Derivados financieros, entidades autorizadas para su ofrecimiento
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Derivados financieros, entidades
autorizadas para su ofrecimiento |
Concepto 2013071120-001 del 26 de septiembre de 2013 Síntesis: Resulta procedente señalar que el artículo 2.35.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 autoriza a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia para realizar operaciones sobre derivados financieros y productos estructurados. Adicionalmente, sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán realizar las operaciones con instrumentos derivados en nombre propio pero por cuenta ajena, a través del contrato de comisión. «(…) formula una consulta en los siguientes términos: “(…) Quisiera obtener información sobre qué tipo de permiso o licencia y requisitos son necesarios para ofrecer productos de derivados financieros en Colombia. (...) “ Sobre el particular, nos permitimos recordar que en el Decreto 2555 de 2010, se establecen las principales directrices en lo tocante a definiciones, tipos de entidades financieras autorizadas para negociar o mantener posiciones en derivados, consumo de capital de los instrumentos derivados para efectos del cálculo de la relación de solvencia, tratamiento de las garantías entregadas en operaciones con derivados, entre otros temas. Así mismo, el decreto en comento otorga facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para instruir aspectos específicos, tales como los relativos a la forma como las distintas entidades sujetas a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deben realizar la valoración y contabilizar los diferentes instrumentos financieros derivados y los requisitos mínimos que deben seguir para la administración de los riesgos asociados con éstos. Esta información puede ser consultada en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera - Circular Externa 100 de 1995-, expedida por esta Superintendencia. Por otra parte, en lo relacionado con los instrumentos derivados con componente cambiario, el Banco de la República tiene autonomía para regular aquellos aspectos que son de su competencia y que tienen que ver con el manejo de la política cambiaria. Para consultar en detalle las principales normas, regulaciones e instrucciones que existen en Colombia acerca de los instrumentos financieros derivados, favor ingresar a las siguientes páginas web: www.superfinanciera.gov.co (página de la Superintendencia Financiera de Colombia) en el link Normativa/Normas/Circular Básica Contable y Financiera/Capítulo XVIII). De otra parte, el artículo 2.35.1.1.2 del Decreto 2555 de 20101 establece la autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, en los siguientes términos:
De lo anterior se advierte que el ofrecimiento de servicios orientados a la negociación y realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, también se considera operación de intermediación en el mercado de valores que solo puede ser desarrollada por los agentes y personas autorizadas3. Finalmente, de cara a su consulta, debe tenerse en cuenta que la solicitud para la constitución de una entidad vigilada deberá cumplir entre otros con la documentación y los requisitos legales de que tratan los artículos 53, 54, 80 y 81 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el artículo 2º del Decreto 422 de 2006; el Titulo I, Capitulo I y IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996); artículo 1347 y siguientes del Código de Comercio; Artículo 22 y numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. (…).» 1 Norma que pertenece al “(…) Libro 35 Normas comunes a las entidades Sujetas a la Inspección y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia Título 1 Instrumentos financieros derivados y productos estructurados Capítulo 1 Definiciones y normas de carácter general (…)”, del Decreto 2555 de2010.
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Última modificación 19/11/2013