta no exime de dicha comisión.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 06/07/2015