La inscripción en el RNVE no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la SFC, acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor.
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El Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, es público y tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores. La inscripción en el RNVE es requisito indispensable para realizar una oferta pública de valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación. Según lo señalado en el parágrafo primero del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, subrogado por el artículo 1º del Decreto 3139 de 2006, la veracidad de la información que repose en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación serán de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema. La Superintendencia Financiera de Colombia responderá únicamente, porque las medidas técnicas utilizadas garanticen la seguridad de los registros, evitando su adulteración, pérdida o uso indebido. La responsabilidad por el uso de la información divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en las operaciones propias del mercado de valores, se asumirá directamente por los usuarios, intermediarios y/o asesores del mercado, para cuyo efecto, se recomienda, acudir directamente a la fuente de la información publicada.