ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, CAPACIDAD JURÍDICA PARA ACTUAR COMO OPERADORES DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES - PSA

Concepto 2022176350-026 del 30 de diciembre de 2022
Síntesis: La capacidad de las entidades vigiladas por esta Superintendencia para realizar determinadas operaciones o actividades debe analizarse, en cada caso particular, a partir del examen de su naturaleza y el régimen legal que le sea aplicable a la respectiva entidad. Las sociedades fiduciarias pueden actuar como operadores de PSA, a través del manejo de los recursos entregados por los fideicomitentes que se encuentren facultados para la realización de tales pagos, así como adelantar las gestiones que le sean encomendadas en relación con estos y que sean acordes con su objeto social. Los establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden complementar, en la facilitación y agilización de los pagos, la labor de un operador del PSA.
«(…) consulta en relación con la posibilidad de que una entidad vigilada y supervisada por esta Superintendencia pueda establecer y operar Pagos por Servicios Ambientales – PSA, y los requisitos que debe cumplir.
Revisados los términos de la consulta, no se advierte alguna precisión sobre la expresión “establecer (…) Pagos por Servicios Ambientales” y en las normas reguladoras de estos (Decreto-Ley 870 de 2017 y Decreto 1007 de 2018 incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015) no existe referencia a la misma. En ese sentido, al no existir claridad sobre el alcance de la actividad enunciada como “establecer”, no resulta dable emitir un pronunciamiento sobre ese particular, como tampoco procede interpretar, vía concepto, el significado que el peticionario pretende darle.
Ahora bien, frente a la viabilidad de que una entidad vigilada y supervisada opere PSA, se tiene que, si bien las normas mencionadas no contemplan una definición de esta actividad ni especificaciones respecto de quienes la pueden desarrollar, el documento CONPES 3886 de 2017 -Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la Construcción de Paz-, al describir los elementos mínimos para el diseño e implementación de proyectos PSA, señala lo siguiente:
El operador del PSA: es la entidad de carácter público, privado o mixto, que deberá administrar los recursos, formalizar el acuerdo condicionado a resultados, monitorear el servicio ambiental o el uso del suelo asociado, con el fin de determinar el mejoramiento o mantenimiento del servicio ambiental. También deberá apoyar la gestión de recursos, reportar ante los beneficiarios del incentivo y beneficiarios del servicio ambiental el desarrollo y resultados del proyecto. Podrá estar complementado con un operador financiero, de manera que facilite y agilice los pagos.
Ahora bien, debe indicarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio[1], la capacidad jurídica de las sociedades se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, entendiéndose incluidos dentro de este los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente, derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Tratándose de las vigiladas por esta Superintendencia, esa capacidad para realizar determinadas operaciones o actividades debe analizarse, en cada caso particular, a partir del examen de su naturaleza y el régimen legal que le sea aplicable a la respectiva entidad.
Expuesto lo anterior, de modo general, en punto a las sociedades fiduciarias se observa que, conforme al artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo dispuesto en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, cuentan con capacidad para la administración de los bienes o recursos que les sean confiados y para celebrar encargos fiduciarios. En ese orden, dichas sociedades, como operadores del PSA, podrían manejar los recursos entregados por fideicomitentes que se encuentren facultados para la realización de esos pagos, así como adelantar las gestiones que le sean encomendadas en relación con los mismos y que sean acordes con su objeto.
De otra parte, para el caso de los establecimientos de crédito[2], de acuerdo con su objeto social autorizado (numerales c y j del artículo 7 y 213 del EOSF) y teniendo en cuenta la función de intermediación que cumplen y el manejo de recursos a ellos confiados, estos pueden hacer pagos y traspasos. Esta misma actividad se encuentra autorizada legalmente para las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014[3].
En ese sentido, las mencionadas instituciones financieras cuentan con capacidad legal para complementar la labor del operador del PSA, en desarrollo de las actividades a que hace referencia el documento CONPES, es decir actuar como “operadores financieros” que “faciliten y agilicen los pagos”.
Finalmente, frente a los requisitos que debe cumplir estos operadores, el artículo 6to del Decreto 870 de 2017 establece que:
“…corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible orientar y adelantar las acciones para la estructuración, implementación y seguimiento al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales - PN PSA, mediante el cual se establecerán los lineamientos técnicos, operativos, jurídicos, institucionales y financieros para la formulación, el diseño y la implementación de proyectos de Pago por Servicios Ambientales, que se desarrollen en el territorio nacional de manera articulada con las autoridades ambientales y demás entidades de los diferentes niveles de Gobierno.”
Teniendo en cuenta lo anterior, esta autoridad de supervisión solicitó concepto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), cuya Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, en su respuesta, adjunta a esta comunicación, manifestó que:
“…con la expedición del Decreto 1007 de 2018, se dan los lineamientos y directrices técnicas frente a la implementación de los PSA, respecto de los beneficiarios del incentivo, diseño de proyectos, modalidades, acciones a reconocer, estimación del valor del incentivo a pagar, identificación de las fuentes de los recursos, formalización de los acuerdos, registro, reportes, seguimiento y monitoreo, entre otros.
Las personas públicas o privadas que implementen proyectos PSA, deben registrarlos ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área o ecosistema estratégico. Igualmente, señala que las autoridades ambientales competentes, darán el apoyo técnico requerido a las entidades territoriales en desarrollo de la implementación del pago por servicios ambientales –PSA, como quiera que, son ellas quienes definen las áreas de importancia estratégica en su jurisdicción.”
Para mayor información sobre estos requisitos, le sugerimos dirigirse a la mencionada Oficina del MADS.
(…).»
[1] Norma aplicable a las sociedades vigiladas por la SFC en virtud de lo preceptuado por el artículo 2034 ibidem.
[2] Establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas financieras.
[3] Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.
Última modificación 05/01/2023