REIT, no reconocidos como Valores
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 200901811-002 del 26 de marzo de 2009 Síntesis: Los REIT no han sido reconocidos como valores ni regulados como instrumentos financieros en Colombia y no pueden ser ofrecidos en oferta privada o pública, a menos que hagan parte de una estructuración que reconozca la legislación colombiana, tal como es el caso de una titularización o que se trate de valores emitidos por carteras colectivas cerradas o escalonadas, de lo contrario, al no ser, per se, considerados como valores, no pueden ser objeto de oferta pública ni de negociación privada, ni hacer parte de una emisión y mucho menos, que a través de ellos se capte dinero del público.
Al respecto, nos permitimos traer a colación lo conceptuado por esta Entidad, a través del oficio 2008058683 del 30 de septiembre de 2008, sobre el tema, así:
Por lo anterior, nos permitimos reiterar este concepto, que a la fecha se encuentra vigente, por lo que no es posible acceder a su solicitud de información sobre este tipo de negocio en Colombia, al no encontrarse aún regulado y por ello, supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…).» 1 Definidos como: “Un fondo de inversión inmobiliaria, o (…) una compañía que posee, y en la mayoría de los casos, explota propiedades inmobiliarias que producen renta. (…) Para ser REIT, la compañía debe distribuir anualmente por lo menos un 90% de su renta imponible a los accionistas en forma de dividendos. Extractado del sitio WEB: Así mismo, se ha dicho de ellos: “En 1960 nacen en Estados Unidos los REITs (Real Estate Investment Trust), con el objetivo de que las inversiones a gran escala en bienes inmuebles fueran accesibles también a los pequeños inversores. La fórmula escogida consistía en equiparar la inversión en productos inmobiliarios a la inversión en cualquier otra industria; es decir, a través de la compra de valores. Por esta razón, aunque no están obligados, la mayor parte de los REITs son sociedades que cotizan en Bolsa de valores”. Extractado del sitio Web 1 http://es.wikipedia.org/wiki/REIT 2 Artículo 9º del Decreto 2175 de 2007: “Para los efectos del presente decreto se entiende por cartera colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.” |
Última modificación 16/12/2012