Resolución 335 de 1997
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la doctora Olga Lucía Rodríguez Salazar, en su condición de representante legal del Banco Unión Colombiano, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 16 de abril de 1997, bajo el número 9706205-1, solicitó la inscripción de dicho establecimiento bancario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que
la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos
exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al Banco Unión Colombiano, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Banco Unión Colombiano deberá actualizar, dentro de los
tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada
resolución 400 de 1995.
Así mismo,
la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución
400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de
recaudo nacional,
cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque
de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos
de
Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación
de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctora
Olga Lucía
Rodríguez Salazar
Representante Legal
Banco Unión
Colombiano
Carrera 7
71-52 torre A piso 2
Santafé de
Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012