Dirección Legal de Fiduciarias
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.45 del decreto 2555 de 2010, son funciones de la Dirección Legal de Fiduciarias las siguientes:
- Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 26/05/2020