La
preocupación por el gobierno corporativo constituye
en la actualidad una tendencia verdaderamente mundial, y su
implementación, tanto por los emisores de valores1
como por todas las empresas, resulta altamente deseable.
Las
mejores prácticas de gobierno redundan en beneficio
de los propios accionistas de diferentes maneras. Por ejemplo,
mediante una mayor generación de valor y una mejor
gestión de los riesgos, y asimismo mediante la obtención
de mejores condiciones de financiación, debido a una
menor percepción del riesgo por parte de acreedores
e inversionistas. En este sentido, el buen gobierno corporativo
no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como
un medio para el logro de estos propósitos.
La experiencia
internacional demuestra que el mejoramiento de las prácticas
de buen gobierno requiere de la acción conjunta de
las autoridades gubernamentales, las empresas y los inversionistas,
mediante la combinación de normas obligatorias con
esquemas de autorregulación y cumplimiento voluntario.
Por esta razón,
a iniciativa de la Superintendencia Financiera de Colombia,
se conformó un Comité integrado por una amplia
base de entidades, para la elaboración del presente
Código de Mejores Prácticas Corporativas destinado
a los emisores de valores colombianos. El Código se
ha estructurado de manera que contenga un conjunto de medidas
concretas, que se espera sean incorporadas por los emisores
de valores en su actividad diaria, sobre los siguientes temas:
(i) Asamblea General de Accionistas, (ii) Junta Directiva,
(iii) Revelación de Información Financiera y
no Financiera, y (iv) Solución de Controversias. Cada
grupo de medidas va antecedido de una breve explicación
de las mismas.
En
todo caso, el Código sigue el principio “cumpla
o explique”, de allí que las medidas sean
de adopción voluntaria por los emisores de valores,
quienes deberán remitir diligenciada, por lo menos
anualmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, la
encuesta de Mejores Prácticas Corporativas que tiene
por objeto indicar y describir de manera general, información
sobre sus prácticas de Gobierno Corporativo y sobre
la adopción de las recomendaciones del Código
de Mejores Prácticas Corporativas.
|
|
En
todos los casos, el emisor deberá responder si adoptó
o no las medidas recomendadas para el período que esté
revelando. Cuando su respuesta sea afirmativa, el emisor deberá
explicar la forma y mecanismos por los cuales se asegura tal
adopción.
En caso de
no haber adoptado alguna medida durante el período
revelado, el emisor podrá informar las razones para
ello. La encuesta también deberá publicarse
por el emisor en su página de Internet y actualizarla
con la misma periodicidad con la que se reporte a la Superintendencia
Financiera de Colombia.
De tal manera que, siendo el cumplimiento
del código voluntario, cada sociedad, dependiendo de
su situación particular, decide libremente cuáles
aspectos del código adopta y cuáles no. En caso
afirmativo el emisor deberá explicar la forma y mecanismos
por los cuales se asegura tal adopción y si la respuesta
es negativa, la explicación al mercado es optativa.
Para su elaboración
el Comité se basó, entre otros documentos, en
los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno
Corporativo, elaborados por la Corporación Andina de
Fomento - CAF.
Si
bien el Código está dirigido a los emisores
de valores, nada impide su aplicación por parte de
aquellas empresas que, sin tener tal calidad, buscan avanzar
significativamente en la adopción de mejores prácticas.
El presente
documento constituye una guía de las mejores prácticas
corporativas que se espera sean adoptadas y llevadas a la
práctica por las sociedades emisoras de valores que
pretendan elevar sus estándares de Gobierno Corporativo,
no obstante, el documento no constituye una guía alternativa
sino una complementaria de las actuales prácticas que
en materia de Gobierno Corporativo, profesan las sociedades
colombianas.
Finalmente,
toda vez que los temas de Gobierno Corporativo se caracterizan
por ser dinámicos, el grupo que ha elaborado el presente
Código, tendrá como tarea posterior y de carácter
permanente, revisar las medidas propuestas y dado el caso,
desarrollar nuevas medidas, de manera que el Código
se ajuste siempre a la situación del mercado. |