Auxilio funerario, beneficiario, requisitos de pago Concepto 2011056522-002 del 15 de septiembre de 2011. El beneficio del auxilio funerario se circunscribe al caso del fallecimiento del pensionado o de la persona por quien, en su condición de afiliado, se venían realizando cotizaciones, dejando de lado a los que acceden a la pensión como beneficiarios del pensionado o afiliado. Su reconocimiento y pago no implica la acreditación de semanas mínimas de cotización al Sistema. Las administradoras del Sistema General de Pensiones sólo pueden condicionar el pago del auxilio funerario a los requisitos legales y para que proceda su pago deben darse la muerte del afiliado o pensionado y que quien reclama la prestación compruebe haber sufragado los gastos de entierro. Carteras colectivas, gastos a cargo Concepto 2011072635-002 del 21 de octubre de 2011. Con cargo a los tipos de fondos de pensiones y fondos de cesantía se pueden sufragar los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas. Con cargo a los recursos de las carteras colectivas pueden asumirse las tarifas que cobren los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores y sobre divisas, siempre y cuando sea claro que tales gastos son necesarios para la operación de la cartera colectiva y los mismos estén expresamente establecidos en el reglamento de la correspondiente cartera colectiva. Cheque, sanción del artículo 731 del Código de Comercio Concepto 2011063231-001 del 4 de octubre de 2011. La vía para reclamar el importe que reconoce el artículo 731 del Código de Comercio es la acción ejecutiva, mediante demanda instaurada ante un juez de la República. La sanción prevista procede cuando concurra que el cheque haya sido presentado al cobro oportunamente y que su pago no se haya hecho efectivo por culpa del librador, la que deberá ser demostrada por el tenedor del título porque no se presume. Cheque de gerencia, compensación y canje, sobregiro Concepto 2011064466-001 del 7 de octubre de 2011. El canje de los cheques de gerencia frente a la Cámara de Compensación surte el mismo trámite y procedimiento señalado para los cheques y otros instrumentos de pago. La compensación de los cheques al cobro en el Banco de la República demora un día hábil y dos, en caso de que el instrumento sea objeto de devolución. Algunas entidades bancarias demoran un promedio de un día hábil y medio para poner en disposición de sus clientes cuentacorrentistas los cheques que han recibido en consignación y que surten el proceso de canje. El banco, ante el giro de cheques en cuantía superior al monto disponible que tiene depositado en su cuenta el cliente cuentacorrentista, puede o no conceder el sobregiro; de concederlo está facultado para cobrar los intereses pertinentes. Cheque de gerencia, extravío, reposición y cancelación Concepto 2011058699-001 del 16 de septiembre de 2011. Los cheques de gerencia son expedidos por los bancos con cargo a sus propias dependencias, no existiendo orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo. En caso de extravío, ante la presentación del título por parte de un tercero diferente del titular bajo las condiciones de legitimidad el banco no podría negar su pago, de ahí que se haga necesario iniciar el correspondiente proceso de reposición y cancelación del título. Cláusulas abusivas, cargos adicionales y prima de prepago de créditos Concepto 2011066277-001 del 19 de octubre de 2011. Son abusivas aquéllas cláusulas donde se autorice a las entidades vigiladas para cobrar por servicios no prestados por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. En el ejemplo de cláusulas abusivas que facultan a las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos se alude a los cobros o cargos adicionales sobre los pagos ordinarios que el deudor deba efectuar en el cumplimiento regular y dentro de los plazos acordados en cualquier obligación crediticia. Es diferente la situación que se presenta en relación con las cláusulas donde el deudor se compromete a reconocer una prima de prepago a favor del acreedor en caso de decidir cancelar anticipadamente el crédito. Cobranza de cartera judicial, empresas de cobranza, gastos por gestión de cobranza Concepto 2011054077-001 del 6 de septiembre de 2011. En el cobro de cartera judicial de los establecimientos crédito realizado mediante empresas de cobranza el control sobre las labores encomendadas a aquellas corresponde a las entidades vigiladas, controlando que los eventuales acuerdos de pago de los deudores se realicen con las formalidades establecidas en el respectivo contrato de cobranza. En caso del cobro de créditos de vivienda, las entidades vigiladas deberán informar a los deudores que los gastos en que incurran las entidades financieras por concepto de gestiones de cobranza correrán por cuenta de la respectiva institución vigilada hasta el momento en que se presente la demanda, y que el cobro judicial correrá a cargo del deudor. Cobro prejurídico, cargo por cobranza Concepto 2011056376-001 del 13 de septiembre de 2011. Es práctica no autorizada el cobro a deudores de gastos de cobranza en forma automática por el simple hecho de incurrir en mora. Todo cargo por cobranza pre jurídica trasladado al consumidor financiero debe implicar el despliegue de una gestión tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación y el costo de la misma deberá corresponder a los montos que hayan sido previamente informados a los deudores. Cobro prejurídico, protección al consumidor, horarios adecuados Concepto 2011067470-001 del 24 de octubre de 2011. Sobre la protección al consumidor esta Superintendencia ha impartido instrucciones a sus vigiladas en punto a las reglas mínimas que deben observar en las gestiones de cobranza prejudicial, entre ellas, la de horarios adecuados que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor, sin perjuicio que excepcionalmente sea factible intentar ubicar al deudor en horarios extraordinarios luego de haber realizado su gestión de cobro en horarios adecuados. Comisiones y tarifas, servicios financieros Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que cobran las entidades financieras a sus clientes y no existe normatividad que determine o unifique sus montos. La Ley 1430 de 2010 contempla disposiciones sobre intervención y seguimiento de las tarifas o precios que cobren las instituciones financieras; la aplicación en materia de intervención de las tarifas o precios por parte del Gobierno Nacional y seguimiento a las mismas que deba efectuar esta Superintendencia, presuponen la expedición de los decretos para hacer efectiva la aplicación de tales preceptos. Instrucción de reportar a este Organismo la información relacionada con los precios de los servicios financieros que puede consultarse por Internet, en el sitio “Tarifas Servicios Financieros”. Deber de esta Superintendencia de publicar trimestralmente, en periódicos nacionales y regionales de amplia circulación, y en forma comparada, el precio de todos los productos y servicios que las entidades vigiladas ofrezcan de manera masiva. Conocimiento del cliente, cambio de género e identidad Concepto 2011052527-001 del 2 de septiembre de 2011. Cuando se presentan situaciones que ameriten una actualización de la información suministrada, como es el caso de una nueva identidad por cambio de género, es mandatorio que tal circunstancia se ponga en conocimiento de las entidades vigiladas por parte del consumidor financiero, a efecto de que aquellas adelanten los procedimientos de rigor. El conocimiento de los clientes implica mantener en forma permanente y actualizada su identificación, aspecto que permite individualizar plenamente a la persona vinculada o que se pretenda vincular. Crédito, muerte del titular, deudas hereditarias Concepto 2011069051-001 del 26 de octubre de 2011. Al momento en que muere una persona surge a la vida jurídica una comunidad que recae sobre la masa de bienes dejados por el causante. Las obligaciones del causante -incluidas las financieras- no cesan con su muerte, por ello el marco jurídico se encarga de proteger los derechos de los acreedores, afectando los bienes del causante a fin de que los herederos se encarguen de extinguir la obligación. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos según el porcentaje de la herencia que han recibido. Crédito, negociación de valores, sociedades autorizadas Concepto 2011068887-001 del 21 de octubre de 2011. El crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil, puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad con sus propios recursos, siempre que dicha actividad en manera alguna conlleve la captación no autorizada de dineros del público. La negociación de títulos valores, esto es, su adquisición, enajenación, compra y/o venta, su descuento o actividades similares, podría sujetarse a la normatividad del mercado de valores en la medida en que se trate de la intermediación de valores inscritos en el RNVE en cuyo caso, sólo puede ser realizada por entidades sujetas al control y la vigilancia de esta Superintendencia. Crédito de vivienda, financiación a tercero para construir en edificación erigida Concepto 2011035011-007 del 19 de octubre de 2011. Viabilidad jurídica de financiar la construcción de una unidad habitacional por la línea de vivienda, cuando el espacio sobre el cual se pretende construir es la terraza o losa de una edificación ya erigida. Si las normas pertinentes del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos no permiten asignar cédula catastral a una construcción no finalizada, resulta errado partir del supuesto fáctico de “la terraza o losa previamente desenglobada de una edificación ya erigida” para analizar si es factible conceder financiación a un tercero (distinto del propietario del inmueble) para construir sobre ese espacio y afectarlo con un gravamen hipotecario en respaldo de la operación. Crédito de vivienda, FRECH, cobertura condicionada, número de créditos elegibles Concepto 2011066404-001 del 29 de septiembre de 2011. El Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria, FRECH es administrado por el Banco de la República, encargado de informar, por intermedio de los establecimientos de crédito, la posibilidad de acceder al beneficio de cobertura, ya sea por cumplimiento de condiciones o existencia de recursos. Es posible que el número de créditos desembolsados según el rango del valor de un inmueble haya llegado al límite establecido, pero no significa que las demás graduaciones hayan llegado al límite de créditos por lo que debe seguirse informando las condiciones de acceso a la cobertura. Defensoría del consumidor financiero, oficina del servicio al cliente, diferencias Concepto 2011069039-002 del 26 de septiembre de 2011. El “servicio al consumidor financiero” de una entidad vigilada hace referencia a un ‘modo de hacer’, concepto ligado con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC. La Defensoría del Consumidor Financiero y la Atención al Consumidor Financiero en una entidad vigilada son conceptos distintos por la naturaleza de quien los desarrolla, por el interés que deriva de cada uno y muy especialmente por la raigambre legal de las funciones de la Defensoría de cara al consumidor financiero. Así, no puede confundirse con el servicio al consumidor financiero que deben disponer las vigiladas. Educación financiera, presentación de proyectos Concepto 2011066771-001 del 20 de septiembre de 2011. Panorama actual de la educación financiera en Colombia. Cómo presentar un proyecto de Educación Financiera para niños; la autoridad competente para conocer del asunto en el enfoque anotado sería el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES dadas las funciones asignadas como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Extractos, obligación de envío, contenido y seguridad, correo electrónico Concepto 2011076997-001 del 26 de octubre de 2011. Obligación de los bancos derivada del contrato de depósito en cuenta corriente de suministrar un extracto que refleje su movimiento. En la expedición de los extractos que las entidades de crédito entreguen por la celebración de operaciones activas o pasivas se indicará la tasa efectiva cobrada o pagada. Contenido de los extractos para tarjetas de crédito. Es válido que los extractos se envíen a través de correo electrónico, de conformidad con el principio de equivalente funcional. Canales por los que puede realizarse la consulta gratuita, por lo menos mensual. Requerimientos mínimos de seguridad y calidad para el envío de información confidencial a clientes. Fondos mutuos de inversión, sucesión, entrega de saldos a herederos Concepto 2011054096-001 del 27 de septiembre de 2011. Para la entrega de saldos a herederos de un afiliado a un fondo mutuo de inversión debe surtirse un proceso sucesoral. Si el afiliado cuenta con herederos forzosos deberán tenerse en cuenta las reglas propias del proceso sucesoral y entregar los recursos a un administrador de la herencia, quien puede ser un heredero forzoso o un albacea designado por acto testamentario. Sobre los dineros de los afiliados fallecidos, además de las normas contables en cuanto a una cuenta por pagar a sus herederos, no existe previsión alguna en la normatividad. Si se establece continuar manejando estos recursos como una inversión hasta el momento de su reembolso al heredero legalmente habilitado, debe buscarse la mejor rentabilidad con un adecuado nivel de riesgo. Hábeas data, bancos de datos, riesgo de crédito Concepto 2011062609-002 del 5 de septiembre de 2011. Mientras las instrucciones impartidas por esta Superintendencia fijan unos criterios técnicos mínimos para la gestión de los riesgos en general, en el caso particular del riesgo de crédito, se busca un análisis individual por obligación, reflejada en una calificación y frecuencia de pago, información que es reportada a los operadores de bancos de datos (CIFIN, DATACREDITO, entre otros), para el análisis del sector, en la medida en que se trata de recursos del público que exigen un actuar diligente de las instituciones financieras al momento de su colocación, por ende, ese dato debe ser veraz, completo, exacto, actualizado y comprobable, para garantizar el derecho del titular, en cumplimento de los postulados de la Constitución y la Ley 1266 de 2008. Honorarios, registro contable Concepto 2011077010-002 del 21 de octubre de 2011. El registro contable de la cuenta por cobrar o pagar correspondiente a los honorarios para las instituciones financieras vigiladas debe ser por el sistema de causación o acumulación. Intereses, límites máximos, personas naturales Concepto 2011063374-001 del 5 de septiembre de 2011. Toda persona con la calidad de acreedor debe sujetarse a las normas generales que fijan límites a las tasas de interés de los negocios jurídicos y prohíben percibir intereses por encima de aquellos, con la previsión de sanciones de orden económico, en forma independiente de las consecuencias de orden penal previstas en la ley. La competencia para investigar las conductas punibles que suponen el cobro excesivo de intereses, es el caso del delito de usura, radica en las autoridades penales. Para efectos de determinar si una persona está infringiendo los topes legales se sugiere la revisión del estado de cuenta del préstamo otorgado frente a las tasas certificadas por esta Superintendencia para el período respectivo. Intereses, anatocismo, capitalización, normatividad y jurisprudencia Concepto 2011065387-001 del 13 de octubre de 2011. Sobre el cobro de intereses sobre intereses, denominado “anatocismo”, en nuestro derecho privado, tanto la legislación civil como la comercial, se consagran reglas relativas a su prohibición, con salvedades respecto de ésta última. La Ley 45 de 1990 reconoció los sistemas de interés compuesto o de capitalización de intereses para que en operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito utilicen sistemas de pago que lo contemplen. La Corte Constitucional reconoció la capitalización de intereses pero rechaza su aplicación para los créditos de vivienda. La legislación no consagra puntualmente la noción de “capitalización de intereses”, pero realiza referencias tales como “cuotas periódicas”, “sistemas de pago” y “programas de amortización”. Inversiones, valoración a precios del mercado, proveedor de precios Concepto 2011065218-002 del 10 de octubre de 2011. La regulación colombiana tiene establecida la obligación de que las entidades vigiladas valoren y contabilicen las inversiones que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean propios a administrados a nombre de terceros. Los documentos sobre las metodologías de valoración se encuentran en la página Web de Infoval, entidad autorizada para proveer información requerida en la valoración a precios de mercado. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 985 de 2010 estableció las normas aplicables a los proveedores de precios para valoración de inversiones y se está trabajando en los proyectos normativos complementarios que permitan que estas sociedades entren en funcionamiento. Leasing, arrendadora debe ser propietaria de edificación y terreno Concepto 2011052709-002 del 28 de septiembre de 2011. El activo dado en leasing no puede comprender sólo la edificación o construcción sin que pueda entenderse no incorporado al mismo el terreno sobre el cual se levanta la construcción, en cuyo caso el inmueble, en su conjunto deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora en leasing, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Mesadas pensionales, prerrogativas en cuentas bancarias Concepto 2011048375-001 del 26 de septiembre de 2011. Se garantiza al pensionado la gratuidad en las operaciones que realice a través de las cuentas bancarias adquiridas con el fin utilizar los recursos provenientes de sus mesadas pensionales. Prohibición del cobro de la cuota de manejo; los descuentos que se realicen en las cuentas sólo pueden ser autorizados por la ley o los reglamentos y se garantiza por lo menos un medio gratuito para que el pensionado acceda a sus mesadas. Prohibición del cobro de las libretas o talonarios, beneficio que para su observancia no requiere de convenio entre el banco y la entidad pagadora, salvo que se pretenda proveer al pensionado de otro mecanismo para que se efectúen dichos retiros. Los pagos de pensiones que se realicen mediante cuentas bancarias deben ser producto de la celebración de convenios suscritos entre los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades financieras autorizadas. Obligación natural, débito automático en cuenta de ahorros, compensación para extinguir obligaciones Concepto 2011054054-002 del 6 de septiembre de 2011. En el débito automático los consumidores financieros autorizan pagos a los bancos para que con cargo a los depósitos de su cuenta bancaria (ahorros o corriente) se debiten dineros para el pago de determinados productos. No se advierte que una autorización impartida con el alcance señalado pueda ser aplicada por un banco para efectuar el cobro de una obligación natural, cuya característica primordial radica en que su cumplimiento no puede exigirse judicialmente. El requerimiento de la exigibilidad en la compensación de obligaciones excluye la posibilidad de compensar una obligación natural, en cuanto su rasgo característico precisamente consiste en que su cumplimiento no pueda exigirse judicialmente. Oficinas, espacios compartidos, multibank branch Concepto 2011039311-001 del 30 de septiembre de 2011. La normatividad aplicable al régimen de oficinas de los establecimientos de crédito no restringe la posibilidad de que dos establecimientos bancarios, en tanto conserven en forma independiente y autónoma sus oficinas para la prestación de sus servicios, y se evite cualquier tipo de confusión al público, compartan un mismo inmueble. Esta Superintendencia encontraría viable la implementación del denominado concepto “multibank branch” y, en el evento que dicha modalidad se adopte, es necesario que se informe previamente a esta Superintendencia para, si es necesario, se verifique in situ las características del sistema de oficinas en cuestión, y se emita previamente el pronunciamiento a que haya lugar. Oficinas, espacios compartidos, sociedad administradora de inversión, empresa sector real Concepto 2011061929-001 del 13 de septiembre de 2011. Tratándose de la posibilidad de que sociedades administradoras de inversión compartan instalaciones físicas y determinados funcionarios con una entidad del sector real, la normatividad existente no contempla prohibiciones al respecto. Pero, la vigilada deberá contar con las áreas de back office, middle office y front office, en la cual exista una separación de funciones, y contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de carteras colectivas. Oficinas de representación, excepciones al régimen de apertura Concepto 2011067310-001 del 24 de octubre de 2011. No está obligada a tener oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia la institución del exterior a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de servicios y solo para efectos de los servicios requeridos, siempre y cuando la relación se haya iniciado por iniciativa o a petición del residente. Cuando no resulte claro de quién y en qué condiciones se ha originado el requerimiento de productos o servicios financieros o del mercado de valores a una institución del exterior, la determinación de la regularidad de tales actuaciones no podrá realizarse ex ante o por la vía de la expedición de un concepto, sino como resultado de la revisión y evaluación de todos los elementos de juicio aportados, en el marco de la investigación administrativa. Patrimonio autónomo, emisores de valores Concepto 2011055880-001 del 2 de septiembre de 2011. Los Patrimonios Autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil irrevocable pueden ser considerados como “Emisores de Valores”, sin perjuicio de que por su propia naturaleza, la sociedad fiduciaria con la cual el fideicomitente suscribió dicho contrato sea, para todos los efectos, quien lleve la vocería de dicho patrimonio. Prevención lavado de activos, transacciones en efectivo, operaciones sospechosas. Depósitos, límite a consignaciones Concepto 2011065749-003 del 18 de octubre de 2011. Si bien la normatividad vigente no se ocupa de fijar los límites de las consignaciones diarias que puede realizar un cliente en una cuenta corriente o de ahorros, nada impide que los establecimientos de crédito establezcan restricciones para esos depósitos, para efectos de la administración de los riesgos inherentes. Obligación de enviar a la UIAF reportes, dentro de los cuales se encuentra el de transacciones en efectivo tanto individuales como múltiples. La operación detectada como inusual que permita identificar, según razones objetivas previamente establecidas por la entidad, si una operación es sospechosa, debe reportarse de forma oportuna y eficiente a la UIAF. Protección al consumidor financiero, uso de teléfonos celulares, fleteo Concepto 2011054098-002 del 8 de septiembre de 2011. La Carta Circular 93 de 2010 insta a los establecimientos de crédito para que promuevan medidas orientadas a prevenir el hurto bajo la modalidad denominada “fleteo”, entre ellas, la restricción en el uso de teléfonos celulares a los funcionarios y consumidores financieros dentro de las instalaciones de la entidad. El carácter de las medidas es enunciativo y no obsta para que decidan implementar sistemas de monitoreo que brinden mayor seguridad a los consumidores financieros al interior de sus oficinas y razonablemente en el perímetro o área circundante a las mismas. Riesgo operativo, SARO, riesgo de seguros, SEARS, son sistemas complementarios Concepto 2011072313-001 del 26 de octubre de 2011. El Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y el Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS) no son excluyentes y se complementan. Como el riesgo operativo incluye factores que hacen presencia transversalmente en la actividad aseguradora, el SARO debe ser implementado por el sector asegurador. El SEARS busca que las aseguradoras identifiquen, administren y gestionen en particular los riesgos de suscripción y de insuficiencia de reservas técnicas, sin perjuicio de la obligación de implementar los sistemas de administración de riesgos. Seguridad y calidad de información, mecanismos de autenticación, biometría Concepto 2011073687-001 del 20 de octubre de 2011. Las entidades vigiladas por esta Superintendencia y que no estén expresamente exceptuadas, deberán ofrecer a sus clientes de tarjetas débito y/o crédito las seguridades que estimen adecuadas, siempre y cuando las mismas manejen mecanismos fuertes de autenticación, tales como OTP (One Time Pasword), biometría, etc. La seguridad basada en biometría comprende características físicas estáticas, como las huellas dactilares y dinámicas o del comportamiento, como la firma. Seguridad y calidad de información, PIN, firma en comprobante de venta, transacciones electrónicas Concepto 2011060393-003 del 6 de octubre de 2011. El PIN como elemento de autenticación del tarjetahabiente para operaciones realizadas a través de POS, puede tener reconocimiento jurídico y validez probatoria como firma del correspondiente mensaje de datos, siempre y cuando se genere bajo las condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad, confiabilidad y demás requerimientos de calidad y seguridad de la información. Bajo estos presupuestos, es viable la eliminación de la firma en el comprobante de venta para las transacciones electrónicas realizadas en POS con tarjeta y PIN. Seguridad y calidad de información, requerimientos mínimos y modelos tecnológicos Concepto 2011062919-001 del 6 de septiembre de 2011. La Circular Externa 022 de 2010 es la instrucción más reciente, en la cual se establecen medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y la calidad en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas. Éstas deben implementar los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, sin que sea exigible la aplicación de modelos tecnológicos, desarrollos o soluciones específicas; en virtud del principio de neutralidad tecnológica. La tecnología “token” es una que permite a las entidades cumplir, entre otros, con el requerimiento de reduciendo la posibilidad de que personas no autorizadas ingresen a los sistemas de las entidades financieras y realicen operaciones en nombre del titular de un determinado producto. Seguros, libertad de competencia en fijación de tarifas, tasa y factores Concepto 2011075536-001 del 12 de octubre de 2011. La Ley 45 de 1990 instituyó a favor de las aseguradoras la libertad de determinar las condiciones de las pólizas y las tarifas de los seguros y esta Superintendencia estableció los parámetros requeridos en la elaboración de dichas tarifas. Libertad de competencia en la fijación de tarifas; autonomía para establecer las bases técnicas sin afectar la tasa pura de riesgo. La tasa, compuesta por la tasa de riesgo, los gastos de administración, los gastos de adquisición y la utilidad esperada en la operación del seguro no obedece a porcentajes fijos o uniformes sino que es la valoración y ponderación de dichos factores lo que permite al asegurador competir y ofrecer mejores condiciones. Seguros, mercadeo masivo Concepto 2011055963-001 del 12 de septiembre de 2011. En el ejemplo que alude al mercadeo masivo de seguros en almacenes denominados Grandes Superficies para aprovechar los potenciales tomadores de seguros por motivo del alto flujo de clientes que registran tales almacenes, la definición no resulta aplicable toda vez que la misma es especifica del uso de la red de los establecimientos de crédito por parte de las entidades aseguradoras. Servicios financieros, acceso, Lista Clinton, listas vinculantes Concepto 2011076906-001 del 25 de octubre de 2011. Las entidades vigiladas deben abstenerse de incurrir en negativa o suspensión injustificada en la prestación de sus servicios. Una negativa debe basarse en la evaluación de riesgos, con criterios objetivos que debe ponerse en conocimiento del consumidor cuando lo solicite. Las autoridades administrativas colombianas no tienen competencia para pronunciarse o exigir cumplimiento de la Lista Clinton. Esta Superintendencia carece de facultades para ordenar que abran o cancelen productos o servicios a una persona, independientemente de si ha sido o no incluida en alguna lista, salvo las listas vinculantes para Colombia. Sistema de control interno, oficinas de representación Concepto 2011063459-003 del 30 de septiembre de 2011. Todas las entidades vigiladas, incluidas las oficinas de representación de instituciones del exterior, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la Circular Externa 038 de 2009, contaron con un periodo de tiempo prudencial para cumplir con los requerimientos del Sistema de Control Interno, plazos que a la fecha se encuentran vencidos. Respecto del elemento “Gestión de Riesgos”, si bien, a las oficinas de representación no les son aplicables los Sistemas de Administración de Riesgos (SARES) sí deben contar con las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones que realizan puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma. SOAT, vigencia de la póliza, tarifas máximas anuales Concepto 2011055208-002 del 12 de septiembre de 2011. La vigencia de la póliza del SOAT será, cuando menos, anual, excepto para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los importados que se desplacen a los concesionarios para su venta. Tratándose de vehículos antiguos o clásicos la vigencia de la póliza no podrá ser menor de un trimestre. No se estableció un término máximo de vigencia del SOAT sino que previó, como regla general la expedición anual, como límite mínimo. Esta Superintendencia señala las tarifas máximas anuales que pueden cobrar las entidades aseguradoras por el SOAT, punto de referencia para expedirlo. |