Superintendente Delegado para Seguros
En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del decreto 2555 de 2010, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:
1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
2. Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.
3. Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.
4. Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos.
5. Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior -REACOEX, el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior -RAISAX, el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) -RAIMAT y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia.
6. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.
7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguradores del exterior.
8. Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley.
9. Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.
10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017