Pronunciamiento de otras entidades
Superintendencia de Sociedades
Grupo empresarial, situaciones de control
Concepto 220-188081 de 2014 (noviembre 11). El controlante, sea persona natural o jurídica, estará obligada a declarar la situación de control y/o grupo empresarial, dentro del plazo previsto para este fin. Así mismo la Superintendencia de Sociedades como la Superintendencia Financiera de Colombia, están facultadas para determinar la existencia o no de grupo empresarial, en los casos a que haya lugar.
Encargo fiduciario, requisito de inscripción en el Registro de garantías mobiliarias
Concepto 220-190346 de 2014 (noviembre 25). Toda garantía mobiliaria debe inscribirse en el registro general y en el especial, según el caso, independientemente del sujeto que la constituya, ya sea una persona natural, jurídica, una entidad gubernamental, patrimonio autónomo, o de que la misma haya sido presentada ante un ministerio para lo de su competencia.
Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales-DIANConcepto 220-188081 de 2014 (noviembre 11). El controlante, sea persona natural o jurídica, estará obligada a declarar la situación de control y/o grupo empresarial, dentro del plazo previsto para este fin. Así mismo la Superintendencia de Sociedades como la Superintendencia Financiera de Colombia, están facultadas para determinar la existencia o no de grupo empresarial, en los casos a que haya lugar.
Encargo fiduciario, requisito de inscripción en el Registro de garantías mobiliarias
Concepto 220-190346 de 2014 (noviembre 25). Toda garantía mobiliaria debe inscribirse en el registro general y en el especial, según el caso, independientemente del sujeto que la constituya, ya sea una persona natural, jurídica, una entidad gubernamental, patrimonio autónomo, o de que la misma haya sido presentada ante un ministerio para lo de su competencia.
Sobregiro se considera deuda desde el punto de vista fiscal
Concepto 000971 2014 (septiembre 16). El contribuyente deberá identificar la base y el valor de la deuda ponderada de los intereses por concepto del sobregiro, para luego determinar su deuda ponderada y el monto total promedio de las deudas, con el fin de aplicar el procedimiento señalado por el artículo 3° del Decreto 3027, modificado por el título 1° del Decreto 627 de 2014, así establecer los gastos por intereses no deducibles.
Última modificación 08/01/2015