Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del decreto 2399 de 2019, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas y su financiamiento, son funciones de la Dirección de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, las siguientes:
- Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
- Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.
- Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
- Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Última modificación 26/05/2020