Acciones, oferta pública Concepto 2010039422-001 del 15 de junio de 2010 De acuerdo con el artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995, la emisión de acciones en el mercado primario que pretenda efectuar una sociedad anónima, dirigida a más de 100 personas determinadas, o en el caso de dirigirse al público en general, es una oferta pública, que además constituye una actividad del mercado de valores en los términos del artículo 3º de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 2º de la misma ley, en la medida que se trata de un mecanismo de captación de recursos del público, a través de valores. Comisiones y tarifas, servicios financieros Concepto 2010023602-002 del 28 de mayo de 2010. Esta Superintendencia ha impartido instrucciones a las instituciones financieras para que a partir de junio de 2006, utilicen un canal de información para divulgar las tarifas de los productos y servicios que ofrecen al público. Lo anterior con el propósito de que los clientes y usuarios del sistema financiero puedan conocer las implicaciones económicas que les genera la contratación de esa clase de servicios, y analizar y escoger las mejores opciones que se ofrezcan en el mercado. Comisionistas de bolsa, carteras colectivas, asistencia asamblea de emisores Concepto 2010014554-003 del 20 de mayo de 2010. Es una obligación de las sociedades administradoras, incluidas las sociedades comisionistas de bolsa, asistir a las asambleas para el ejercicio de los derechos políticos de los valores que forman parte de las carteras colectivas que administran. Sin embargo, en los eventos definidos expresamente por la junta directiva, dichas sociedades podrán abstenerse de participar en dichas asambleas. Conocimiento del cliente, formulario de vinculación Concepto 2010023563-002 del 21 de mayo de 2010. Los requisitos mínimos que debe contener el formulario están establecidos como uno de los mecanismos de SARLAFT pero los responsables de diseñar y adoptar los formularios son las entidades vigiladas por esta Superintendencia. El diseño es totalmente libre, el único requisito legal es que contemple los espacios necesarios para recolectar la información establecida en la norma, y si es del caso, los adicionales que libremente haya determinado para el efecto la entidad, sean estos últimos de fondo o de forma. Corresponde a cada entidad establecer dentro de sus políticas si permite o no que una persona que esté en el exterior diligencie el formulario de solicitud de vinculación y el medio de envío. Crédito, cesión cuando deudor está secuestrado Concepto 010028077-001 del 10 de mayo de 2010. Medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias. La cesión está legalmente concebida sin necesidad de autorización del contratante cedido salvo que la ley o las partes la hayan prohibido o limitado. Con la cesión también se ceden los derechos, obligaciones y limitaciones inherentes a la obligación, luego en el caso de personas secuestradas, los acreedores no pueden iniciar el cobro prejudicial o judicial y si lo hacen, deben suspenderlo. Crédito, score, negativa a otorgamiento Concepto 2010028108-002 del 13 de mayo de 2010. Los puntos negativos y los reportes negativos son conceptos diferentes, el primero es el resultado de un modelo de análisis instituido como parte de la evaluación del riesgo de crédito pero que no es reportado a las centrales de información como dato negativo. Las entidades pueden adoptar modelos internos, como por ejemplo el scorings de riesgo que es un mecanismo de calificación cuya base está soportada en técnicas estadísticas y matemáticas y permite llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en el pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación. Cuenta de ahorros, trámite simplificado de apertura Concepto 2010028453-001 del 31 de mayo de 2010. El trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro no es una modalidad de cuenta o producto de ahorro, sino una diligencia abreviada para su apertura. Para su implementación no es necesario que la entidad vigilada expida un nuevo reglamento de ahorro independiente al de ahorro ordinario que ya le fue autorizado por esta Superintendencia. La entidad debe procurar que los consumidores financieros que soliciten abrir sus cuentas de ahorro mediante trámite simplificado tengan claridad sobre las condiciones especiales en que operará su cuenta. Emisión de acciones, empresa de servicios públicos Concepto 2010024624-004 del 30 de abril de 2010. Esta consulta se resuelve bajo el supuesto de que la sociedad señalada sea una empresa de servicios públicos a la cual se aplique lo previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. En las normas citadas se establece un régimen especial para la emisión de acciones que sea dirigida a “los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las nuevas inversiones”, por lo que en aplicación de la Ley 142 de 1994, se hará “sin sujeción a las reglas de oferta pública, advirtiendo que “si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas a los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura, se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores.” Entidades vigiladas y controladas, control concurrente, control exclusivo Concepto 2010027452-002 del 14 de mayo de 2010. Consideraciones sobre las diferencias entre entidades vigiladas y controladas y sobre las entidades sujetas al control concurrente y control exclusivo de esta Superintendencia. Fiducia inmobiliaria, denominación dada a los participantes Concepto 2010023725-002 del 21 de mayo de 2010. La denominación dada a los partícipes en un proyecto inmobiliario dependerá de lo establecido en el contrato respectivo, marco que adicionalmente debe establecer su forma de vinculación o participación en el proyecto y sus derechos y obligaciones, aspectos que debieron ser tenidos en cuenta por ellos al momento de vincularse al respectivo negocio fiduciario. Lo más frecuente es que a los interesados se les denomine “beneficiarios” en atención a que éstos, junto con el fideicomitente, serán los que recibirán los beneficios que produzca el respectivo negocio fiduciario, a cambio de los aportes efectuados. Fondos mutuos de inversión, reformas estatutarias, control interno, SARES Concepto 2010032152-001 del 26 de mayo de 2010. Las reformas estatutarias de los fondos mutuos de inversión que no requieren autorización previa deberán ser informadas a esta Superintendencia tan pronto sean adoptadas y aprobadas por el órgano competente, para el cumplimiento de las funciones de inspección y control de esta entidad y, si fuere el caso, ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la Ley. Las entidades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los sistemas especiales de gestión de riesgos –SARES- pero que pueden presentar los riesgos contemplados en los mismos y/o que con ocasión de su objeto social o actividad están expuestas a riesgos distintos de los allí previstos, deberán enviar la certificación acerca de la implementación que hayan hecho de su propio sistema de gestión de riesgos. Fusión, características y beneficios, entidad vigilada y del sector real Concepto 2010031532-001 del 4 de junio de 2010. La fusión permite la reorganización patrimonial y por virtud de la misma se agrega valor patrimonial a la sociedad absorbente. Entre los beneficios de la fusión se encuentra la consolidación patrimonial, agregar valor al desarrollo de las actividades autorizadas, expandir los negocios, ampliar la red de oficinas, conseguir economías de escala y, prevenir o superar situaciones de crisis o debilidades que coloquen en riesgo la empresa. No se estima viable que una entidad financiera se fusione con una entidad perteneciente al sector real cuando el único propósito que se busca con dicha operación es la extinción de la entidad objeto de absorción. Fusión, transferencia de títulos valores a la orden Concepto 2010021059-001 del 3 de mayo de 2010. Para la tradición de bienes en el marco de un proceso de fusión de instituciones financieras o aseguradoras sujetas a la inspección y vigilancia de este organismo, no se requiere trámite adicional alguno y, en particular, tratándose de títulos valores a la orden (v.gr pagarés) otorgados o recibidos por la entidad disuelta (absorbida), se entenderán otorgados o recibidos por la entidad absorbente, o la nueva, sin que sea necesario trámite o reconocimiento alguno. Intereses, deber de ajustarlos, límites legales Concepto 2010020852-001 del 29 de abril de 2010. Las entidades financieras están en la obligación de ajustar las tasas de intereses pactados cuando en el momento de su cobro las mismas excedan los límites legales. En la celebración de los contratos está prohibido a las parte pactar y cobrar intereses remuneratorios o moratorios que excedan los límites establecidos por la Ley. Dicha restricción lleva aparejada la obligación de adecuar, cuando sea necesario, el respectivo contrato con el fin de ajustar las tasas de interés a los límites legales permitidos por el ordenamiento jurídico. La revisión a la tasa de interés pactada se haría con la misma periodicidad con que esta Superintendencia certifica el Interés Bancario Corriente “IBC”, es decir, trimestralmente. Leasing financiero, leasing operativo, elementos esenciales Concepto 2010027830-002 del 1 de junio de 2010. Leasing financiero y operativo, diferencias conceptuales y elementos esenciales. Excepcionalmente al final del término del contrato las partes puedan acordar la compra venta de los bienes de acuerdo con su valor comercial, en la medida en que en los cánones de arrendamiento del contrato de leasing operativo no se amortiza al costo del activo, a diferencia de lo que sucede en el leasing financiero. Matrices y filiales, venta de inmueble Concepto 2010016567-001 del 29 de abril de 2010. En el escenario hipotético presentado no existen restricciones que impidan la venta de un inmueble de un banco matriz a su filial compañía de financiamiento, el cual habría sido adquirido por el primero a título de dación en pago y que la segunda lo destinará a celebrar un contrato de leasing, que es una de las operaciones autorizadas a tales compañías. La respuesta es de carácter general, y se basa en los supuestos hipotéticos y abstractos que fueron planteados en la consulta. Objeto social bancos, servicios de asistencia Concepto 2010012904-002 del 29 de marzo de 2010. La doctrina de la especialidad en punto del objeto social que consagra el Código de Comercio resulta aplicable a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) toda vez que ella no pugna en forma alguna con las disposiciones imperativas de carácter especial que rigen tales entidades y, por el contrario, se acompasa con los estatutos excepcionales en la medida en que ambas figuras apuntan a la misma finalidad, cual es la de que las sociedades comerciales ordinarias en el primer caso y financieras en el segundo, hagan uso de su capacidad jurídica dentro de los límites de su respectivo objeto social. Dentro de las operaciones que pueden realizar los establecimientos bancarios en desarrollo de su objeto social no se encuentra la de realizar la venta de servicios de asistencia. Los establecimientos bancarios aparentemente no tendrían capacidad legal para celebrar esa clase de operaciones, siempre y cuando las mismas no tengan una relación de conexidad o relación directa con las operaciones principales propias de su objeto social autorizado, pues de tenerla, no se tendría ninguna objeción. Oficial de cumplimiento, requisitos Concepto 2010025109-004 del 14 de mayo de 2010. Los requisitos normativos exigidos para que una persona pueda ser nombrada como oficial de cumplimiento están relacionados con aspectos personales e institucionales, dentro de los cuales no se está incluido el tema de la profesión. Para que una persona pueda ser designada como Oficial de Cumplimiento no se hace referencia alguna al tema de la profesión, lo que significa que nada obsta para que el designado sea contador. Pensión, título pensional a cargo del empleador Concepto 2010023272-001 del 20 de mayo de 2010. Si con anterioridad al 1º de abril de 1994 la interesada había consolidado su derecho a pensionarse conforme a lo pactado en una convención colectiva, es claro que tal derecho tiene una protección legal y constitucional en los términos de las disposiciones que se citan. La procedencia del bono o título pensional de trabajadores vinculados con empleadores que con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones reconocían y pagaban pensiones, está circunscrita a que la relación laboral se encontrara vigente a 1º de abril de 1994 o se haya iniciado con posterioridad a esta fecha y, a que se trate de una persona afiliada o incorporada a dicho Sistema, para eventualmente computar esos tiempos. Seguro de depósito, información de productos no amparados Concepto 2010021290-001 del 28 de mayo de 2010. Los productos objeto de la advertencia de no encontrarse amparados por el seguro de depósito de FOGAFIN, incluye todas las acreencias contra la entidad financiera, independientemente de si se encuentran registradas en el pasivo de la entidad o por fuera del balance, o de su fuente. Servicio militar obligatorio, cómputo de tiempo, pensión Concepto 2010016996-001 del 2 de junio de 2010. Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos del Concepto del Consejo de Estado era posible considerar el tiempo de prestación del servicio militar como tiempo que computaba para efecto de acceder a la pensión de jubilación o de vejez. El referido beneficio aplicaba exclusivamente en el régimen “propio de la fuerza pública” y en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Bajo la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en criterio de este Despacho, no procede computar como tiempo de servicio para efectos pensionales, el prestado en el servicio militar. |