Superintendencia Financiera de Colombia

Organismos de Control que vigilan a la Superintendencia Financiera de Colombia

Organismos de Control que vigilan a la Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia es controlada y vigilada por aquellas entidades a las que constitucionalmente se les estableció dichas atribuciones, con el propósito de prestar vigilancia en los aspectos relacionados con el control fiscal y financiero, del ejercicio de las funciones y actuación de los funcionarios públicos, de la aplicación del Código Único Disciplinario y de la comisión de todos aquellos delitos contra la Administración Pública.

En el siguiente cuadro encuentran las entidades que cumplen dichas funciones y los mecanismos utilizados La participación ciudadana es fundamental para el éxito en la lucha contra la corrupción, por lo cual los ciudadanos pueden contribuir en el logro de estos propósitos, denunciando en forma responsable, objetiva y oportuna, hechos que consideren que van en contra de las normas vigentes o de los intereses del Estado o conductas que puedan ir en detrimento de los recursos públicos.

En caso que cualquier ciudadano quiera elevar una queja acerca de la conducta de algún funcionario de la Superintendencia Financiera de Colombia, además de formular la queja ante la Oficina de Control Disciplinario de esta entidad, podrá hacerlo directamente ante la entidad competente, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
 

Nombre de la entidad Dirección Teléfono Email Sitio Web Tipo de control Competencia
Contraloría General de la República Carrera 69 No 44-35 Tel: (+57) 601 518 7000
Fax: (+57) 601518 7001,
línea gratuita 018000910060
cgr@contraloria.gov.co
notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co
https://www.contraloria.gov.co/ Fiscal Tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Procuraduría General de la Nación Dirección: Carrera 5 # 15-80 Tel: (+57) 601 587 8750
Línea gratuita: +57 01 8000 940 808
Línea anticorrupción: +57 01 8000 940 808
quejas@procuraduria.gov.co https://www.procuraduria.gov.co/ Disciplinario La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Fiscalía General de la Nación Avenida Calle 24 No. 52 – 01 Teléfonos: 601570 20 00 - 601414 90 00 ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

codenuncias@fiscalia.gov.co
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/ Judicial La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.

La investigación de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero es víctima de un delito e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).









 

   



Última modificación 30/08/2023