Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del decreto 2555 de 2010, respecto de los riesgos de crédito y de contraparte, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte las siguientes:
1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de crédito y contraparte, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.
2. Supervisar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito.
3. Supervisar que las entidades vigiladas cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones.
4. Identificar las situaciones de concentración de riesgo de crédito o de riesgo de contraparte, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.
5. Proveer el soporte técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez, respecto de la valoración del riesgo de crédito o contraparte de los instrumentos financieros, en los casos que corresponda.
6. Realizar la liquidación de los créditos de vivienda individual a largo plazo cuando exista controversia sobre las liquidaciones de los mismos y sea solicitado previamente a la Superintendencia, así como emitir concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito, y efectuar la reliquidación cuando haya lugar, todo atendiendo lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012.
7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017