2000
BOLETÍN - NOVIEMBRE - DICIEMBRE DE 2000
1. NOVEDADES NORMATIVAS
Decreto 2249 del 11 de noviembre de 2000 “por el cual se reglaamenta parcialmente la ley 550 de 1999”.
Decreto 2250 de noviembre 11 de 2000 “por el cual se reglamenta la ley 550 de 1999”.
Decreto 2336 de noviembre 9 de 2000 “por medio del cual se reglamenta la forma en que puede ejercerse la opción de readquisición de vivienda prevista en los artículos 46 y 47 de la ley 546 de 1999”.
Decreto 2319 de noviembre 9 de 2000 ”por el cual se adiciona el decreto 418 de 2000”.
2. NORMA DESTACADA
Decreto 2080 de octubre 18 de 2000 “por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior”.
3. CONCEPTOS
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
OFERTA PÚBLICA. Fusión. Cambio de “Beneficiario Real”
ACCIONES. Conversión.
FIDUCIA MERCANTIL. Terminación anticipada del negocio fiduciario.
INTERMEDIACIÓN DE VALORES. Sociedades comisionistas de bolsa.
CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Valor patrimonial de las acciones. Sociedad Intervenida.
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ENTIDADES VIGILADAS. Consorcio.
EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-1140 del 30 de agosto de 2000.
Sentencia C-1185 del 13 de septiembre de 2000.
Sentencia C-1265 de septiembre 20 de 2000.
Sentencia C-1319 del 19 de octubre de 2000.
Comunicado de prensa.
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BOLETÍN- SEPTIEMBRE - OCTUBRE DE 2000
1. NOVEDADES NORMATIVAS
Decreto 1747 del 11 de septiembrede 2000
Resoluciones externas Nº15 y Nº 16 de octubre 17 de 2000, proferidas por la Junta Directivadel banco de la Republica.
2. NORMA DESTACADA
Resolución externaNº 14 del 3 de septiembre de 2000
3. CONCEPTOS
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIADE VALORES
DEMOCRATIZACIÓN.Enajenación de la Propiedad Accionaria del Estado. Participacióndel Sector Solidario.
FONDOS DE INVERSIÓN.Distribución de rendimientos.
BOLSA DE VALORES. Destrucciónde Documentos. Autorización.
TITULARIZACIÓN. FlujosFuturos. Regalías.
CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓNDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
INSTALACIÓN DE UNAEMPRESA. Gastos Diferidos.
VENTA DE ACCIONES. IngresoDeclarado. Contabilizado como patrimonio
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADES
ANÁLISIS DE LA LEYDE INTERVENCIÓN ECONÓMICA. Acuerdos de Reestructuración.
CESIÓN DE CUOTAS.Inscripción en el Registro Mercantil. Efectos.
CONTRATO DE OPCIÓN.Acciones de Sociedad Anónima.
TERMINACIÓN DEL CONCORDATOPOR ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. Tratamiento de créditosausentes y objetados.
REPRESENTACIÓN DEASOCIADOS. Administradores.
SUCURSALES DE SOCIEDADESEXTRANJERAS. No tienen personería jurídica diferente a lade la matriz.
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BOLETÍN- JULIO - AGOSTO DE 2000
1. SINTESIS DE NORMAS
2. NORMAS DESTACADAS
2. 1 NORMAS DESTACADASEXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
2.1.1. Decreto 1608 del 23de agosto de 2000, por el cual se modifica la estructura de la superintendenciade Valores.
2.1.2 Decreto 1609 del 23de agosto de 2000, por el cual se delegan unas funciones en la superintendenciade Valores.
2.1.3 Decreto 1610 del 23de agosto de 2000, por el cual se establece la planta de personal de lasuperintendencia de Valores y se dictan otras disposiciones.
2.1.4. Circular externa 003de agosto 2 de 2000, por la cual se actualiza la transmisión víamódem de las operaciones de intermediación realizadas enel mercado mostrador registradas a través de sistemas centralizadosde información para transacciones.
2.1.5. Resolución499 de agosto 14 de 2000, por la cual se modifica la resolución0869 del 19 de septiembre de 1997, referente al Comité de DefensaJudicial y Conciliación de la Superintendencia de Valores.
2.1.6. Resolución512 de agosto 18 de 2000, por la cual se señala el trámitepara el cobro de los derechos de inscripción y de oferta en el RegistroNacional de Valores e Intermediarios y el valor de la cuota que debenpagar las personas inscritas en el mismo registro.
2.1.7. Resolución520 de agosto 22 de 2000, por la cual se adiciona la resolución400 de 1995, referente a la negociación de divisas por las sociedadescomisionistas de bolsa.
2.1.8. Resolución521 de agosto 22 de 2000, por la cual se modifica la resolución400 de 1995, referente a los fondos de valores y fondos de inversiónespeciales.
2.1.9. Circular Externa 004de agosto 30 de 2000, por la cual se dan instrucciones sobre los requisitosde las sociedades calificadoras internacionalmente reconocidas.
2.2. NORMAS DESTACADASEXPEDIDAS POR OTRAS ENTIDADES.
2.2.1. Ley 603 de julio 27de 2000, por la cual se modificó el artículo 47 dela ley 222 de 1995 en relación con el contenido del informe de gestiónque deben realizar las sociedades. El requisito adicionadoes el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectualy derechos de autor por parte de la compañía. Dispusoque las autoridades tributarias colombianas podrán verificar elestado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por partede las sociedades para impedir que, a través de su violación,también se evadan tributos.
2.2.2. Instructivo sobreaplicación de ley 550, Instrucción Administrativa Supernotariado12, julio 11/00, por el cual la Superintendencia de Notariado y Registroemitió algunas orientaciones en lo que concierne al servicio notarialy registral, en relación con la aplicación de la ley 550de 1999, "por la cual se establece un régimen para promover y facilitarla reactivación empresarial y la reestructuración de losentes territoriales a fin de asegurar la función social de las empresasy lograr el desarrollo armónico de las regiones.
2.2.3 Resolución 1846del Ministerio de Hacienda, por la cual se dictan normas sobre el manejode recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiereel artículo 2° del Decreto 266 de 2000.
3. SINTESIS DE CONCEPTOS.
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIADE VALORES
3.1.1 Distribuciónde utilidades de las Bolsas de Valores. Hasta antes de la vigenciade la ley 510, a las bolsas de valores no les estaba permitido distribuirsus utilidades mediante el pago de dividendos en dinero sino que debíarealizarse a través de acciones liberadas de las mismas bolsas. Por otro lado, el artículo 81 de la ley 510 dispuso que por lo menosel cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito deberá pagarseen dinero al momento de la constitución. Para distribuir utilidadesliberando acciones la asamblea de accionistas, fijará previamentelas condiciones.
3.1.2 Readquisicióno reembolso de acciones de los socios de una bolsa de valores que hayanperdido la calidad de sociedades comisionistas de bolsa. La ley 510introdujo algunas modificaciones al artículo 2 de la ley 27 de 1990,en cuanto que a partir de su vigencia, cualquier persona natural o jurídicapuede ser accionista de una bolsa de valores. Adicionalmente eliminóla disposición que mantenía la obligación por partede las bolsas de readquirir o reembolsar las acciones de propiedad de aquellosaccionistas que perdieron la calidad de sociedades comisionistas.
3.1.3 Efectos jurídicosdel registro y cumplimiento de las operaciones en bolsa sobre un titulonominativo. La adjudicación y consecuente registro de unaoperación de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la bolsa,es vinculante para los operadores del sistema (sociedades comisionistasde bolsa) de suerte que el vendedor estará obligado a entregar lostítulos en las condiciones ofrecidas, y el comprador quedaráobligado a pagarlos. Por su parte, el cumplimiento de una operaciónque ha sido adjudicada y registrada en bolsa demanda de las sociedadescomisionistas la entrega por parte del vendedor de los títulos negociadosy el pago del precio por parte del comprador. De otra parte, la anulaciónde una operación en la Bolsa procede cuando se presenta una de lascausales previstas en el reglamento, pero además cuando se allegala solicitud debidamente motivada por parte de los representantes legalesde las sociedades comisionistas que participan en la operación,en la que se exponga las causas y razones de la anulación.
3.1.4 Sociedades comisionistasde bolsa. Enajenación de Bonos Yankees. Los bonos yankees son títulossuceptibles de ser negociados en el mercado público de valores colombiano,por cuanto tienen la calidad de documentos de crédito públicoy se consideran inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.Dichos bonos pueden integrarse al portafolio de una sociedad comisionistade bolsa, por cuenta propia o con recursos propios.
3.1.5 Sociedades comisionistasde bolsa. Operaciones en el exterior. Negociación de Bonos Yankees.Las sociedades comisionistas de bolsa se encuentran habilitadas para transmitira un corredor del exterior intensiones de sus clientes para la compra oventa de títulos que se negocien en el mercado en el que opere elcorredor del exterior receptor de la intención, siempre y cuandose encuentre actuando en desarrollo de un contrato de corresponsalíacelebrado con el corredor del exterior y siempre que esté autorizadapara celebrar esta clase de contratos.
3.1.6 Sociedades Comisionistasde Bolsa. Operaciones por cuenta propia. El régimen de las operacionespor cuenta propia, no establece condición que exija a lassociedades comisionistas de bolsa como requisito para la realizaciónde una operación de venta a plazo, el que la sociedad posea en suportafolio el título objeto de la operación.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
3.2.1 Responsabilidad solidariade los socios. La ausencia de responsabilidad solidaria de los socios desociedades anónimas o asimiladas a anónimas por los impuestosde la sociedad se aplica a los accionistas de todas las sociedades anónimaso asimiladas, inscritas o no en la bolsa de valores.
3.2.2 Ley 550 de 1999parágrafo tercero artículo 57. Mediante este concepto laDIAN señala una serie de tesis relacionadas con algunas obligacionestributarias generales y se refiere en particular a obligaciones tributariasubicadas dentro del contexto de licitaciones o concurso de méritosen el marco de la ley 550.
3.2.3 Impuesto de Renta.Ajuste de acciones, bonos en moneda extranjera. El ajuste a la tasa decambio de activos en moneda extranjera corresponde al ajuste por inflacióndel año.
3.2.4 Impuesto de Renta.Renta presuntiva Ley 550 de 1999. Las empresas que negocien y ejecutenacuerdos de reestructuración no deben determinar renta presuntivahasta por cinco años contados desde la fecha de negociacióndel acuerdo.
3.2.5 IMPUESTO DE RENTA.Venta de acciones en una sociedad anómina. En la suscripcióno colocación de acciones el socio adquiere un derecho en la sociedada cambio de la entrega de una suma de dinero que no constituye ingresopara ésta en la medida en que lo recibido conforma el capital dela sociedad que a su turno constituye un pasivo interno de la misma. Ahora, si se trata de una venta de acciones por socios de una sociedades ingreso lo recibido a cambio de las mismas y existe utilidad si el valorrecibido es superior al costo fiscal de las acciones. Asímismo, se establece que los gastos preliminares de instalaciónu organización de una empresa son deducibles de conformidad conlos artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, en un términono inferior a cinco años, salvo que se demuestre que por la naturalezao duración del negocio se puede hacer en un plazo inferior. Las anteriores normas tienen como fundamento que en la etapa de instalaciónu organización de la empresa aún no existen ingresos contralos cuales se puedan computar los gastos por lo cual su deducibilidad sedebe diferir hasta el momento en que la empresa genere ingresos.
3.2.6 Ley 35 de 1993. Conceptodel procurador en demanda de inconstitucionalidad instaurada contra estaley. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos1 a 31, 34 a 35, 36 (parcial) y 37 a 40 de la Ley 35 de 1993, "Por la cualse dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos ycriterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil, y aseguradora y cualquierotra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursoscaptados del público y se dictan otras disposiciones en materiafinanciera y aseguradora". Así mismo se demandan los artículos1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 (parcial), 13 a 17, 24 (parcial),25, 29 a 47, 48 (parcial), 49 a 72, 73 (parcial), 74, 75, 76 (parcial)77 a 82, 83 (parcial) 96 a 103, 105 a 109, 111 a 114, 118, 119 (parcial), 120, 121 (parcial), 122 a 133, 141, 142, 146 a 191, 192 (parcial), 194(parcial), 196, 197, 198 (parcial), 199 (parcial), 200 a 264, 265 a 294,295 (parcial), 296 a 299, 301 (parcial), 302 a 312, 313 (parcial), 314,315, 316 (parcial), 318, 319, 320 (parcial), 321, 322 (parcial), 323, 324,327, 330, 331, 335 (parcial) 336, 337 (parcial) y 338 del Decreto 663 de1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico delSistema Financiero y se modifica su titulación y numeración"y los artículos 1 a 42, 44, 45, 46, 62, 63, 78, 105, 106,116, 119, 123 (parcial) de la ley 510 de 1999, "Por la cual se dictan disposicionesen relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado públicode valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unasfacultades". El procurador general de la Nación solicita declararconstitucional los artículos mencionados en el sentido de que fueronexpedidos dentro de los parámetros constitucionales.
3.2.7 Formalidades previstasen el numeral 3°, artículo 34 de la Ley 550 de 1999. Garantías.Durante la vigencia del acuerdo de reestructuración, se suspenderála exigibilidad de gravámenes y garantías reales y fiduciarias.En este mismo sentido dentro del propio acuerdo y sin el voto del beneficiarioo beneficiarios respectivos, puede pactarse la posibilidad de hacer efectivaslas garantías durante la vigencia del mismo. Salvo los casos mencionados,cualquier otra decisión deberá adoptarse en los términosprevistos en la ley de intervención económica.
3.2.8. Ley 550 de 1999.Promoción de un acuerdo de reestructuración. Los acreedoresinternos de las empresas no están legitimados para solicitar lapromoción de un acuerdo de reestructuración.
3.2.9 Intereses. Tasasremuneratoria y moratoria en operaciones de establecimientos de crédito.Límites máximos. Funciones de la superintendencia Bancariaen estas materias. Delito de usura.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA.
4.1 DEROGATORIA DENORMA JURÍDICA DEMANDADA. Pronunciamiento del juez contencioso.Cuando en el curso del proceso los actos de contenido general acusadosson derogados, el juez debe pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad,pues solo así se logra el propósito de mantener el ordenjurídico.
4.2 DERECHO FUNDAMENTALDE HABEAS DATA. Regulación ley estatutaria. La Constitucióndispone que los derechos fundamentales, y entre ellos el de habeas data,deben ser regulados mediante la expedición de una ley estatutaria.No obstante, no tiene el alcance de significar que toda disposiciónreferente a tal categoría de derechos tenga que revestirse de estaparticular forma legal.
4.3 ANULACIÓNDE NORMAS RETIRADAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Situaciones no consolidadasdurante su vigencia. No procede un pronunciamiento de fondo si se ha restablecidoel orden jurídico y el imperio de la legalidad posiblemente afectadospor la norma demandada durante su vigencia, si ésta no sigue produciendoefectos jurídicos.
4.4 JURISDICCIÓNCOACTIVA. Integración del título ejecutivo. Calidad de deudorsolidario. La declaración de incumplimiento o exigibilidad de laobligación, se profiere por acto individual, previo al mandamientoejecutivo, como elemento esencial del título, determinante de laresponsabilidad solidaria.
4.5 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL.Equivalencia entre la UVR y la unidad de poder adquisitivo constante UPAC.Los fallos que profiera la Corporación en ejercicio del controljurisdiccional, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.
4.6 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL.Tasa de interés remuneratorio. La Corte Constitucional se pronuncióen sentencia C- 955 sobre la inconstitucionalidad del parágrafoúnico de la ley 546 de 1999, declarando la exequibilidad de la normaacusada.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
5.1 DETERMINACIÓNDE LA BASE GRAVABLE DE LOS IMPUESTOS. Prerrogativa del legislador. Lasnociones de tipo técnico presentadas en la valoración deciertos conceptos económicos que incidan en la determinaciónde la base gravable de los impuestos, justifican que se difiera en algunasautoridades de la rama ejecutiva la valoración o el señalamientodel método para establecerlo, dado que el congreso no puede porla naturaleza de las cosas, ejercer esa función en razónde las circunstancias cambiantes dependientes del mercado o altamente técnicas.
5.2 NATURALEZA DE LA LEYDE VIVIENDA. Leyes marco sobre la actividad financiera, bursátily aseguradora. Delimitación de las competencias del Congreso, elGgobierno y la Junta Directiva del Banco de la República A juiciode la Corte, deben ser "marco" los artículos que toquen con la actividadfinanciera o de intermediación, es decir, con la operacióny gestión de las instituciones financieras en lo relativo a loscréditos de largo plazo para adquisición y construcciónde inmuebles destinados a vivienda, y lo referente a la intervencióndel Estado en esas actividades, pero escapan a tal concepto los artículosque resulten tan específicos que constitucionalmente correspondana la órbita de funciones del Gobierno y los que, por su materia,estén confiados a la decisión exclusiva de la Junta Directivadel Banco de la República.
CONSTITUCIONALIDAD DE LAUNIDAD DE VALOR REAL. La UVR es únicamente aceptable desdeel punto de vista constitucional, si introduce con exactitud el ajusteencaminado a conservar el poder adquisitivo del dinero que se adeuda, perono lo es, si por complejas fórmulas matemáticas permite elincremento ilegitimo del capital o de las cuotas de amortizaciónde los préstamos. De allí que la UVR no puede contener nadadistinto en su cuantificación que la variación del índicede precios al consumidor, como tope exclusivo.
CREACION DE IMPUESTOS ENLEYES MARCOS No es contrario al principio constitucional de unidad de materiacuando una determinada ley no tiene que ser exclusiva y puramente "marco".Es aceptable que, al lado de normas de esa naturaleza, se consagren disposicionesque no tengan el mismo carácter. Nada en la Constituciónindica que el legislador, al expedir una ley "marco", tenga prohibido crearimpuestos, tasas o contribuciones.
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BOLETÍN- ABRIL - JUNIO DE 2000
1 SÍNTESIS DE NORMAS.
2 NORMAS DESTACADAS.
2.1 MINISTERIO DE HACIENDA.Resolución Número 0587 del 23 de marzo de 2000. Establecela metodología para la estimación de la tasa de rendimientode los títulos de tesorería Tes clase B que se coloquen medianteentrega directa.
2.2 MINISTERIO DE HACIENDA.Decreto 531 del 24 de marzo de 2000 Rendimientos financieros. Fondos Mutuosde Inversión. Parte no deducible. Reglamenta parcialmente el EstatutoTributario. No constituyen renta ni ganancia ocasional el 56.98% de losrendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión,mutuos de inversión y de valores, incluidos los ajustes por diferenciaen el cambio, percibidos por los contribuyentes distintos de las personasnaturales no obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación.
2.3 SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADES. Circular externa No. 005 del 6 de abril de 2000. EstadosFinancieros Consolidados. Reflejan la situación financieray los flujos de efectivo de un ente matriz y sus subordinadas o un entedominante y los dominados como si fuesen una sola empresa.
2.4 MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHO. Decreto 1214 del 29 de junio de 2000. Funciones de losComités de Conciliación. Orienta las políticasde defensa de los intereses públicos en cada entidad.
3 RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
3.1 RESOLUCIÓN 0333de 2000. Realiza ajustes a la resolución 400 de 1995 en cuantoal régimen de inscripción automática y autorizaciónde oferta pública de títulos emitidos en procesos de titularizaciónestructurados a través de fondos de valores escalonados y cerrados.
3.2 RESOLUCIÓN 0334de 2000. Modifica el régimen de emisión y oferta pública de bonos, incorporando lo referente a la emisión,colocación y negociación de bonos de riesgo.
3.3 RESOLUCIÓN 0335de 2000. Agiliza los procesos de fusión, adquisicióny de cesión de activos, pasivos y contratos de las entidades vigiladaspor la Superintendencia Bancaria, emisoras de bonos.
3.4 RESOLUCIÓN 0336de 2000. Modifica la norma sobre la exigencia de calificaciónpara la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediariosde títulos emitidos como resultado de un proceso de titularización,a efecto de otorgar un tratamiento equitativo a los títulos de participaciónemitidos por fondos comunes ordinarios frente a los emitidos por los fondoscomunes especiales y los fondos de valores.
3.5 RESOLUCIÓN 0337DE 2000. Introduce modificaciones a la resolución 400 de 1995en lo relativo a los fondos de valores y fondos de inversión conel propósito de incentivar a la pequeña y mediana empresapara que acuda al mercado público de valores.
3.6 RESOLUCIÓN 02051DE 2000. Realiza ajustes al régimen de la resolución400 de 1995 en lo relativo a los bonos convertibles en acciones.
3.7 RESOLUCIÓN 2071DE 2000. Modifica la resolución 400 de 1995 en cuanto actualizael valor señalado en el artículo 1.2.5.3 de la precitadaresolución (66.000 unidades de valor real UVR).
4SINTESIS DE CONCEPTOS.
4.1 CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIADE VALORES.
4.1.1 ACCIONES. Enajenaciónde la propiedad accionaria del Estado. No procede la daciónen pago si el enajenante es una entidad estatal prestadora de serviciospúblicos domiciliarios, siempre que el proceso implique la enajenaciónde la propiedad accionaria del estado a particulares.
4.1.2 ACUERDO DE ACCIONISTASMINORITARIOS. Oferta Pública de Adquisición. Todo aquelque adquiera acciones que se encuentren en circulación, cruzandoel umbral de los límites fijados en las normas en cuestión,deberá dar estricto cumplimiento al contenido de las normas queregulan las ofertas públicas de adquisición.
4.1.3 ACUERDO DE ACCIONISTASMINORITARIOS. Información Eventual. Un acuerdo mediante elcual los accionistas minoritarios de una sociedad regulan las relacionesy compromisos recíprocos en relación con el ejercicio dederechos políticos y económicos debe ser objeto de informacióneventual.
4.1.4 BENEFICIARIO REAL.Subordinación de la Empresa. Cuando el poder de decisiónde una determinada sociedad se encuentre afectado por la voluntad de otraspersonas, de tal forma que la sociedad puede llegar a perder autonomíafrente a la toma de sus propias decisiones, se encuentra en una situaciónde subordinación o control.
4.1.5 BONOS. Bonos Pensionales. Negociación en el Mercado Secundario. Los emitidos por la Nación,serán inscritos automáticamente por esta Entidad y los emitidospor otros emisores, deberán surtir el trámite de solicitudde inscripción correspondiente.
4.1.6 DEPÓSITO CENTRALIZADODE VALORES. Naturaleza de los Certificados. Es viable que un avalista adelanteun proceso ante la jurisdicción competente cuando el derecho cambiariose acredite a través de un certificado de derechos patrimonialesexpedido por un depósito centralizado de valores.
4.1.7 EMISORES. Diferenciaciónde Títulos Homogéneos en función de su Mercado deOrigen. Negociación en el Mercado Secundario. La diferenciaciónde los títulos dentro de las emisiones se realiza para cumplir objetivosde información al mercado.
4.1.8 FONDOS DE VALORES.Negociación de Títulos de Deuda Pública. Es viable incluir dentro del reglamento del fondo de valores la posibilidadde participar en subastas de TES B primarios, con recursos de éstey con destino final a su portafolio.
4.1.9 INTERMEDIARIOS. Escisióna favor de una persona jurídica no societaria. Es viable jurídicamenteque entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores se escindana favor de empresas unipersonales, corporaciones, o asociaciones.
4.1.10 INTERMEDIARIOS DEVALORES. Mecanismos de Control y Prevención de Lavados de Activos. Nada se opone en la regulación de control de lavado de activos relativaa entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores a que la empresaque vinculó al cliente por primera vez pueda suministrar dicha informacióna otra empresa del grupo financiero.
4.1.11 JUNTA DIRECTIVA. Sociedad Anónima. Elección. Nada impide que se presentenlistas parciales con miras a la elección de los miembros de la JuntaDirectiva de una sociedad anónima, siempre y cuando se respete lafinalidad del sistema de cuociente electoral.
4.1.12 OFERTA PÚBLICA.Negociación de Valores por Internet. Principio de Territorialidadde la Ley. La persona residente en Colombia que lleve a cabo negociacionesde valores a través de las páginas de Internet se acoge alas normas del país del oferente aplicables al respectivo contrato.
4.1.13 SOCIEDAD COMISIONISTADE BOLSA. Contrato de Mandato. La información veraz y oportunaal inversionista, especialmente en lo que se relaciona con la situaciónfinanciera y contable de una sociedad en particular, se erige en una herramientafundamental para la toma de decisiones.
4.1.14 SOCIEDAD COMISIONISTADE BOLSA. Control de Operaciones en Efectivo. Informaciónde transacciones de clientes. Las obligaciones de control e informaciónse aplican tanto a las transacciones en las que el cliente suministra elefectivo directamente en el domicilio u oficinas de la sociedad, como respectode aquellas en las que el efectivo correspondiente es situado por el clienteen una institución financiera.
4.1.15 SOCIEDADES COMISIONISTASDE BOLSA. Inversión de Valores en el Mercado Americano. Es viable que una sociedad comisionista de bolsa emplee recursos propiosen la inversión de valores como los certificados de depósitoo títulos de participación en fondos de inversióndel mercado americano.
4.1.16 SOCIEDADES COMISIONISTASDE BOLSA. Pago de Comisiones a Corredores de Valores especializado en TESclase B. El régimen del mercado público de valores,no prevé disposición alguna que prohiba o limite a las sociedadescomisionistas de bolsa el pago de comisiones por concepto de los serviciosque soliciten y reciban de otros intermediarios de valores, incluidos losCorredores de Valores Especializados en Títulos de Deuda Públicade la Nación –TES Clase B- CVETES.
4.1.17 SOCIEDADES COMISONISTASDE BOLSA. Sistema Centralizado de Información y Registro de Transacciones.Operaciones en Mercado Mostrador. En la medida en que el Institutode Seguros Sociales se encuentra sometido al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria toda vez que administra el régimen solidariode prima media con prestación definida, las sociedades comisionistasde bolsa en las operaciones por cuenta propia y para la inversiónde sus recursos propios que registren a través de los sistemas deinformación para transacciones en el mercado mostrador, pueden tenercomo contraparte a dicho instituto.
4.1.18 SOCIEDAD COMISIONISTAINDEPENDIENTE DE VALORES. Intermediación. Actividad no contempladaen su objeto social. No resulta viable que las sociedades comisionistasindependientes de valores realicen labores propias de los mandatarios oagentes con el propósito de facilitar a las sociedades comisionistasde bolsa el desarrollo de todas aquellas actividades que tengan por finalidado efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisicióno enajenación de valores.
4.1.19 SOCIEDAD EMISORA.Acuerdos de Reestructuración aprobados por la Superintendencia deValores. Compete a la Superintendencia de Valores aprobar la promociónde acuerdos de entidades que estén sujetas a su control exclusivo,es decir los emisores de valores que no estén sujetos a vigilanciade otra entidad estatal.
4.1.20 SOCIEDAD EMISORA.Emisión de Bonos. Fiducia de Garantía. Al entrar enun proceso liquidatorio bien sea el emisor o el originador, no podrándesconocerse de modo alguno los derechos de los titulares de los certificadosde garantía expedidos a favor de quienes con anterioridad a la iniciacióndel proceso liquidatorio han adquirido tal derecho, por cuanto se vulneraríanla seguridad y la confianza que los inversionistas tuvieron al momentode realizar su inversión.
4.1.21 SOCIEDAD EMISORA.Proceso Liquidatorio. Patrimonio Autónomo. Protección deInversionistas. En el caso de presentarse una liquidacióndel originador, los activos, esto es la cartera hipotecaria junto con lasgarantías que amparan dichos créditos, se encuentran en cabezadel patrimonio autónomo, por tal razón los mismos no entrana la masa liquidatoria del originador, de forma que cuando se estructurael proceso bien sea con una sobrecolateralización o una subordinación,tal situación no afectaría a los inversionistas.
4.1.22 VALORACIÓNA PRECIOS DE MERCADO. Metodología. Reserva Patrimonial. Ajustepor Inflación. Las entidades sujetas a la inspeccióny vigilancia de esta Superintendencia que constituyan una reserva patrimonial,cualquiera sea su origen y naturaleza, deben realizar ajustes integralespor inflación.
4.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
4.2.1 CONCEPTOS DIAN
4.2.1.1 CONTRATO DE CESIÓNDE DERECHOS FIDUCIARIOS. Pago de Impuesto de Timbre. Los contratos de cesiónde derechos fiduciarios de un contrato de fiducia mercantil causan impuestode timbre nacional si se dan los presupuestos de causación establecidosen el artículo 519 del Estatuto Tributario.
4.2.1.2 IMPUESTO DELDOS POR MIL. Pago por Entidades Financieras en Liquidación. Unaentidad financiera en liquidación forzosa administrativa que presentadeclaración del impuesto a las transacciones financieras sin pago,necesariamente por virtud del artículo 121 de la ley 508 de 1999y con ocasión del decreto 955 de 2000 (parágrafo artículo102) se entenderá como no presentada, esto para el impuesto querige para el año 2000. No obstante, para el año 1999 al nopreveerse que las declaraciones se tuvieran como no presentadas cuandose efectuara su presentación sin pago, es un hecho que para dichaanualidad, deberán tenerse como presentadas en debida forma.
4.2.1.3 RETEFUENTE. Utilidades Retenidas. Las participaciones o dividendos que percibanlos accionistas nacionales o extranjeros residentes o domiciliados en elColombia, en exceso de los 3.5/5.5 no se les efectúa retenciónen la fuente.
4.2.1.4 VALORACIÓNDE INVERSIONES. El Valor Patrimonial de los Títulos. No Ajuste deInflación. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemasespeciales de valoración de inversiones, el valor patrimonial delos títulos, bonos, certificados y otros documentos negociablesque generen rendimientos financieros, es el que resulte de la aplicaciónde tales mecanismos de valoración.
4.2.1.5 RETEFUENTE. Dividendos / Participaciones. La distribución en dinero oen especie que realice la sociedad con motivo de la liquidaciónno constituye renta gravable.
4.2.1.6 PROCEDIMIENTO. Señala la información que deben presentar las entidades financierascon respecto a las operaciones de crédito en aquellos casos en loscuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectivaoperación arrojen una utilidad antes de impuestos, que exceda enmás de un 40% la renta líquida que figure en la declaraciónde renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismoperíodo.
4.2.1.7 RETEFUENTE. Las entidadesno contribuyentes que adquieran títulos con descuento o con pagode intereses anticipados que cuente con la constancia sobre valores retenidos,podrán debitar de la cuenta retenciones por consignar o abonar afavor de los patrimonios autónomos o fondos según el caso,la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financierosque generen los títulos a partir de su adquisición.
4.2.1.8 PROCEDIMIENTO. Devoluciónmediante TIDIS – Fecha de expedición. La ley no ha consagradotérmino para la solicitud de expedición de los TIDIS, eltérmino expreso establecido legalmente es para su utilización.
4.2.1.9 IMPUESTO DE TIMBRE.Base gravable. Se debe excluir el valor del impuesto sobre las ventas dela base para liquidar el impuesto de timbre.
4.2.1.10 TIMBRE. Donación.Está gravada con el impuesto de timbre nacional una donaciónde acciones elevada a escritura pública siempre que se den los presupuestosgenerales de causación y retención del tributo.
4.2.2 CONCEPTOS SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADES
4.2.2.1 CONTROL Y VIGILANCIASOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Las facultades en materiade vigilancia y control que no estén expresamente señaladascomo competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos loserán de la Superintendencia de Sociedades, Vr. Gr. Aprobar la disminucióndel capital cuando tal operación implique un efectivo reembolsode aportes, autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusióny escisión, etc., funciones que desarrollará de la mismamanera que si se tratara de una sociedad sometida a su vigilancia o control.
4.2.2.2 DISOLUCIÓNDE SOCIEDADES. Continuidad de los negocios por la nueva sociedad. Podráformarse una nueva sociedad para continuar con los negocios de una sociedaddisuelta, siempre que tal procedimiento se adelante dentro de los seismeses siguientes a la fecha de la expiración del términode duración.
4.2.2.3 LIQUIDACIÓNOBLIGATORIA FRENTE A LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA. Lasliquidaciones de la referencia son diferentes ya que una es un procesoconcursal mientras que la otra es una medida administrativa.
4.2.2.4 FRACCIONAMIENTO DEVOTO EN DECISIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Si en los estatutos de una sociedadse pacta que la junta directiva estará conformada por cuatro miembrosse decidirá con la aprobación de tres de sus miembros.
4.2.2.5 AUDITORIA SOLICITADAPOR UN ACCIONISTA. Para realizar una auditoría es necesario contarcon la aprobación de la asamblea general de accionistas a quienle compete determinar la procedencia de la misma. En caso de ser adoptadafavorablemente la decisión, se le deberá encargar esta misióna un contador público ajeno a la sociedad. El socio no podrápracticar la auditoría.
4.2.2.6 APLICACIÓNDE NORMA SOBRE FIDUCIAS DE GARANTIAS Y PROCESOS LIQUIDATORIOS DE LA LEY550. La Supersociedades conceptúa sobre la aplicabilidad delart. 59 de la ley 550/99 (intervención económica). Señala que la ejecución de la garantía fiduciariaotorgada por el deudor concursado en favor de alguno de sus acreedoresse encuentra sujeta a la autorización del juez del concurso perolos bienes fideicomitidos continúan afectos a la finalidad del contrato.
4.2.2.7 REUNIÓN DEASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS SUSPENDIDA POR FALLO DE TUTELA. Encaso de que un juez ordene suspender la reunión ordinaria que seencontraba en curso, innegablemente nos encontramos ante una forma anormalde terminación de una reunión del órgano social. Parael caso particular se concluye que las decisiones adoptadas hasta el momentode la suspensión se aplazarán hasta que finalice la asambleade socios en otra oportunidad.
4.2.2.8 VIABILIDAD DE ESTABLECERCONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. Uno de los elementosesenciales de toda sociedad anónima consiste en que el capital estérepresentado en acciones, las cuales son libremente negociables (art.379 del Código de Comercio), salvo los casos de excepcióntaxativamente indicados en el art. 403 ibídem.
4.2.2.9 EMPRESA PRESTADORADE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS INTERVENIDA. No procede acuerdode reestructuración. Una vez decretada la toma de posesión(para administrar o para liquidar) no procederá el trámitede un acuerdo de reestructuración en los términos de la ley550 de 1999, entre otras razones porque las normas que regulan aquella(para el caso particular de las E.S.P. la ley 142 de 1994, como en el decreto663 de 1993, modificado por la ley 510 de 1999), propician el escenarioidóneo para que la intervenida y sus acreedores puedan conseguirun acuerdo de pago de las obligaciones de aquella para con estos.
4.2.2.10 CONTRATOS DE LEASING.Acuerdos de Reestructuración. Acción de restituciónde bienes. Una vez sea admitido el locatario o arrendatario al trámitede un acuerdo de restructuración no resulta viable para la compañíade leasing incoar la acción de restitución de la cosa arrendada.
4.2.2.11 PRENDA GENERAL DELOS ACREEDORES. La reducción del capital de una sociedad originadaen la capitalización del saldo total o parcial de la cuenta de revalorizaciónde patrimonio no es jurídicamente viable.
4.2.2.12 LA LEY 550 NO SEAPLICA PARA LAS SOCIEDADES CIVILES. las sociedades civiles no pueden acogersea la ley 550/99 para los acuerdos de reestructuración que ella regula.Por lo tanto, continúa vigente lo dispuesto en la ley 222/95 lacual señala en su art. 214 que el concordato o la liquidaciónobligatoria de las personas jurídicas diferentes a las sociedadescomerciales (entiéndase civiles) son conocidos en primera instanciapor los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de éstos,por los civiles del circuito del domicilio del principal deudor.
5. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA.
5.1 PROVISIÓN DEFINITIVADE CARGOS DE CARRERA. Se declara exequible la Ley 443 de 1998 sobre laprovisión definitiva de los empleos de carrera mediante concursode ascenso.
5.2 VALORACIÓN DEDAÑOS DENTRO DE UN PROCESO. La valoración de los dañosirrogados a una persona atenderá los principios de reparaciónintegral y equidad.
5.3 MEDIDAS CAUTELARES. Ejecución sin previa notificación. Declara la exequibilidadde los artículos acusados que hacen referencia a las medidas cautelares.
5.4 RESCISIÓN DE LAVENTA POR LESIÓN ENORME. Declara exequible la norma que señala que no habrá lugar a la acción rescisoriapor lesión enorme en ventas de bienes muebles ni en las que se hubierenhecho por ministerio de la justicia.
5.5 INCUMPLIMIENTO DE NORMASCON FUERZA MATERIAL DE LEY. El incumplido no podrá alegarla excepción de inconstitucionalidad sobre normas que hayan sidoobjeto de análisis de exequibilidad por el Consejo de Estado o laCorte Constitucional.
5.6 SANEAMIENTO DE NULIDADEN PROCESO CIVIL. La Sala se declara inhibida para fallar de fondola acción de inconstitucionalidad promovida contra la expresión“o de competencia funcional” contenida en el inciso final del numeral 84del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989.
5.7 TUTELA NO PROCEDE CUANDOSE DEJAN PRECLUÍR LOS PROCESOS. La acción de tutela no procedecuando el actor dejó precluír la oportunidad procesal dedefensa.
6. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAS.
6.1 LA INCONSTITUCIONALIDADTOTAL DE LA LEY 508 DE 1999 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONALDE DESARROLLO PARA LOS AÑOS 1999-2002”. El Principio de coherenciaque debe presidir la formulación de los planes de desarrollo determinaque el Plan Nacional de Desarrollo debe guardar coherencia y una relaciónefectiva con las estrategias y objetivos establecidos en ella, de lo quese deduce que si una parte de la norma debe ser declarada inexequible,la restante habrá perdido tal coherencia. (Ps 103- 114)
6.2 COMERCIO ELECTRÓNICO.Alcance probatorio de los mensajes de datos. Es indudable que losavances tecnológicos en materia de intercambio electrónicode datos ha propiciado el desarrollo de esta tendencia en todos los órdenes. El desarrollo tecnológico que se viene logrando, permite agilizary hacer mucho más operante la prestación de los serviciosy el intercambio de bienes tangibles o intangibles.
6.3 ALCANCE DEL ARTÍCULO48 DE LA LEY 270. La Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónLaboral mediante fallo del 11 de mayo de 2000 manifestó que de acuerdocon el artículo 48 de la ley 270 de 1995 las sentencias de la CorteConstitucional en materia de juzgamiento sobre exequibilidad de las leyes“solo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnesen su parte resolutiva “ y la parte motiva constituye criterio auxiliarpara la actividad judicial.
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BOLETÍN- MARZO DE 2000
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
2.1 DECRETO 422 del 8 demarzo de 2000. Mediante el cual se reglamenta la ley 546 de 1999, en cuantoseñala los criterios a los que deben sujetarse los avalúosy sobre el Registro Nacional de Avaluadores.
2.2 DECRETO 418 de 2000.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionadocon el Consejo Superior de Vivienda.
2.3. DECRETO 466 de2000. Por el cual se establecen los honorarios para avalúos de inmuebleslocalizados en suelo urbano y diferente al urbano, y el valor máximode los avalúos.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1 CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIADE VALORES
3.1.1 OFERTA PUBLICADE VALORES. Registro de operaciones dentro del proceso de democratizaciónde acciones. Es posible que en el Aviso de Oferta Públicay en el Reglamento Operativo de las Bolsas, que rige una determinada democratizaciónde acciones, se contemple la posibilidad de que el plazo de adjudicaciónde las acciones fuera posterior al de su aceptación, dadas unascondiciones especiales como la magnitud del proceso de democratizacióno la amplia participación de inversionistas en el País.
3.1.2 SOCIEDADES COMISIONISTASDE BOLSA. Pago de comisiones a un corredor de valores Especializado enTES Clase B (CVETES) por su intermediación en el programa de creadoresde mercado para títulos de Deuda Pública. Las sociedadescomisionistas de bolsa pueden pagar comisiones a un corredor de valoresespecializado en títulos de Deuda Pública de la Nación- TES clase B- (CVETES), o cualquier otro intermediario de valores, porconcepto de los servicios que se soliciten y reciban de éste.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1 ACCION DE SIMULACION: Medios de prueba.
4.2 BANCO DE LA REPUBLICA.Facultades.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
5.1 CONSTITUCIONALIDAD DELAS NORMAS SOBRE CHEQUE CRUZADO Y CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Las doslíneas expuestas en el anverso de un cheque que lo identificancomo cheque cruzado, o la expresión "abonado en cuenta" u otra quedetermine igual significado, que traen como consecuencia que el títulovalor sólo puede ser cobrado por ventanilla, no comporta lesiónni amenaza a derechos fundamentales, por cuanto tales opciones correspondena expresiones del libre ejercicio de la voluntad de las personas en elámbito mercantil con su pleno conocimiento acerca de los efectosde los actos que realizan.
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BOLETÍN - FEBRERO DE 2000
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
2.2. DECRETO No 145 del4 de Febrero del 2000, mediante el cual se establecen las condiciones delos créditos de vivienda individual a largo plazo.
2.3 DECRETO No. 093 del 2 de febrero del año 2000, mediante el cual se reglamenta parcialmenteel parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de1995.
2.4 CIRCULAR No. 001 del 23 de febrero del año 2000, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se establece el trámite para la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas a operaciones de crédito público, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, así como de las titularizaciones por parte de algunas universidades estatales u oficiales y de las corporaciones autónomas regionales.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1 CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1 DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. Agentes de compensación y Liquidación de Títulos Depositados. El traslado de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito a otra cuenta de estas mismas características ordenado por un depositante directo, no es una función de las Sociedades administradoras de Depósitos Centralizados de Valores.
3.1.2 FONDOS DE VALORES. Fondos de Valores. Participación en subastas de TES B primarios a través de agentes creadores del mercado o aspirantes a creadores de mercado. Es viable que un Fondo de Valores participe en subastas de Tes B primarios a través de un agente creador de mercado, previa instrucción del fondo, con recursos de este, y con destino final a su portafolio.
3.1.3 MESAS DE DINERO. : Mesas de dinero. Actividades relacionadas con el concepto. Ausencia de definición legal. Definición doctrinaria y determinación de las actividades que cumplen.
3.1.4 OFERTA PUBLICA DE VALORES. Oferta de Opciones para la compra de acciones. Determinación de las obligaciones de los contratantes, y deber de cumplimiento de las normas sobre Oferta Pública de Acciones en caso de que esta se presente.
3.1.5 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Sociedades comisionistas de bolsa. Celebración de operaciones repo con el Banco de la República a través del sistema SEBRA. Podrán celebrar operaciones repo en el sistema SEBRA en relación a los Fondos de Valores que administran.
3.1.6 SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA. Ingresos de las sociedades Comisionistas. No contabilización de rendimientos de cuentas corrientes remuneradas. No es procedente que contabilicen en sus ingresos los rendimientos percibidos en cuentas corrientes destinadas al movimiento de recursos de sus clientes.
3.1.7 TÍTULOS VALORES. Títulos valores. Redención anticipada. Ley 546 de 1999. Es necesario el consentimiento del tenedor del título para la redención anticipada del mismo de acuerdo con el art. 38 de la Ley 546 de 1999.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1 Simulación. Prueba indiciaria. Para revelar la verdad oculta tras una simulación el juzgador utiliza comúnmente la prueba indiciaria, la cuál debe analizar en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LAS BOLSAS DE VALORES. Sanciones por su incumplimiento. La Superintendencia de Valores tiene competencia para sancionar el incumplimiento de los reglamentos expedidos por las Bolsas de Valores en ejercicio de la facultad de autorregulación concedida por el legislador.
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BOLETÍN - ENERO DE 2000
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
2.1 CIRCULAR EXTERNA No 12 del 29 de diciembre de 1999. Por medio de la cual organiza el Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1 CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1 ACCIONES. Fecha de pago para dividendos. La asamblea general de accionistas debe fijar la época para el pago de dividendos, sin que se exista restricción para que esta época se refiera a un día. No obstante exigibles los dividendos el emisor debe cancelar en la fecha de presentación del título.
3.1.2 DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. Perfeccionamiento de embargo prenda y trasferencias. Los Depósitos Centralizados de Valores, para efectos de su perfeccionamiento y oponibilidad deben informar a la entidad emisora del registro de las operaciones efectuadas como transferencias, embargos, prendas y demás gravámenes.
3.1.3 DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. Calidad de depositante directo. El Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. DECEVAL, puede actuar como depositante directo en el Depósito Central de Valores del Banco de la República D.C.V., incluso en representación de terceros.
3.1.4 EMISORES DE VALORES. CONVERSION DE LAS UNIDADES UPAC A UVR. Información eventual. El emisor deberá reportar como información eventual la conversión de obligaciones contenidas en títulos valores denominados en UPAC a UVR y/o la redención anticipada de los mismos.
3.1.5 FONDOS MUTUOS DE INVERSION. Contribución del dos por mil. Se encuentra gravado con el dos por mil el otorgamiento de préstamos a los socios del fondo.
3.1.6 FONDOS MUTUOS DE INVERSION. Operaciones a plazo y forwards. Los fondos mutuos de inversión pueden celebrar operaciones a plazo, de cumplimiento efectivo o financiero y los forwards, así como invertir en Bonos de Solidaridad para la Paz y de Seguridad.
3.1.7 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Capital Mínimo. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa, deberán acreditar los montos absolutos de capital mínimo según las actividades realizadas, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 510 de 1999.
3.1.8 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Operaciones por Cuenta Propia. La fecha límite para el cómputo de operaciones celebradas en el mercado primario, se calculará según el tipo de contrato de underwriting, sea colocación en firme o garantizada.
3.1.9 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Operaciones por Cuenta Propia o con Recursos Propios. Las sociedades comisionista pueden realizar operaciones por cuenta propia o con recursos propios teniendo como contraparte a su matriz, o a las filiales o subordinadas de ésta, según la naturaleza de los títulos.
3.1.10 TITULOS VALORES. Donación. Para efectos tributarios el precio de los títulos valores objeto de donación se estimará según la metodología de valoración de inversiones expedida por la Superintendencia de Valores. Tratándose de los valores emitidos por entidades en proceso de liquidación o sometidas a toma de posesión, el valor se reduce a cero.
3.2 CONCEPTO DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1 DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL. El programa de enajenación de acciones deberá contener una finalidad preventiva. Así mismo, se le otorga al Estado la facultad sancionatoria la cual permanece intangible, en virtud de la negociación de las acciones antes del vencimiento del término de restricción sin perjuicio de los terceros de buena fe.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1 Actos Administrativos. Principio de Publicidad y vigencia de la Ley. Los actos administrativos existen desde el momento de su expedición. Si son de carácter general producen efectos jurídicos y son oponibles a partir de su publicación, ó a partir de su notificación, si son de carácter particular.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
PROCESO DE TITULARIZACION Y SOBRECOLATERIZACION DE CARTERA. Cuentas de Orden Contingente. El registro en cuentas de orden contingentes de rendimientos producidos por la provisión constituida para respaldar el riesgo de pérdida de cartera, no es sustituto al reconocimiento del riesgo de pérdida de cartera titularizada.
Última modificación 12/04/2013