Junta Directiva del Banco de la República Créditos en moneda extranjera, entidades públicas de redescuento Resolución Externa 5 de 2011 (octubre 28). Modifica artículos de la Resolución Externa 8 de 2000, entre otros, el artículo 24, señalando que los residentes en el país podrán obtener de no residentes créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas y también podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas. Modifica igualmente el artículo 59 en el sentido de señalar que los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala para el caso de intermediarios cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera. También modifica el artículo 8l señalando que las entidades públicas de redescuento del país podrán obtener créditos de no residentes con el fin de otorgar préstamos a residentes en el país, ya sea a través de redescuentos a los intermediarios del mercado cambiario o directamente, con plazo igual o inferior al de la financiación obtenida en el exterior. Mercado cambiario, intervención del Banco de la República, sanciones Resolución Externa 6 de 2011 (Octubre 28). Modifica el artículo 2º de la Resolución Externa 4 de 2008 indicando las sanciones a los agentes autorizados por el incumplimiento de las operaciones de intervención en el mercado cambiario, así como por los errores en el precio de las ofertas presentadas en las subastas de compra o venta directa de divisas. Banco de la República Apoyos transitorios de liquidez, Banco de la República Circular Reglamentaria Externa DODM-140 del 9 de septiembre de 2011, “asunto 2: apoyos transitorios de liquidez.”. Reglamenta la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Señala las normas generales aplicables a los apoyos transitorios de liquidez que otorga el Banco Emisor a los establecimientos de crédito. Dicho apoyo podrá presentarse a) por defecto en la cuenta de depósito de un establecimiento de crédito y b) por necesidades de efectivo. Igualmente, reglamenta los requisitos y condiciones de acceso y mantenimiento de estos recursos. Mercado cambiario, intervención del Banco de la República Circular Reglamentaria Externa DODM-143 del 3 de octubre de 2011, “Asunto 5: intervención del Banco de la República en el mercado cambiario. Reemplaza la Circular DODM-143 del 14 de octubre de 2010 y 8 de julio de 2011. Reglamenta la intervención directa del Banco Emisor mediante subastas de compra y venta de dólares. Cuando la tasa representativa del mercado (TRM) se desvíe 2% o más hacia abajo (hacia arriba) de su promedio móvil de los últimos 10 días hábiles, contados a partir del 3 de octubre de 2011, el Banco convocará una subasta competitiva de compra (venta) de dólares en el mercado "spot" por un monto de US$200 millones. Así, el promedio móvil de los últimos 10 días hábiles se aplica a partir del 14 de octubre de 2011. Superintendencia de Industria y Comercio Hábeas data, requisito de autorización, fuentes de información, información negativa Concepto 11-041315--00001-0000 del 18 de mayo de 2011. Las personas, en desarrollo de su derecho a la autodeterminación informática y el principia de libertad son quienes de forma expresa autorizan que la información que sobre ellos se recaude, circule o pueda ser incluida en un banco de datos. La ausencia de dicha autorización implica necesariamente que los datos personales asociados al titular no podrán ser reportados por la fuente a un operador de información. Las fuentes de información deben garantizar que la información negativa por el incumplimiento de una obligación de un titular a los bancos de datos sea veraz, completa, actualizada y comprobable. Ellas podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación y actualización y esta aun no haya sido resuelta. Protección al consumidor, competencia residual, Decreto 3466 de 1982 Concepto 11-040644-00001 del 17 de mayo de 2011. En vista de la naturaleza residual de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y ante la existencia de normativa especial frente al sistema financiero, lo contemplado en el Decreto 3466 de 1982 no es de aplicación a las entidades consultadas ni a ninguna otra que sea de vigilancia de la Superintendencia Financiera. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, traslados exentos, fiducia Concepto radicado 2564 del 19 de septiembre de 2011. Se consulta si a los negocios fiduciarios que tengan más de un fideicomitente constituyente se les puede aplicar los beneficios tributarios del artículo 80 del Decreto 660 de 2011, teniendo en cuenta que en ellos se mencionan las expresiones “cliente inicial”, “fideicomitente constituyente” "o" “mandante inicial”. Para el caso de los encargos fiduciarios, los preceptos legales que nos ocupan, están haciendo alusión a la denominación que hace el derecho comercial a “una” de las partes de los contratos de fiducia, parte que puede estar conformada por una o varias personas. No obstante, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, estos, si bien tienen la posibilidad de efectuar traslados exentos a otros productos o inversiones en la misma entidad vigilada en los que también sean los mismos aportantes iníciales o a cuentas individuales a nombre de cada uno de ellos y viceversa, ello no significa que la exenci6n cobije la cancelación de obligaciones o traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, así sean los iníciales. |