Dirección Legal de Seguros
En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del decreto 2555 de 2010, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de la Dirección Legal de Seguros, las siguientes:
1. Llevar el depósito de pólizas de seguros y sus anexos.
2. Llevar los registros que corresponda administrar a la Delegatura.
3. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos legales previstos en la ley.
4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017