Reseña de Jurisprudencia
Corte Constitucional
Sistema general de pensiones, Ley 100 de 1993, entrada en vigencia, orden nacional vs. orden territorial
Sentencia C-415 del 2 de julio de 2014. Expediente D-9760. La Corte Constitucional luego de analizar las circunstancias que precedieron a la expedición de la Ley 100 de 1993 y las condiciones que en materia pensional existían en el orden territorial, determinó que el legislador no desconoce el principio de igualdad, por cuanto la consagración de una fecha posterior para la entrada en vigencia del sistema para los servidores públicos de los departamentos y municipios sin incluir a los servidores públicos de orden nacional, está fundando en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, pues los entes territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban pensiones a los servidores públicos de orden territorial.
Pensión familiar, requisito de iniciación de relación conyugal o convivencia declarado inexequible
Sentencia C-504 del 16 de julio de 2014. Expediente D-10007. La Sala encontró que la expresión “[e]sta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno” contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 –adicionados por los artículos 2° y 3° de la Ley 1580- vulnera el derecho a la igualdad de aquellas parejas que se conformen con posterioridad al cumplimiento de esa edad por cada uno de sus integrantes, por tanto declarará su inexequibilidad
Sistema general de pensiones, pensión especial de vejez, padres con hijos discapacitados
Sentencia C-758 del 15 de octubre de 2014. Expedientes D-10166 y D-10167. La Corte declara la exequibilidad condicionada de la expresión acusada “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez” contenida en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, en el entendido, que el beneficio pensional previsto en dicho artículo, debe ser garantizada tanto a los padres y las madres afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Pensión de sobreviviente, régimen especial, requisitos, aplicación de ley más favorable
Sentencia T-151 del 13 de marzo de 2014. Expediente T-4.130.461. Se debe aplicar la ley más favorable para los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia para este fin; es decir cuando la prestación sea separable, el beneficio establecido en la regulación especial implique un beneficio inferior al régimen general, y no exista dentro del régimen especial un beneficio que logre contrarrestar el desequilibrio que se presenta.
Pensión de sobreviviente, requisito de convivencia, libertad probatoria
Sentencia T-324 del 3 de junio de 2014. Expedientes T-4212199 y T-4212921. No existe un único medio de prueba por medio del cual se deba acreditar el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes. Como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional en un marco de libertad probatoria, se debe verificar la idoneidad y suficiencia del medio utilizado para acreditar la convivencia efectiva entre el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite con el pensionado.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia C-415 del 2 de julio de 2014. Expediente D-9760. La Corte Constitucional luego de analizar las circunstancias que precedieron a la expedición de la Ley 100 de 1993 y las condiciones que en materia pensional existían en el orden territorial, determinó que el legislador no desconoce el principio de igualdad, por cuanto la consagración de una fecha posterior para la entrada en vigencia del sistema para los servidores públicos de los departamentos y municipios sin incluir a los servidores públicos de orden nacional, está fundando en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, pues los entes territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban pensiones a los servidores públicos de orden territorial.
Pensión familiar, requisito de iniciación de relación conyugal o convivencia declarado inexequible
Sentencia C-504 del 16 de julio de 2014. Expediente D-10007. La Sala encontró que la expresión “[e]sta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno” contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 –adicionados por los artículos 2° y 3° de la Ley 1580- vulnera el derecho a la igualdad de aquellas parejas que se conformen con posterioridad al cumplimiento de esa edad por cada uno de sus integrantes, por tanto declarará su inexequibilidad
Sistema general de pensiones, pensión especial de vejez, padres con hijos discapacitados
Sentencia C-758 del 15 de octubre de 2014. Expedientes D-10166 y D-10167. La Corte declara la exequibilidad condicionada de la expresión acusada “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez” contenida en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, en el entendido, que el beneficio pensional previsto en dicho artículo, debe ser garantizada tanto a los padres y las madres afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Pensión de sobreviviente, régimen especial, requisitos, aplicación de ley más favorable
Sentencia T-151 del 13 de marzo de 2014. Expediente T-4.130.461. Se debe aplicar la ley más favorable para los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia para este fin; es decir cuando la prestación sea separable, el beneficio establecido en la regulación especial implique un beneficio inferior al régimen general, y no exista dentro del régimen especial un beneficio que logre contrarrestar el desequilibrio que se presenta.
Pensión de sobreviviente, requisito de convivencia, libertad probatoria
Sentencia T-324 del 3 de junio de 2014. Expedientes T-4212199 y T-4212921. No existe un único medio de prueba por medio del cual se deba acreditar el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes. Como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional en un marco de libertad probatoria, se debe verificar la idoneidad y suficiencia del medio utilizado para acreditar la convivencia efectiva entre el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite con el pensionado.
Corte Suprema de Justicia
Última modificación 20/04/2015